T-236 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maria Ines Serna De Echeverri Vs. Colfondos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para realizar todas las gestiones para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes
- Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes
- Reconocimiento de pensión de sobrevivientes por Colfondos
- Finalidad
- Conflicto entre la administradora de pensiones y la compañía de seguros no puede afectar derechos de afiliados ni de beneficiarios
- Requisitos para acceder al reconocimiento y pago
- Sistema de aseguramiento
- Beneficiarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y a la vida en condiciones dignas de madre de hijo fallecido de quien dependia economicamente por la negativa de la entidad de reconocerle la pension de sobrevivientes a la que considera tener derecho exigiendole la aclaracion de las cotizaciones efectuadas por concepto de pensiones del periodo comprendido entre 1988 y 1994.solicita se ordene el reconocimiento de la pension de sobrevivientes.procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento de la pension de sobrevivientes.
El derecho a la pension de sobrevivientes.
La finalidad de la pension de sobrevivientes es suplir la ausencia repentina del apoyo economico del pensionado o del afiliado a los allegados dependientes y por ende evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones minimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestacion.
Una decision administrativa que desconozca esa realidad e implique por consiguiente la reduccion de las personas a un estado de miseria abandono indigencia o desproteccion es contraria al ordenamiento juridico.
La suma adicional proveniente de un seguro como fuente de financiacion de la pension de sobrevivientes en el regimen de ahorro individual con solidaridad.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Medellin el 20 de septiembre de 2006 y por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Medellin el 31 de octubre de 2006, dentro de la accion de tutela instaurada por Maria Ines Serna de Echeverri en contra de la Compania Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias S.A., Colfondos para la proteccion de sus derechos fundamentales. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al minimo vital y a la vida en condiciones dignas en los terminos de esta sentencia.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR, al representante legal de la Compania Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias S.A. - Colfondos, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, proceda a reconocer y pagar a favor de Maria Ines Serna de Echeverri la pension de sobrevivientes derivada del fallecimiento del afiliado Hugo Nelson Echeverri Serna.
- Colfondos S.A., debera ejercer o continuar adelantando por su cuenta, las acciones legales tendientes al pago del siniestro, sin que pueda diferir el reconocimiento y pago de la pension a las resultas del litigio que ha surgido.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.