Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2015

T-763 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Carlos Alberto Hernandez Cruz Y Otros·Demandado Ministerio De Vivienda Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Diigna De Poblacion Desplazada. Tramite Para Otorgar Nuevamente Subsidio Familiar De Vivienda.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna Y Al Mínimo Vital
  • Vulneración por las entidades demandadas al trasladarles cargas jurídicas, técnicas y financieras que nunca debieron soportar los accionantes
  • Orden a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda otorgar nuevamente subsidio familiar de vivienda al accionante hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea legalizado el respectivo subsidio
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna O Adecuada
  • Elementos de asequibilidad y habitabilidad
Subsidio Familiar De Vivienda
  • Procesos de postulación
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En varios procesos de tutela presentados de manera independiente, las entidades demandadas están involucradas en procesos de postulación, asignación, desembolso y legalización del subsidio de vivienda de interés social y son pertenecientes al Sistema Nacional de Vivienda por la misma naturaleza.

La vulneración de derechos fundamentales se predica del incumplimiento de las obligaciones adquiridas en un proyecto habitacional específico y, por consiguiente, por no entregarles a los actores la vivienda prometida dentro de los plazos acordados.

Se analiza jurisprudencia relacionada con: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para exigir la protección de derecho a la vivienda digna. 2º.

El derecho a una vivienda digna adecuada y, 3º.

El Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

Se TUTELAN los derechos fundamentales invocados y se imparten una serie de ordenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (28 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en los procesos acumulados que aqui se deciden.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo de tutela de 2 de diciembre de 2013, proferido por el Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal de Villavicencio, dentro del expediente T-4.267.044, que nego el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a una vivienda digna y al minimo vital del senor Carlos Alberto Hernandez Cruz, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009, y en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, adelante todos los tramites necesarios para otorgarle nuevamente un subsidio familiar de vivienda al senor Carlos Alberto Hernandez Cruz por el tiempo que sea necesario hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea legalizado el respectivo subsidio.
  5. CUARTO. ORDENAR a Villavivienda E.I.C.E que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, le entregue al senor Carlos Alberto Hernandez Cruz y a su nucleo familiar la solucion de vivienda pactada en el Contrato N.deg 390 de 11 septiembre de 2007, en el proyecto "Ciudadela San Antonio". Solo de existir impedimentos de orden tecnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de la casa al accionante en el lote de la "Ciudadela San Antonio" que ya le habia sido asignado, Villavivienda EICE podra entregar una solucion de vivienda de las mismas condiciones pactadas en el Contrato No. 390 de 11 de septiembre de 2007 en cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del municipio Villavicencio. En el mismo termino, Villavivienda EICE debera legalizar el subsidio.
  6. QUINTO. REVOCAR el fallo de tutela de 18 de diciembre de 2013, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia, dentro del expediente T-4.296.880, que, a su vez, confirmo el dictado, el 7 de noviembre de 2013, por el Juzgado
  7. Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Villavicencio, que nego el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a una vivienda digna y al minimo vital de la senora Ana Graciela Quevedo Gomez, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  8. SEXTO. ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009, y en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, adelante todos los tramites necesarios para otorgarle nuevamente un subsidio familiar de vivienda a la senora Ana Graciela Quevedo Gomez por el tiempo que sea necesario hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea legalizado el respectivo subsidio.
  9. SEPTIMO. ORDENAR a Villavivienda E.I.C.E que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, le entregue a la senora Ana Graciela Quevedo Gomez y a su nucleo familiar la solucion de vivienda pactada en el Contrato N.deg52 de 30 de octubre de 2004, en el proyecto "Ciudadela San Antonio". Solo de existir impedimentos de orden tecnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de la casa a la accionante en el lote de la "Ciudadela San Antonio" que ya le habia sido asignado, Villavivienda EICE podra entregar una solucion de vivienda de las mismas condiciones pactadas en el Contrato N.deg52 de 30 de octubre de 2004 en cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del municipio Villavicencio. En el mismo termino, Villavivienda EICE debera legalizar el subsidio.
  10. OCTAVO. REVOCAR el fallo de tutela de 23 de enero de 2014, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia, dentro del expediente T-4.296.906, que, a su vez, revoco el dictado, el 18 de noviembre de 2013, por el Juzgado
  11. Primero. Civil del Circuito de Villavicencio, que concedio el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a una vivienda digna y al minimo vital de la senora Aura Castillo de Munoz, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  12. NOVENO. ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009, y en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, adelante todos los tramites necesarios para otorgarle nuevamente un subsidio familiar de vivienda a la senora Aura Castillo de Munoz por el tiempo que sea necesario hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea legalizado el respectivo subsidio.
  13. DECIMO. ORDENAR a Villavivienda E.I.C.E que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, le entregue a la senora Aura Castillo de Munoz y a su nucleo familiar la solucion de vivienda pactada en el Contrato N.deg 103 de 19 de abril de 2010, en el proyecto "Ciudadela San Antonio". Solo de existir impedimentos de orden tecnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de la casa a la accionante en el lote de la "Ciudadela San Antonio" que ya le habia sido asignado, Villavivienda EICE podra entregar una solucion de vivienda de las mismas condiciones pactadas en el Contrato No. 103 de 19 de abril de 2010 en cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del municipio Villavicencio. En el mismo termino, Villavivienda EICE debera legalizar el subsidio.
  14. DECIMO.
  15. PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela de 26 de noviembre de 2013, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, dentro del expediente T-4.297.614, que nego el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a una vivienda digna y al minimo vital de la senora Yaidy Jazmin Rodriguez Arevalo, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  16. DECIMO.
  17. SEGUNDO. ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009, y en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, adelante todos los tramites necesarios para otorgarle nuevamente un subsidio familiar de vivienda a la senora Yaidy Jazmin Rodriguez Arevalo por el tiempo que sea necesario hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea legalizado el respectivo subsidio.
  18. DECIMO.
  19. TERCERO. ORDENAR a Villavivienda E.I.C.E que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, le entregue a la senora Yorman Disney Obando Cano y a su nucleo familiar la solucion de vivienda pactada en el Contrato N.deg 492 de 13 de febrero de 2008, en el proyecto "Ciudadela San Antonio". Solo de existir impedimentos de orden tecnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de la casa a la accionante en el lote de la "Ciudadela San Antonio" que ya le habia sido asignado, Villavivienda EICE podra entregar una solucion de vivienda de las mismas condiciones pactadas en el Contrato No.492 de 13 de febrero de 2008 en cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del municipio Villavicencio. En el mismo termino, Villavivienda EICE debera legalizar el subsidio.
  20. DECIMO.
  21. CUARTO. REVOCAR el fallo de tutela de 26 de noviembre de 2013, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, dentro del expediente T-4.306.034, que, a su vez, revoco el dictado, el 15 de octubre de 2013, por el Juzgado
  22. Tercero. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que concedio el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a una vivienda digna y al minimo vital de la senora Yorman Disney Obando Cano, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  23. DECIMO.
  24. QUINTO. ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009, y en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, adelante todos los tramites necesarios para otorgarle nuevamente un subsidio familiar de vivienda a la senora Yorman Disney Obando Cano por el tiempo que sea necesario hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea legalizado el respectivo subsidio.
  25. DECIMO.
  26. SEXTO. ORDENAR a Villavivienda E.I.C.E que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, le entregue a la senora Yorman Disney Obando Cano y a su nucleo familiar la solucion de vivienda pactada en el Contrato N.deg 289 de 6 de septiembre de 2013, en el proyecto "Ciudadela San Antonio". Solo de existir impedimentos de orden tecnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de la casa a la accionante en el lote de la "Ciudadela San Antonio" que ya le habia sido asignado, Villavivienda EICE podra entregar una solucion de vivienda de las mismas condiciones pactadas en el Contrato No. 289 de 6 de septiembre de 2013en cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del municipio Villavicencio. En el mismo termino, Villavivienda EICE debera legalizar el subsidio.
  27. DECIMO.
  28. SEPTIMO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

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