T-175 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jose Paulino Diaz Pabon Y Otros·Demandado Ministerio De Vivienda Ciudad Y Territorio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Habitabilidad de inmueble afectado por deslizamientos y problemas estructurales
- Naturaleza y alcance
- Procedencia de la acción de tutela cuando se trate de sujetos de especial protección por habitar zona declarada de alto riesgo no mitigable
- Orden a Alcaldía reubicar temporalmente al accionante y su familia mientras garantiza habitabilidad de vivienda afectada por ola invernal y evitar que se presenten nuevos deslizamientos
- No es cierto que distinción entre estos derechos sea artificiosa, obsoleta, o que haya sido superada definitivamente
- Municipios tienen competencia en la atención y prevención de desastres
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna.
Los accionantes consideran que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, en tanto dejaron de adoptar las medidas de protección y mitigación del riesgo necesarias para contrarrestar el impacto que causó el desbordamiento de un alud de tierra, que durante la temporada invernal del 2010 cayó sobre su vivienda, causando numerosos daños estructurales a la misma y un riesgo de un nuevo deslizamiento por no existir un muro de contención o gavión que garantice la estabilidad del terreno.
Luego de analizar temática relacionada con la naturaleza y alcance del derecho a la vivienda digna, la procedencia de su protección directa a través del ejercicio de la acción de tutela y las obligaciones de las autoridades locales frente a este derecho ante riesgo de desastres, la Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo solicitado e impartir una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del once (11) de septiembre de dos mil doce (2012) proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, Norte de Santander, que negó por improcedente la presente acción de tutela, y en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la vivienda digna del señor José Paulino Díaz Pabón y su grupo familiar.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Pamplona que en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta decisión, elabore un dictamen pericial sobre la vivienda del señor José Paulino Díaz Pabón, ubicada en la calle 5 No. 1-322, barrio Las Margaritas en el Municipio de Pamplona, Norte de Santander, para que se determine el estado de la vivienda y las obras que se requieren para garantizar su habitabilidad en condiciones dignas y evitar que se presenten nuevos deslizamientos de tierra que la afecten si fuere factible la reparación, esta no podrá exceder de dos (2) meses.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Pamplona que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, reubique temporalmente al señor José Paulino Díaz Pabón y su grupo familiar en un inmueble donde no se ponga en grave peligro sus vidas e integridad personal, mientras (i) se realizan las obras necesarias que determine el dictamen pericial señalado en el numeral anterior para garantizar la habitabilidad de la vivienda del señor Díaz Pabón y evitar nuevos deslizamientos de tierra. (ii) se tomen las medidas necesarias para garantizar el acceso de estas personas a los programas de vivienda de interés social que tiene el Estado para que efectivamente cuenten con un lugar digno donde vivir, esto en caso de que la vivienda que actualmente posee el señor Díaz Pabón, este ubicada en zona de alto riesgo, o corresponda a una invasión.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.