Micelio
Sentencia de Tutela26 de abril de 2016

T-198 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Hector Jacob Rodriguez·Demandado Municipio De Tumaco

Tema · dato duro
Derecho Al Servicio De Alcantarillado. Vulneracion A La Vivienda Digna Por Falta De Alcantarillado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna Y Ambiente Sano
  • Afectación por ausencia de alcantarillado
  • Orden a municipio inicie obras para solucionar problema de vertimiento de aguas negras en la vivienda del accionante
Derecho Al Servicio De Alcantarillado
  • Protección excepcional por tutela
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna O Adecuada
  • Elementos de asequibilidad y habitabilidad
Servicios Publicos Domiciliarios
  • Control y vigilancia de regulación por el Estado
Derecho A La Vivienda Digna
  • Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
Servicio Publico De Alcantarillado
  • Características y obligaciones del Estado
Intervencion Del Estado En Servicios Publicos Domiciliarios
  • Obligación de los Municipios de proporcionar a sus habitantes de manera eficiente el servicio de alcantarillado
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor y su familia viven en el corregimiento la Guayacana del municipio de Tumaco.

Aduce que en su vivienda se empozan las aguas negras y servidas que provienen de la Estación de Policía que se encuentra frente a su propiedad, al igual que de las casas cercanas a la suya, lo cual empezó a presentarse desde que se realizaron las obras de arreglo y pavimentación de la vía.

Luego de solicitar a INVIAS efectuar una inspección al lugar y dar una solución a la problemática, obtuvo como respuesta que esto se debía la falta de alcantarillado en la región.

Basándose en dicha respuesta interpuso un derecho de petición a la alcaldía de Tumaco, pretendiendo que se estudiara la situación y que la misma se resolviera en el menor tiempo posible.

Sin embargo, esta autoridad no adoptó medida alguna, ni dio respuesta a la petición.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para la protección de derechos colectivos. 2º.

El derecho al servicio de alcantarillado. 3º.

La procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho a una vivienda digna y, 4º.

La afectación de este derecho por ausencia de alcantarillado.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, parcialmente, el fallo de tutela proferido en primera instancia por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal de Tumaco - Nariño el treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015) en lo que respecta a la protección del derecho de petición.
  3. SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos a un ambiente sano y a la vivienda digna del señor HÉCTOR JACOB RODRÍGUEZ.
  4. TRCERO.- ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Tumaco que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia: (i) adopte las medidas provisionales que resulten necesarias para que el desemboque del desagüe de las aguas negras que provienen del comando de Policía y otros inmuebles cercanos sea retirado de la vivienda del accionante, de tal forma que se evite la generación de malos olores en el perímetro cercano a su residencia o a la de cualquier otra persona y se controle la presencia de insectos vectores de enfermedad en el sector; y (ii) de inicio a los estudios técnicos correspondientes para poder ejecutar las obras pertinentes con las que se dé solución definitiva al problema del vertimiento de aguas negras en la vivienda del señor Héctor Jacob Rodríguez, ya sea a través de la construcción de pozos convencionales en concreto, de un sistema antiséptico para el tratamiento de aguas negras y grises o de la infraestructura necesaria para el efecto.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Tumaco que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, inicie y garantice el adecuado mantenimiento de las obras que resulten necesarias según los estudios técnicos a que se refiere el ordinal anterior.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Tumaco que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, rinda informe al Juzgado
  7. Tercero. Penal Municipal de Tumaco - Nariño, respecto al cumplimiento de las órdenes acá impartidas.
  8. SEXTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.