Micelio
Sentencia de Tutela14 de diciembre de 2018

T-491 de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Soledad Martinez Delgado Y Otros·Demandado Salud Total E.P.S. Y Otros

Tema · dato duro
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud Y Autorizacion De Servicios E Insumos Del Plan De Beneficios En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Salud
  • Carácter autónomo e irrenunciable
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Casos en que se realizaron las cotizaciones y se prestaron los servicios con anterioridad a la vigencia del artículo 37 de la ley 100/93
  • Entidades encargadas de su reconocimiento deben tener en cuenta semanas cotizadas con anterioridad a vigencia de la Ley 100/93
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Obligaciones del juez de tutela cuando el daño se produce durante el trámite de la solicitud de amparo constitucional
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Suministro De Insumos, Servicios Y Tecnologias Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
  • Servicio de atención domiciliaria
  • Suministro de sillas de ruedas, suplementos nutricionales, pañales desechables, camas hospitalarias, gasas, guantes y pañitos húmedos
Acceso A Servicios Y Medicamentos Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
  • Reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios que se encuentran excluidos
Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
12 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En siete acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales de personas mayores de edad que presentan graves padecimientos de salud o situación de discapacidad, a hechos relacionados con la falta de suministro de insumos o servicios médicos como pañales desechables, sillas de ruedas, camas hospitalarias, servicios de enfermería, transporte y atención domiciliaria, bajo el argumento de estar excluidos del Plan de Beneficios en Salud o no contar con orden del médico tratante.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho a la salud de sujetos de especial protección constitucional; el principio de integralidad del derecho a la salud y el derecho al diagnóstico efectivo.

Se analiza temática referente a los servicios e insumos incluidos y no incluidos en el PBS y, en específico, los servicios de transporte y atención domiciliaria, al igual que el suministro de sillas de ruedas, pañales desechables, suplementos nutricionales y camas hospitalarias.

Por último, se hizo una referencia al tema de la autorización de insumos e servicios médicos sin prescripción médica, cuya necesidad constituye un hecho notorio.

Luego de analizar las particularidades de cada expediente, se declaró la carencia actual de objeto por daño consumado en tres de ellos, en otros tres se concedió el amparo invocado y, en uno, se confirmó las decisiones de instancia que negaron la acción de tutela instaurada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (68 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de mayo de 2017, por el Juzgado
  3. Sexto. Penal Municipal con Funcion del Control de Garantias de Ibague, Tolima, que nego la accion de tutela interpuesta por la senora Soledad Martinez Delgado, como agente oficiosa de su padre, el senor Marco Tulio Martinez Hernandez, en contra de Salud Total EPS. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado (T-6.344.956).
  4. Tercero. DECLARAR que Salud Total EPS vulnero los derechos fundamentales a la salud, al diagnostico efectivo y a la vida en condiciones dignas del senor Marco Tulio Martinez Hernandez.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, INFORMAR a las senora Soledad Martinez Delgado que puede acudir a las vias ordinarias a fin de que alli se resuelva si se presento responsabilidad civil, medica, penal, etica o de otra indole como consecuencia del desconocimiento de los derechos fundamentales a la salud, al diagnostico efectivo y a la vida en condiciones dignas del senor Marco Tulio Martinez Hernandez. Para ello, podra contar con la asistencia de cualquier Personeria Municipal o Defensoria del Pueblo, a su eleccion, con el proposito de recibir orientacion gratuita y especifica acerca de las distintas opciones a su disposicion.
  6. Quinto. ADVERTIR a Salud Total EPS para que en ningun caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron merito a la accion de tutela promovida por la senora Soledad Martinez Delgado, como agente oficiosa de su padre, el senor Marco Tulio Martinez Hernandez.
  7. Sexto. Por Secretaria General, REMITIR copia del expediente T-6.344.956 y de la presente Sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud, con el proposito de que, en el ambito de sus competencias, realice las investigaciones pertinentes en relacion con el desconocimiento de los derechos fundamentales a la salud, al diagnostico efectivo y a la vida en condiciones dignas del senor Marco Tulio Martinez Hernandez, y, de ser el caso, imponga las sanciones correspondientes.
