T-995 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Julieta Movilla Jimenez·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Violatorio del principio de progresividad en materia de derechos pensionales
- Naturaleza, objeto y finalidad
- Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
- Procedencia excepcional
- Subreglas en casos de reconocimiento
- Constituye una medida regresiva para la protección del derecho fundamental al mínimo vital
- En materia de seguridad social se presume la inconstitucionalidad de toda norma que se aprecie regresiva
- Orden a demandada de iniciar trámites tendientes a reconocer y pagar pensión de sobrevivientes sin tener en cuenta el requisito de fidelidad declarado inexequible mediante Sentencia C-556 de 2009
- Procede por cuanto el requisito de fidelidad al sistema de pensiones dejó de ser una exigencia esencial para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes mediante Sentencia C-556 de 2009
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
La accionante solicitó el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes, causada con ocasión de la muerte de su esposo, el Fondo de Pensiones se negó a realizar este reconocimiento, alegando que el causante no cumplió con el requisito de fidelidad, por lo tanto se le informó que tiene derecho a la devolución de saldos.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia la acción de tutela para el reconocimiento de las prestaciones sociales, la naturaleza, objeto y finalidad de la sustitución pensional y sus elementos característicos, se aclara que el derecho al reconocimiento y pago de la substitución pensional es imprescriptible, se encuentra que PORVENIR, revivió una norma que ha desaparecido del ordenamiento jurídico, por lo tanto la resolución que negó la substitución pensional incurrió en una vía de hecho, se ordena por lo tanto reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes solicitada por la accionante.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Barranquilla. En consecuencia, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Doce Penal Municipal de Barraquilla, con funciones de control de garantias, que concedio la tutela impetrada por la senora JULIETA MOVILLA JIMENEZ.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela a la senora JULIETA MOVILLA JIMENEZ. En consecuencia, ORDENAR a la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantias, Porvenir S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites tendientes a reconocer y pagar la pension de sobrevivientes a la accionante, desde la fecha de la solicitud de reconocimiento. En todo caso, el termino efectivo a partir del cual se generaran los pagos no podra superar 15 dias habiles.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.