Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2014

T-483 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Asdrubal Jesus Ariza Piña·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Derecho A La Seguridad Social, Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir con requisitos
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Aplicación del principio de la condición más beneficiosa
Pension De Invalidez Y Minimo Vital
  • Caso en el que persona con discapacidad desde su nacimiento, logra ejercer actividad laboral que permite su ingreso al Sistema General de Pensiones, no obstante se niega el reconocimiento de pensión de invalidez
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se busca la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la entidad demandada, al negarle al actor el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, argumentando que la invalidez se estructuró desde el nacimiento, pero sin tener en cuenta que laboró y cotizó al Sistema General de Pensiones durante quince años.

Se aborda el estudio de temática relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela cuando es interpuesta por una persona que tiene una enfermedad congénita, crónica o degenerativa que solicita el reconocimiento de una pensión de invalidez, se hace referencia a los instrumentos internacionales sobre la protección de las personas en situación de discapacidad y, se realiza una reseña de las normas vigentes y la jurisprudencia constitucional sobre el reconocimiento de dicha prestación.

Por último, se examina el tema de la estructuración en forma retroactiva del estado de invalidez de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.

Para la Sala, COLPENSIONES vulneró los derechos fundamentales del actor a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez, por considerar que, al ser la fecha de estructuración de la invalidez el día de su nacimiento, no podía cumplir con el requisito de las semanas cotizadas con anterioridad a tal fecha.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Decision Oral del Tribunal Administrativo del Atlantico, el catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014), que confirmo la sentencia expedida por el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo Oral de Barranquilla, el trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), en el cual se declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por el peticionario. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al minimo vital y a la seguridad social del senor Asdrubal Jesus Ariza Pina.
  3. Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que en un termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en forma definitiva la pension de invalidez a favor del senor Asdrubal Jesus Ariza Pina.
  4. Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.