T-069 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Sol·Demandado Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Naturaleza jurídica
- Requisitos que deben cumplir el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite
- Orden al Ministerio de Defensa reconocer y pagar sustitución de la pensión de invalidez en forma vitalicia
- Requisitos que deben cumplir los hijos menores de 18 años para ser beneficiarios
- Naturaleza jurídica y finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que el Ministerio de Defensa Nacional vulneró sus derechos fundamentales, como consecuencia de negarle el reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión de invalidez a la que aduce tener derecho por la muerte de su esposo, bajo el argumento de no cumplir con el requisito exigido por la ley, consistente en tener cinco o más años de convivencia con el causante antes de su muerte.
La negativa se dio sin tener en consideración que existen declaraciones que permiten demostrar el cumplimiento del requisito y que la peticionaria es una persona con un diagnóstico de VIH/SIDA que tiene a su cargo dos menores de edad, hijas de su cónyuge.
La entidad tampoco reconoció la prestación en favor de las referidas niñas, pese a ser legítimas beneficiarias, alegando que quien debía reclamar el porcentaje de la pensión era la progenitora de ellas, quien falleció años atrás.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los presupuestos para acceder al reconocimiento y pago de la sustitución pensional para los hijos y cónyuge, compañero o compañera permanente y se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida, a la salud y a la seguridad social de la señora Sol.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Defensa que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, reconozca y pague el porcentaje correspondiente a la accionante de la sustitución de la pensión de invalidez en forma vitalicia. Con esta decisión se entenderá garantizado sin interrupciones el servicio de salud que recibe actualmente en la Dirección de Sanidad del Ejército.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Defensa que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, pague el valor correspondiente al porcentaje de las hijas biológicas del causante, a la señora Sol, actual guardadora de las menores de edad.
- CUARTO. ORDENAR por Secretaría General a todas las instituciones y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso, que se encarguen de salvaguardar la intimidad de la accionante y de sus familiares, manteniendo la reserva sobre todos los datos que permitan su identificación.
- QUINTO. LIBRAR las comunicaciones –por la Secretaría General de la Corte Constitucional–, así como DISPONER las notificaciones a las partes –a través del Juez de tutela de primera instancia–, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.