  8. Septimo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Bello, Cesar, el 4 de abril de 2017, a traves de la cual se declaro improcedente la accion de tutela instaurada la Personera de dicho municipio, en calidad de agente oficiosa del senor Luis Jose Cuadros Torres, en contra de Comparta EPS; pero por las razones expuestas en esta providencia. En este sentido, DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado (T-6.350.046).
  9. Octavo. DECLARAR que Comparta EPS vulnero los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas del senor Luis Jose Cuadros Torres.
  10. Noveno. Por Secretaria General, SOLICITAR a la Personera de Pueblo Bello, Cesar, que informe a los familiares del senor Luis Jose Cuadros Torres que pueden acudir a las vias ordinarias a fin de que alli se resuelva si se presento responsabilidad civil, medica, penal, etica o de otra indole como consecuencia del desconocimiento de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas del senor Luis Jose Cuadros Torres. Para ello, podran contar con la asistencia de cualquier Personeria Municipal o Defensoria del Pueblo, a su eleccion, con el proposito de recibir orientacion gratuita y especifica acerca de las distintas opciones a su disposicion.
  11. Decimo. ADVERTIR a Comparta EPS para que en ningun caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron merito a la accion de tutela promovida por la Personera de Pueblo Bello, Cesar, en calidad de agente oficiosa del senor Luis Jose Cuadros Torres.
  12. Undecimo. Por Secretaria General, REMITIR copia del expediente T-6.350.046 y de la presente Sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud, con el proposito de que, en el ambito de sus competencias, realice las investigaciones pertinentes en relacion con el desconocimiento de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas del senor Luis Jose Cuadros Torres, y, de ser el caso, imponga las sanciones correspondientes.
  13. Duodecimo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  14. Octavo. Civil Municipal de Villavicencio, Meta, de fecha 26 de mayo de 2017, mediante la cual dicha autoridad judicial nego el amparo solicitado por la senora Maria de Jesus Romero Velasquez, como agente oficiosa de su hijo, el senor Juan Miguel Acosta Romero, contra Capital Salud EPS. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado (T-6.360.800).
  15. Decimotercero. DECLARAR que Capital Salud EPS vulnero los derechos a la salud y al diagnostico efectivo del senor Juan Miguel Acosta Romero.
  16. Decimocuarto. Por Secretaria General, INFORMAR a la senora Maria de Jesus Romero Velasquez que puede acudir a las vias ordinarias a fin de que alli se resuelva si se presento responsabilidad civil, medica, penal, etica o de otra indole como consecuencia del desconocimiento de los derechos fundamentales a la salud y al diagnostico efectivo del senor Juan Miguel Acosta Romero. Para ello, podra contar con la asistencia de cualquier Personeria Municipal o Defensoria del Pueblo, a su eleccion, con el proposito de recibir orientacion gratuita y especifica acerca de las distintas opciones a su disposicion.
  17. Decimoquinto. ADVERTIR a Capital Salud EPS para que en ningun caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron merito a la accion de tutela promovida por la senora Maria de Jesus Romero Velasquez, como agente oficiosa de su hijo, el senor Juan Miguel Acosta Romero.
  18. Decimosexto. Por Secretaria General, REMITIR copia del expediente T-6.360.800 y de la presente Sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud, con el proposito de que, en el ambito de sus competencias, realice las investigaciones pertinentes en relacion con el desconocimiento de los derechos fundamentales a la salud y al diagnostico efectivo del senor Juan Miguel Acosta Romero, y, de ser el caso, imponga las sanciones correspondientes.
  19. Decimoseptimo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca, en segunda instancia, dentro de la accion de tutela promovida por Luis Fernando Garcia Marin, como agente oficioso de la senora Ernestina Marin Romero, en contra de Cafesalud EPS (hoy Medimas EPS). En su lugar, CONCEDER el amparo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (T-6.362.267).
  20. Decimoctavo. ORDENAR a Medimas EPS que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, suministre a la senora Ernestina Marin Romero los panales desechables con la periodicidad que requiera. En la medida en que se trata de insumos no incluidos en el PBS con cargo a la UPC, la EPS debera realizar el recobro a la ADRES.
