T-257 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ruben Dario Marquez Moreno·Demandado Empresa De Transporte Del Tercer Milenio -Transmilenio S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración por cuanto en estación del sistema Transmilenio se encuentra garantizado el acceso para personas en condición de discapacida
- Reiteración de jurisprudencia
- Se avaló la perpetuación de barreras que dificultan la movilidad de las personas con discapacidad y que afectan desenvolvimiento en su entorno social y laboral
- Resultaba posible adoptar una decisión que conciliara los derechos de las personas con discapacidad y la demanda del sistema de transporte público
- Acceso a los servicios de transporte público
- Medio indispensable para ejercer la libertad de locomoción
- Marco legal y constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Establecimiento de acciones afirmativas
- Alcance
- Entorno físico como una forma de integración social
- Sujetos de especial protección constitucional
- Prohibición de discriminación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que las entidades accionadas vulneran derechos fundamentales del accionante al negarse a instalar un control de acceso para personas en condición de discapacidad, en el costado norte de la estación de Transmilenio ubicada en la calle 63 de la Troncal Caracas.
El peticionario aduce que dicho control solo existe en el costado sur y que ello implica que su lugar de trabajo le quede retirado y que se le dificulte el ingreso y la salida del sistema de transporte.
El demandante presenta una condición de discapacidad, se encuentra calificado con una pérdida de la capacidad laboral equivalente al 60.13% y utiliza silla de ruedas para desplazarse.
Se estudian los siguientes temas: 1º.
Personas en situación de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional, derecho a la igualdad y prohibición de discriminación. 2º.
Libertad de locomoción y accesibilidad física para personas en condición de discapacidad y, 3º.
El papel del transporte público en el derecho a la libre locomoción.
Se DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogota D.C., del dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017), que a su vez confirmo la decision proferida por el Juzgado
- Segundo. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota D.C. que declaro improcedente el amparo constitucional solicitado por el senor Ruben Dario Marquez Moreno, para en su lugar, NEGAR la proteccion de los derechos a la dignidad humana, a la vida, a la igualdad y a la libertad de locomocion, invocados por el actor.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.