T-970 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Julia·Demandado Cooveva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Precisión terminológica
- Funciones del Comité Interdisciplinario
- Fundamento normativo en la sentencia C-239/97
- Orden al Ministerio de Salud emitir una directriz a todos los prestadores del servicio de salud, para que conformen un grupo de expertos interdisciplinarios que cumplirán varias funciones cuando se esté en presencia
- Derecho comparado
- Exhortar al Congreso de la República para que proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente
- Orden al Ministerio de Salud sugerir a los médicos un protocolo médico que será discutido por expertos de distintas disciplinas y que servirá como referente para los procedimientos tendientes a garantizar el derecho
- Alcance y contenido
- Definición
- Despenalización
- Consentimiento del paciente
- Definiciones
- Elementos
- Móvil altruista y solidario
- Elementos
- Caso de persona con enfermedad terminal que solicita a su EPS realizar la eutanasia
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Finalidades específicas
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La demandante considera que la E.P.S.
Coomeva violó sus derechos fundamentales a la vida y a morir dignamente, al tomar la decisión de no realizar la eutanasia, a pesar de padecer una enfermedad terminal debidamente diagnosticada por su médico y, existir su manifestación libre de querer morir.
Por su parte, la entidad demandada estimó, que aunque la Corte ya se pronunció sobre el asunto en la sentencia C-239/97, no es posible realizar el procedimiento por existir vacíos normativos en el ordenamiento jurídico, que le impiden llevar a cabo esa práctica y, porque no se pudo determinar con certeza el consentimiento de la actora.
El juez de primera instancia consideró que no existió violación de derechos por parte de la E.P.S.; porque en Colombia no existe reglamentación legal sobre la eutanasia y porque, por el contrario, la Carta Política establece que el derecho a la vida es inviolable.
Igualmente, porque no se logró comprobar las condiciones mentales de la paciente, de tal forma que se pudiera constatar consentimiento inequívoco de morir.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Precisión terminológica sobre los distintos procedimientos para garantizar el derecho a morir dignamente. 2º.
La sentencia C-239/97 como fundamento normativo esencial del derecho a morir dignamente. 3º.
Las reglas sobre el modo en que debe darse el consentimiento informado. 4º.
La ausencia de legislación interna para realizar este procedimiento y, 5º.
El tratamiento normativo que otros Estados le han dado a este derecho.
Se declara la carencia actual de objeto por daño consumado, no obstante, se profieren algunas órdenes tendientes a que en el futuro no se vuelvan a presentar situaciones como la que dio origen al actual pronunciamiento de la Corporación.
De igual manera, se exhorta al Congreso de la República para que proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante auto de fecha cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014).
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado en la acción de tutela interpuesta por la señora Julia en contra de la EPS Coomeva, en los términos expuestos en esta sentencia.
- TERCERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de la Ciudad de Medellín, en providencia del veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013) que resolvió no tutelar los derechos fundamentales invocados por Julia. En su lugar CONCEDER la acción de tutela interpuesta por la señora Julia en contra de la EPS Coomeva.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Salud que en el término de 30 días, contados a partir de la comunicación de esta providencia, emita una directriz y disponga todo lo necesario para que los Hospitales, Clínicas, IPS, EPS y, en general, prestadores del servicio de salud, conformen el comité interdisciplinario del que trata esta sentencia y cumplan con las obligaciones emitidas en esta decisión. De igual manera, el Ministerio deberá sugerir a los médicos un protocolo médico que será discutido por expertos de distintas disciplinas y que servirá como referente para los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente.
- QUINTO. Exhortar al Congreso de la República a que proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente, tomando en consideración los presupuestos y criterios establecidos en esta providencia.
- SEXTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.