  21. Decimonoveno. ORDENAR a Medimas EPS que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, valore en junta medica a la senora Ernestina Marin Romero para determinar en que cantidad y con que periodicidad requiere el suministro de panales desechables.
  22. Vigesimo. ORDENAR a Medimas EPS que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, suministre a la senora Ernestina Marin Romero el suplemento nutricional Ensure con la periodicidad que requiera. En la medida en que se trata de una sustancia para nutricion que no puede ser financiada con recursos destinados a la salud, la EPS debera realizar el recobro a la ADRES.
  23. Vigesimo
  24. primero. ORDENAR a Medimas EPS que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, valore en junta medica a la senora Ernestina Marin Romero para determinar en junta medica en que cantidad y con que periodicidad requiere el suministro del suplemento nutricional Ensure.
  25. Vigesimo
  26. segundo. ORDENAR a Medimas EPS que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, valore en junta medica a la senora Ernestina Marin Romero para determinar la necesidad de la senora de contar con una silla de ruedas. De ser asi, se debera adelantar el procedimiento dispuesto por la Resolucion 3951 de 2016 para su suministro y recobro a la ADRES.
  27. Vigesimo
  28. tercero. ORDENAR a Medimas EPS que, en el termino de 48 horas, convoque a una junta medica que evalue a la senora Ernestina Marin Romero para determinar la necesidad de contar con los servicios de una enfermera durante el dia. Asimismo, en caso de que la junta medica determine la necesidad de dicho servicio, ordenar que este sea otorgado con cargo a la UPC, conforme con lo establecido en el articulo 26 de la Resolucion 5269 de 2017.
  29. Vigesimo
  30. cuarto. REMITIR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, copia del expediente T-6.362.267 a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias, investigue a Medimas EPS en relacion con su renuencia a responder los requerimientos judiciales realizados en el proceso de tutela.
  31. Vigesimo
  32. quinto. ORDENAR al Juzgado
  33. Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla, Valle del Cauca, verificar la suficiencia de recursos economicos del nucleo familiar de la senora Ernestina Marin Romero. Para ello, el referido juzgado que debera tener en cuenta el ingreso base de cotizacion del senor Luis Fernando Garcia Marin, y su proporcionalidad con el costo de los insumos solicitados y con los gastos regulares del nucleo familiar.
  34. En caso de que el Juzgado
  35. Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla, Valle del Cauca, concluya que los recursos economicos del nucleo familiar de la senora Ernestina Marin Romero son suficientes para sufragar el costo de los insumos solicitados, podra ordenar a Medimas EPS suspender la ejecucion de las ordenes sexta, octava y decima de este fallo.
  36. Vigesimo
  37. sexto. REVOCAR la sentencia proferida el dia 22 de mayo de 2017 por el Juzgado
  38. Quinto. Penal Municipal de Neiva, Huila, a traves de la cual se nego la accion de tutela interpuesta por la senora Emerita Gualy Ramirez como agente oficiosa de su madre, Aurora Ramirez de Guali, en contra de Comparta EPS-S, la Secretaria de Salud Municipal de Neiva y E.S.E. Carmen Emilia Ospina de Neiva. En su lugar, CONCEDER el amparo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (T-6.371.968).
  39. Vigesimo
  40. septimo. ORDENAR a Comparta EPS-S que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, suministre a la senora Aurora Ramirez de Guali los panales desechables con la periodicidad que requiera. Ademas, en la medida en que se trata de insumos no incluidos en el PBS con cargo a la UPC, la EPS podra realizar el recobro a la ADRES.
  41. Vigesimo
  42. octavo. ORDENAR a Comparta EPS-S que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, valore en junta medica en que cantidad y con que periodicidad la senora Aurora Ramirez de Guali requiere el suministro de panales desechables.
  43. Vigesimo
  44. noveno. ORDENAR a la Comparta EPS-S que, en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion del fallo, disponga que una junta medica evalue la necesidad de la senora Aurora Ramirez de Guali de suplementar su alimentacion. De ser asi, se debera adelantar el procedimiento dispuesto por la Resolucion 3951 de 2016221 para el suministro del suplemento nutricional y el respectivo recobro a la ADRES.
