T-621 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Hector Alfonso Bedoya Gaviria·Demandado Las Alcaldias Municipales De Pereira, La Virginia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia excepcional
- Orden a Alcaldía Municipal retirar bolardos, adecuar las barreras físicas, o adoptar las soluciones para brindar accesibilidad a las personas
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación del criterio de vulneración permanente en el tiempo debe reservarse para aquellos casos excepcionales en los que los hechos no evidencien en forma determinante que hubo un ejercicio inoportuno de la acción de tutela
- Criterios para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Responsabilidad del Estado de garantizar la movilidad de las personas en situación de discapacidad en iguales condiciones que las otras personas
- Se protege a través de la garantía de accesibilidad
- Escenarios en los que se garantiza
- Protección constitucional, internacional y legal
- Concepto
- Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante es habitante del corregimiento de Caimalito del Municipio de Pereira, manifiesta que se encuentra en situación de discapacidad, ya que tiene una limitación física para la marcha, por lo que su desplazamiento es mediante una silla de ruedas, por esta razón considera que las entidades accionadas, vulneraron sus derechos fundamentales a la libre movilidad y locomoción, a la dignidad humana y a la integridad física, ya que la Administración Municipal, se niega a retirar los bolardos y otros obstáculos que se encuentran ubicados a la entrada y salida del puente Bernardo Arango, impidiendo la accesibilidad de las personas con discapacidad y de la población que es considerada de especial protección constitucional.
La Sala abordó la siguiente temática: 1º.
La protección especial que debe brindar el Estado a las personas en situación de discapacidad, específicamente en materia de accesibilidad y, 2º.
El derecho a la accesibilidad como presupuesto de la libertad de locomoción de las personas en situación de discapacidad.
Se CONCEDE el amparo de los derechos solicitados
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada dentro del tramite de revision mediante auto del 26 de julio de 2019.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 6 de noviembre de 2018 del Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Pereira, que revoco el fallo de primera instancia y declaro improcedente la accion de tutela, y CONFIRMAR la sentencia del 20 de septiembre de 2018 del Juzgado
- Segundo. de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Pereira, en relacion con el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad de locomocion del senor Hector Alonso Bedoya Gaviria.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de La Virginia que, en el termino de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la presente sentencia, remueva o adecue las barreras fisicas existentes en las entradas del puente Bernardo Arango, o adopte las soluciones que resulten mas adecuadas dentro de su obligacion de brindar accesibilidad a las personas con discapacidad al espacio fisico de uso publico, con el objeto de garantizar la libre locomocion del accionante y, en general, de las personas que requieren transitar por dicho puente en sillas de ruedas, teniendo en cuenta los parametros de accesibilidad universal aplicables en Colombia.
- CUARTO. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion que vigile el cumplimiento de la presente decision judicial, de conformidad con el numeral 1o del articulo 277 de la Constitucion Politica.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.