Micelio
Sentencia de Tutela23 de octubre de 2014

T-789 de 2014

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Ana Deiba Alzate De Correa·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional cuando medio judicial no resulte idóneo o para evitar perjuicio irremediable
  • Procedencia excepcional por estado de indefensión o debilidad manifiesta aun cuando exista otro medio de defensa judicial
Pension De Invalidez
  • Requisitos para el reconocimiento según Ley 860 de 2003
  • Caso en que madre de hija inválida de nacimiento, realizó aportes a través del Fondo de Solidaridad Pensional, a favor de la accionante en situación de discapacidad
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
Afiliados Al Sistema General De Pensiones
  • Aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral, según parágrafo del art. 15 de la ley 797/03
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Inaplicación del requisito de 50 semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración para reconocimiento de pensión a accionante, inválida de nacimiento a quien a nombre de ella la madre realizó aportes al sis
Pension De Invalidez Por Riesgo Comun
  • Aplicación de excepción de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 860/03
Pension De Invalidez Y Minimo Vital
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de invalidez a la accionante, a quien a nombre de ella la madre realizó aportes al sistema durante 15 años
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que Colpensiones vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna de una persona que desde su nacimiento presenta una discapacidad superior al 50%, por lo que fue declarada judicialmente en interdicción judicial indefinida, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a pesar de contar con las semanas de cotización al Sistema, en tanto su progenitora, con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez y sin que existiera una relación laboral, logró afiliarla en el Fondo de Solidaridad Pensional – Programa de Subsidio al Aporte de Pensión”, cotizando a su nombre como independiente y durante quince años, un total de 736.71 semanas.

Se analiza temática referente a la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen otros medios de defensa judicial; el derecho fundamental a la seguridad social y, el régimen legal, reglamentario y jurisprudencial para otorgar pensión de invalidez vía tutela.

La Sala, en virtud de garantizar el derecho a la igualdad de las personas discapacitadas por nacimiento, al igual que el derecho fundamental e irrenunciable a la seguridad social y el perjuicio que éste irroga sobre el mínimo vital, CONCEDE la tutela deprecada inaplicando por inconstitucional, el numeral 1º del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.

Con base en lo anterior, ordena a Colpensiones reconocer y pagar la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 4 de abril de 2014, proferida por el Juzgado 1deg Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca y, en su lugar, CONCEDER por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la igualdad respecto de la accionante Maria Consuelo Correa Alzate.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion Numero GNR 035189 de 13 de enero de 201, mediante la cual COLPENSIONES nego el reconocimiento de la pension de invalidez solicitada por la senora Maria Consuelo Correa Alzate.
  3. Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a favor de la ciudadana Maria Consuelo Correa Alzate (C.C. 31.423.994), la cual sera administrada por sus curadoras generales legitimas, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia, aclarando que puede abstenerse de pagar las mesadas que hayan prescrito.
  4. Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.