Micelio
Sentencia de Tutela25 de enero de 2013

T-022 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Nancy Alexis Ramirez Peñuela·Demandado Afp Proteccion S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
Poblacion En Situacion De Discapacidad Como Grupo Social De Proteccion Especial Constitucional
  • Orden a AFP PROTECCION de reconocer y pagar pensión de invalidez en forma definitiva a la accionante quien padece ceguera
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, seguridad social.

En el 2012 la accionante fue calificada con un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral del 53.15%, con fecha de estructuración del 24 marzo de 1980, es decir, desde su nacimiento, debido a que la discapacidad la generó una enfermedad congénita degenerativa.

Luego de tener el dictamen, la actora solicitó a la AFP PROTECCION S.A., el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y esta petición fue denegada bajo el argumento de que la estructuración de la invalidez fue establecida en un momento anterior a la vinculación al sistema.

La demandante es madre cabeza de familia de dos hijos menores de edad, ha laborado y cotizado al sistema de pensiones por un período significativo de tiempo y sus ingresos no son suficientes para suplir sus necesidades básicas y las de su familia.

La Sala analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento del derecho a la pensión de invalidez de personas con discapacidad. 2º.

Protección constitucional e internacional de las personas con discapacidad. 3º.

Estructuración en forma retroactiva del estado de invalidez de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.

Se CONCEDE la tutela, se deja parcialmente sin efectos el dictamen de pérdida de la capacidad laboral de la actora, respecto a la fecha de estructuración del estado de invalidez a partir del nacimiento y como consecuencia de lo anterior, se ordena a la accionada reconocer en forma definitiva la pensión de invalidez e iniciar el trámite correspondiente para cancelar tal pensión. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del 27 de julio de 2012 proferido por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, que confirmo el fallo del 13 de junio de 2012 proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal Municipal de Conocimiento de Bogota, en los que se nego el amparo de los derechos de la actora, y en su lugar TUTELAR los derechos a la igualdad y a la seguridad social de la senora Nancy Alexis Ramirez Penuela.
  3. Segundo. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el dictamen de perdida de capacidad laboral de la senora Nancy Alexis Ramirez Penuela, proferido el 7 de marzo de 2012, respecto de la fecha de estructuracion del estado de invalidez de la actora a partir de su nacimiento. En su lugar, se debera entender que la estructuracion de la perdida de capacidad laboral de la senora Nancy Alexis Ramirez Penuela ocurrio a partir del 27 de julio de 2011, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  4. Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones Proteccion S.A., que en un termino de ocho (8) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca en forma definitiva la pension de invalidez a favor de la senora Nancy Alexis Ramirez Penuela e inicie el tramite correspondiente para cancelar tal pension, procedimiento que no podra exceder de un (1) mes calendario.
  5. Cuarto. Una vez expedido el acto de reconocimiento de la pension de invalidez, en cumplimiento de la orden impartida en el numeral
  6. tercero. de la sentencia, la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A. debera remitir copia del mismo a la Corte Constitucional, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su notificacion.
  7. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.