Micelio
Sentencia de Tutela8 de noviembre de 2011

T-844 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Paulina En Representacion De Sofia·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Defecto "error Inducido"
  • Juez de Familia dio continuidad y ratificó actuación irregular por parte del ICBF en proceso de adopción
Adopcion
  • Carácter irrevocable
  • Irrevocabilidad no significa que en casos en donde se han desconocido derechos fundamentales del niño, niña y adolescente y los de su familia ésta no sea procedente como excepcionalísimo
  • Irrevocabilidad como elemento esencial
Derecho A La Unidad Familiar
  • Orden al ICBF de dejar sin efecto resolución de adopción de menor de 9 años adelantada de manera irregular
Defecto Factico
  • Se predica también de los actos administrativos
  • Dimensión negativa y positiva
Proceso Administrativo Especial De Declaracion De Abandono Bajo El Codigo Del Menor
  • Defensor de Familia no escuchó en declaración a la niña dentro del trámite del proceso
  • Defensor de Familia tenía la obligación de escuchar a las personas que asumieron el cuidado y la crianza de la menor de 18 años
Defecto Factico Por Valoracion Defectuosa Del Material Probatorio En Proceso De Declaracion De Abandono
  • ICBF valoró las pruebas de manera arbitraria y caprichosa respecto a la familia extensa de la menor
Derecho De Los Menores De Dieciocho (18) Años A Ser Escuchados
  • Vulneración por ICBF al dar en adopción a niña de 9 años quien siempre manifestó su deseo de vivir con la familia biológica
  • Fundamental
Proceso Administrativo Especial De Declaracion De Abandono
  • Defensor de familia del ICBF omitió decretar pruebas relevantes dentro del proceso
Derecho Al Debido Proceso Administrativo
  • Procedencia de la acción de tutela
18 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a tener una familia y no ser separada de ella, debido proceso.

En el presente caso se analizó la situación de una menor de edad que a los cincuenta y dos días de nacida fue entregada por su progenitora a la abuela materna, con quien convivió en compañía de sus bisabuelos, tíos y tías hasta cuando tuvo nueve años de edad, época en la que fue llevada por parte de una tía al ICBF, bajo el falso argumento de que la familia se encontraba en situación de pobreza extrema y que la niña era objeto de maltrato y de abuso sexual.

La menor fue declarada en situación de abandono y posteriormente fue dada en adopción, pero el proceso de adaptación a la nueva familia estuvo marcado por una serie de obstáculos en el que sobresale el hecho de que la niña siempre hacía referencia a su familia biológica y al deseo de volver a su lado.

La madre adoptiva decidió reintegrar la niña al ICBF, solicitando ponerla en contacto con su familia biológica y revisar el estudio socio-familiar que dio origen a la declaratoria de abandono, por presentar éste posibles inconsistencias.

Contrario a lo solicitado, el ICBF inició un nuevo proceso de adopción y ubicó a la menor en un hogar sustituto, de donde salió varias veces para buscar a su familia de crianza.

La acción de tutela fue interpuesta por quien fuera una tía materna de la niña, para que se deje sin efecto toda la actuación que dio origen al proceso de adopción, es decir, la actuación administrativa que declaró el estado de abandono, situación de adoptabilidad y la adopción misma, como la sentencia judicial que aprobó este último proceso.

El fundamento de dicha pretensión está en las circunstancias que rodearon el caso, en especial la falta de información y participación de la familia de origen en el proceso administrativo y judicial, lo que les impidió estar al tanto de la actuación que condujo al ICBF a declarar a la niña en situación de adoptabilidad, cuando ésta contaba con una familia propia que podía y quería hacerse responsables de ella.

En sede de revisión la Sala se enteró de que la joven, actualmente con 16 años de edad, convive con una hermana materna y es madre soltera.

Se centra la resolución del caso en el análisis de la actuación administrativa surtida ante el ICBF y del proceso judicial que decretó la adopción.

Se concluye que se omitió decretar pruebas relevantes dentro del proceso administrativo y que dentro del mismo se incurrió en defecto fáctico por valorar otras pruebas de manera arbitraria y caprichosa.

En la actuación judicial se encuentra que se incurrió en el denominado defecto por error inducido, como consecuencia de la actuación administrativa desplegada por el ICBF.

Frente al tema de la irrevocabilidad de la adopción, se advierte que esto no significa que en los casos en donde se han desconocido los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y los de su familia, ésta figura no pueda ser procedente como algo excepcionalísimo.

La Sala de Revisión decidió dejar sin efectos resolución del ICBF que había declarado en situación de abandono a una menor de edad de forma irregular, así como la sentencia del juez de familia que decretó su adopción.

En su lugar, ordenó el cambio de sus apellidos por los de origen y la posibilidad de continuar conviviendo con su hermana por línea materna y los abuelos de ésta.

