T-730 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Zulys Esther Suarez Henríquez·Demandado Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a PORVENIR para que determine si concede la prestación sin que para ello tenga en cuenta el requisito del literal b del artículo 12 de la Ley 797 de 2003
- Carácter regresivo y violación de derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Solicita el reconocimiento de la pensión de sobreviviente de su esposo, la cual le fue negada por no cumplir con el requisito de fidelidad.
Encuentra la Sala que la disposición contentiva del requisito de fidelidad al sistema fue expulsada del ordenamiento jurídico, por lo tanto no se tiene la posibilidad de aplicarla, y su cumplimiento no puede ser exigido a los beneficiarios.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado Catorce civil Municipal de Barranquilla y, en consecuencia, CONCEDER por las razones antes expuestas el amparo solicitado.
- Segundo. ORDENAR que en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, Porvenir S.A. determine si concede la pension de sobrevivientes a la senora Zulys Esther Suarez Henriquez y a sus supuestas hijas Celena Cecilia Chiquillo Suarez y Clara Ines Chiquillo, en cuanto beneficiarias del senor Jose Maria Chiquillo Reyes, sin que para ello tenga en cuenta el requisito del literal b) del
- articulo 12 de la ley 797 -declarado inconstitucional por la sentencia C-556 de 20 de agosto de 2009-.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.