  45. Trigesimo. ORDENAR a Comparta EPS-S que, en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion del fallo, convoque a una junta medica para valorar la necesidad de una silla de ruedas o de una ayuda tecnica similar para que la senora Aurora Ramirez de Guali pueda movilizarse de manera autonoma. De ser asi, la EPS debera autorizar y entregar la referida ayuda tecnica al menor y adelantar el procedimiento establecido en la Resolucion 1885 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya, para recobrar el costo de esta ayuda tecnica a la ADRES.
  46. Trigesimo
  47. primero. ORDENAR a Comparta EPS-S que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, suministre a la senora Aurora Ramirez de Guali guantes y gasas con la periodicidad que requiera. Ademas, en la medida en que se trata de insumos no incluidos en el PBS con cargo a la UPC, la EPS adelantar el procedimiento establecido en la Resolucion 1885 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya para realizar el recobro a la ADRES.
  48. Trigesimo
  49. segundo. ORDENAR a Comparta EPS-S que, en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion del fallo, valore en junta medica en que cantidad y con que periodicidad la senora Aurora Ramirez de Guali requiere el suministro de guantes y gasas.
  50. Trigesimo
  51. tercero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral-Familia del Tribunal Superior de Monteria, Cordoba, en segunda instancia, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Amalis del Pilar Martinez Hernandez, como agente oficiosa de la senora Maria Bienvenida Hernandez Martinez, en contra de Comfacor EPS-S y la Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamental de Cordoba. En su lugar, CONCEDER el amparo por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (T-6.438.302).
  52. Trigesimo
  53. cuarto. ORDENAR a Comfacor EPS-S que, en el termino de 48 horas a partir de la notificacion del fallo, autorice el servicio de transporte intramunicipal para la senora Maria Bienvenida Hernandez Martinez entre su residencia en la vereda Tres Piedras (zona rural del municipio de Monteria) y hasta la IPS Fundacion Nefrouros (Monteria), ida y vuelta, las veces que requiera, para realizarse el tratamiento de hemodialisis. Adicionalmente, en la medida en que se trataria de un servicio no incluido en el PBS con cargo a la UPC, el mismo podra ser recobrado por la EPS a la ADRES.
  54. Trigesimo
  55. quinto. ORDENAR a la EPS-S Comfacor que, en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion del fallo, disponga que una junta medica evalue el grado de dependencia en un
  56. tercero. de la senora Hernandez Martinez para movilizarse. En caso de que, a partir de dicha valoracion se concluya que la senora depende de un
  57. tercero. para trasladarse de un lugar a otro, se debera adelantar el procedimiento dispuesto por la Resolucion 3951 de 2016 para la prestacion del servicio de transporte para un acompanante y su recobro a la ADRES.
  58. Trigesimo
  59. sexto. CONFIRMAR la decision del Juzgado
  60. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena de Indias que, a su vez, confirmo el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado
  61. Octavo. Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantias, en el sentido de negar la accion de tutela interpuesta por el senor Edilson Jose Bello Ospino, como agente oficioso del senor Luis Guillermo Marin Pasos, en contra de Coomeva EPS; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (Expediente T-6.439.727).
  62. Trigesimo
  63. septimo. ORDENAR al Juzgado
  64. Octavo. Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantias, verificar la suficiencia de recursos economicos del nucleo familiar del senor Luis Fernando Marin Pasos. Para ello, debera tener en cuenta su ingreso base de cotizacion y la proporcionalidad de este frente al costo del transporte intramunicipal solicitado y a los gastos regulares del nucleo familiar.
  65. En caso de que el Juzgado
  66. Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla, Valle del Cauca, concluya que los recursos economicos del nucleo son suficientes para sufragar el costo del transporte intramunicipal, podra ordenar a la EPS suministrar dicho servicio a favor del senor Luis Guillermo Marin Pasos, con cargo a la ADRES.
  67. Trigesimo
  68. octavo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.