CONCEDIDA. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (20 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por esta Sala de Revision.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 01 de diciembre de 2009, que confirmo la que dicto la Sala de Casacion Civil de esa misma Corporacion, el 13 de octubre de 2009. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la adolescente a favor de quien se instauro la presente accion de tutela, en especial a tener una familia y no ser separada de ella; debido proceso y ser oida en el procedimiento administrativo seguido por el ICBF, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion Ndeg 064 del 31 de julio de 2004 que profirio el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal Aranjuez, por medio de la cual se declaro en situacion de abandono a la nina Sofia y se ordeno como medida definitiva de proteccion la iniciacion de los tramites para su adopcion.
  4. CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia proferida por el Juzgado
  5. Noveno. de Familia de Ciudad Verde el treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005), en la cual se decreto la adopcion de Sofia.
  6. QUINTO. Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la oficina de la Registraduria del Estado Civil de Macondo, la modificacion del registro de nacimiento de Sofia para que vuelva a tener los apellidos de su familia de origen.
  7. SEXTO. ORDENAR al Sistema General de Bienestar Familiar, en cabeza del ente rector, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia adopte las siguientes medidas:
  8. 6.1. PERMITIR que la adolescente continue conviviendo con su hermana por linea materna y los abuelos de esta, quienes manifestaron su disposicion de asumir su cuidado en la Ciudad Verde. En ese orden de ideas, el proceso de reestablecimiento que actualmente cursa en esa institucion debe velar por dar aplicacion del articulo 67 de la Ley 1098 de 2006.
  9. Tambien debera dar aplicacion al articulo 63 de la Ley 1098 de 2006, que reconoce el deber de solidaridad y por ende, la posibilidad de que un nino, nina o adolescente reciba la proteccion de una familia que no es la de origen, siempre y cuando esta garantice condiciones adecuadas para el desarrollo armonico e integral. En ese orden, el ICBF dentro del proceso de restablecimiento que sigue, debe reconocer a dicha familia como el su entorno protector. Esta orden de ninguna manera implica que la adolescente vuelva con su madre biologica ni con su familia extensa en Macondo.
  10. 6.2. PRESTAR toda la atencion al nino o nina nacido o por nacer e hijo/a de la adolescente sujeto de proteccion de la presente accion y garantizarle la proteccion integral de sus derechos. En consecuencia, se hara una verificacion de derechos y se tomaran todas las medidas para su prevalencia, especialmente, se tendra cuidado de asegurar su permanencia al lado de la madre biologica que impida que se repita la historia vivida por ella. En consecuencia, el derecho de no repeticion se debe garantizar de forma especial en este caso.
  11. 6.3. INCLUIR a la adolescente y a su hijo/a por nacer o nacido, en los programas que actualmente existen o los que se lleguen a crear para suplir sus necesidades emocionales, sicologicas y economicas como, por ejemplo, el programa Hogar Gestor o clubes juveniles con el fin de que exista un permanentemente acompanamiento en la construccion de su proyecto de vida. Esta ayuda debera extenderse como minimo durante los proximos cinco (5) anos.
  12. 6.4. Prestar el apoyo psico-social necesario a la adolescente, segun sus necesidades, para el efecto se designara un psicologo distinto a los que tuvieron alguna incidencia en el proceso administrativo en donde se impuso la medida de proteccion de adopcion y durante un lapso minimo de dos (2) anos y por el tiempo maximo que se requiera.
  13. 6.5. Hacer un acompanamiento a la adolescente, a su hijo/a por nacer o nacido/a y a las personas que le estan prodigando cuidado y afecto para lograr un efectivo restablecimiento de derechos. Especialmente, se debe velar por la satisfaccion de los derechos a la educacion y a la salud, en el primer caso de la adolescente y en el
  14. segundo. de ella y su hijo/a por nacer o nacido/a. En consecuencia, se deben efectuar las gestiones necesarias para que dichos derechos se vean satisfechos.
  15. SEPTIMO. Por Secretaria General COMPULSAR copias de esta decision a la Procuraduria General de la Nacion para que en el marco de su competencia inicie las investigaciones a que haya lugar contra los funcionarios del ICBF que intervinieron en el proceso administrativo de proteccion el cual dio origen a la Resolucion en donde se declaro en estado de abandono a la adolescente a favor de quien se instauro la presente accion de tutela.
  16. OCTAVO. EXHORTAR al ICBF para que disene un protocolo en el que se consagren las directrices que deben seguir los funcionarios de esa institucion en cuanto a la aplicacion de las distintas medidas de restablecimiento de derechos, en especial, la declaracion de adoptabilidad, para que no se cometan los errores que se evidenciaron en el caso de la referencia.
  17. NOVENO. EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura para que adopte las medidas necesarias con el fin de que los jueces de familia cumplan su rol de garante de derechos, especificamente dentro del tramite de los procesos de adopcion para que conozcan y profundicen el conocimiento del caso puesto a su conocimiento y hagan uso de las facultades oficiosas para determinar la procedencia de esta medida de restablecimiento de derechos frente a un nino, nina o adolescente.
  18. DECIMO. ORDENAR a la Procuraduria Delegada para la Defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, que dentro de la orbita de sus competencias haga un seguimiento estricto al cumplimiento de las ordenes de este fallo y, dentro de los dos meses siguientes, le presente un informe a la Sala acerca del cumplimiento de estas.
  19. UNDECIMO. ORDENAR a la Secretaria General que los nombres y los datos que permitan identificar a la adolescente sujeto de esta accion o a sus familiares sean suprimidos de toda publicacion del presente fallo. Igualmente, ordenar por Secretaria General al Juzgado de Familia que se encargue de salvaguardar la intimidad de la joven y de sus familiares, manteniendo la reserva sobre todos los datos que permitan su identificacion.
  20. DUODECIMO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por83
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Ver las 83

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.