Micelio
Sentencia de Tutela30 de marzo de 2007

T-236 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Maria Ines Serna De Echeverri Vs. Colfondos

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora De Fondos De Pensiones
  • Competencia para realizar todas las gestiones para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes
Derecho Al Minimo Vital
  • Reconocimiento de pensión de sobrevivientes por Colfondos
Pension De Sobrevivientes
  • Finalidad
  • Conflicto entre la administradora de pensiones y la compañía de seguros no puede afectar derechos de afiliados ni de beneficiarios
  • Requisitos para acceder al reconocimiento y pago
  • Sistema de aseguramiento
  • Beneficiarios
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital y a la vida en condiciones dignas de madre de hijo fallecido de quien dependia economicamente por la negativa de la entidad de reconocerle la pension de sobrevivientes a la que considera tener derecho exigiendole la aclaracion de las cotizaciones efectuadas por concepto de pensiones del periodo comprendido entre 1988 y 1994.solicita se ordene el reconocimiento de la pension de sobrevivientes.procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento de la pension de sobrevivientes.

El derecho a la pension de sobrevivientes.

La finalidad de la pension de sobrevivientes es suplir la ausencia repentina del apoyo economico del pensionado o del afiliado a los allegados dependientes y por ende evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones minimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestacion.

Una decision administrativa que desconozca esa realidad e implique por consiguiente la reduccion de las personas a un estado de miseria abandono indigencia o desproteccion es contraria al ordenamiento juridico.

La suma adicional proveniente de un seguro como fuente de financiacion de la pension de sobrevivientes en el regimen de ahorro individual con solidaridad.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Medellin el 20 de septiembre de 2006 y por el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de Medellin el 31 de octubre de 2006, dentro de la accion de tutela instaurada por Maria Ines Serna de Echeverri en contra de la Compania Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias S.A., Colfondos para la proteccion de sus derechos fundamentales. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al minimo vital y a la vida en condiciones dignas en los terminos de esta sentencia.
  4. Segundo. En consecuencia, ORDENAR, al representante legal de la Compania Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias S.A. - Colfondos, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, proceda a reconocer y pagar a favor de Maria Ines Serna de Echeverri la pension de sobrevivientes derivada del fallecimiento del afiliado Hugo Nelson Echeverri Serna.
  5. Colfondos S.A., debera ejercer o continuar adelantando por su cuenta, las acciones legales tendientes al pago del siniestro, sin que pueda diferir el reconocimiento y pago de la pension a las resultas del litigio que ha surgido.
  6. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a41
C-111/06Pension De Sobrevivientes De Hijo Fallecido. Norma Que Exige A Padres Demostrar Dependencia Económica “total Y Absoluta” Respecto A Hijo Desconoce El Principio De ProporcionalidadT-971/05Tutela de 2005A. 189/05Derecho Al Debido Proceso Y De Peticion De Ciudadano, Por Los Demandados No Haber Hecho Efectiva Una Orden De Restitucion De Inmueble Arrendado Y La Negativa A Ejecutarla. Solicita Se Ordene La Ejecucion De La Orden De Restitucion Del Inmueble. Cuando Por Via De Tutela Se Cuestiona La Legalidad De Una Providencia Judicial Y Aun De Su Ejecucion, Invocandose La Existencia De Una Vulneracion Al Derecho Fundamental Al Debido Proceso, La Notificacion A Terceros Se Hace Particularmente Imprescindible Ya Que Las Decisiones Que Se Adopten Pueden Incidir En La Relacion Juridico Procesal Impugnada Y Afectar Derechos E Intereses De Quienes Alli Detentan La Calidad De Sujetos Procesales. Declara La Nulidad De Todo Lo Actuado Con Posterioridad A La Recepcion De La Demanda De Tutela Por El Juzgado Noveno Civil Municipal De Cali Y Dispone Que Este Juzgado Tramite En Debida Forma La Accion De TutelaT-401/04Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social De Persona Interdicta. Agencia Oficiosa. Sustitucion Pensional Solicitada Por Hermano. Fallecimiento De Madre Beneficiaria. Inclusion En Nomina. Concedida.C-1094/03Ley 797 De 2003. Arts. 11 12 13 18 Y 19. Sistema General De Pensiones. Regimenes Pensionales Exceptuados Y Especiales. Pension De Invalidez Y Sobrevivientes En Forma Vitalicia O Temporal. Requisitos (Edad Y Convivencia) Y Beneficiarios. Conyuge O CompañerT-983/01Derecho Al Debido Proceso E Igualdad. Desvinculacion Del Cargo Ocupado Como Magistrado De La Sala Disciplinaria. Concurso De Meritos. Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial. Doctrina Constitucional. Negada.
Ver las 41

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.