Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2013

T-637 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Elsa Margarita Tordecilla Diaz·Demandado Municipio De Monteria Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Daño Consumado
  • Juez debe determinar si la vulneración de derechos fundamentales persiste para adoptar medidas que mitiguen el daño causado
Derecho A La Vivienda Digna De Grupos Vulnerables Frente A Orden De Desalojo
  • Protección en el ámbito internacional
  • Orden a Alcaldía reubicar a la accionante y a sus hijos en un albergue temporal que garantice los requisitos de habitabilidad, disponibilidad de servicios e inscriba en programas
Principio De Confianza Legitima En Materia De Vivienda
  • Protección cuando hay orden de desalojo de bienes de uso público o bien fiscal sin la adopción de medidas alternativas a favor de sujetos de especial protección constitucional
Accion De Tutela Y Daño Consumado
  • Casos en que se determina la improcedencia
Contrato Realidad
  • Improcedencia de tutela para reconocer contrato verbal en labor de vigilancia y cuidado de bienes del Estado
Proceso Policivo De Restitucion De Bienes De Uso Publico
  • Procedencia de la acción de tutela cuando afecta derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional por orden de desalojo
Restitucion De Espacio Publico Y Derecho A La Vivienda Digna
  • Proporcionalidad de las medidas adoptadas mediante orden de desalojo de sujetos de especial protección constitucional
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los dos procesos estudiados se solicita la protección del derecho a la vivienda para personas que utilizan como lugar de habitación un bien fiscal, a quienes les han ordenado desalojar el inmueble en el desarrollo de un proceso policivo.

Con la acción constitucional también se pretende que se proteja el derecho al mínimo vital y que en consecuencia se declare la existencia de un contrato realidad de trabajo entre las entidades accionadas y los accionantes.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La carencia actual de objeto por hecho consumado. 2º.

La procedencia de la acción de tutela contra decisiones adoptadas en el desarrollo de procesos policivos y, 3º.

El desalojo de bienes fiscales.

Se CONCEDE el amparo solicitado y a pesar de que un caso se declaró la ocurrencia de un daño consumado, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Monteria el diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), que a su vez confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Quinto. Civil Municipal de Monteria el (12) de septiembre de 2012, en la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela presentada por la senora Elsa Margarita Tordecilla contra el Municipio de Monteria. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la vivienda digna de la accionante y sus hijos.
  4. Segundo. ORDENAR a la Alcaldia de Monteria que en un termino no mayor a (06) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a reubicar a la senora Elsa Margarita Tordecilla y a sus hijos, quienes habitan en un inmueble ubicado en el Parque Didactico de Transito, en un albergue temporal que garantice los requisitos de habitabilidad, disponibilidad de servicios materiales, facilidades e infraestructura y seguridad juridica en la tenencia.
  5. Tercero. ORDENAR a la Alcaldia de Monteria que en un termino no mayor a quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, adelante la inscripcion de la senora Elsa Margarita Tordecilla y sus hijos, en los programas de vivienda de interes social que sean aplicables, previa verificacion de los requisitos exigidos y observando el debido proceso en la asignacion de los recursos disponibles.
  6. Cuarto. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), que a su vez revoco la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
  7. Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Cali el dos (02) de enero de dos mil trece (2013), en la cual se amparo el derecho fundamental a la vida y a la vivienda digna del senor Fabian Galindez, en su proceso de tutela contra la Gobernacion del Valle del Cauca. No obstante, se advierte que en el caso concreto se presento un dano consumado.
  8. Quinto. ORDENAR a la Gobernacion del Valle que en un termino no mayor a quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, adelante, en coordinacion con las autoridades municipales, la inscripcion del senor Fabian Galindez en los programas de vivienda de interes social que sean aplicables, previa verificacion de los requisitos exigidos y observando el debido proceso en la asignacion de los recursos disponibles.
  9. Sexto. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo, y a la Procuraduria General de la Nacion apoyar, acompanar y vigilar el pleno cumplimiento de lo determinado en el presente fallo, con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos aqui protegidos.
  10. Septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.