T-299 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Marlenyu Pardo Hernandez Y Otros·Demandado Gobernacion Del Meta Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modula los efectos de sus sentencias en tutela otorgando efectos inter comunis
- Alcance como derecho fundamental y su protección a través de la acción de tutela
- Alcance y contenido
- Vulneración por no entrega real, material y efectiva de viviendas adjudicadas a beneficiarios de proyecto de vivienda de interés social
- Vulneración por entidades accionadas al no garantizar a las familias beneficiadas una solución habitacional
- Procesos de postulación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores consideran que las entidades demandadas vulneraron su derecho a la vivienda digna, debido a que éstas se obligaron seis años atrás a hacer entrega de un lote de terreno edificado, sin que hubiesen cumplido con lo pactado.
Solicitaron al juez de tutela ordenar a las autoridades competentes hacer entrega efectiva de la ciudadela prometida y de la casa para la cual se postularon, al igual que de un auxilio de arriendo mientras ello sucede.
Los peticionarios son sujetos de especial protección constitucional dado el estado de pobreza, pobreza extrema que afrontan o la situación de desplazamiento que viven.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El alcance del derecho a la vivienda digna y la procedencia de la acción de tutela para exigir su protección. 2º.
El contenido del derecho a la vivienda digna. 3º.
El sistema nacional de vivienda de interés social y, 4º.
Los efectos inter comunis de las sentencias de tutela de la Corte Constitucional como medida excepcional.
La Sala considera que las entidades demandadas, todas involucradas en el proceso de postulación, asignación, desembolso y legalización del subsidio de vivienda de interés social y a su vez pertenecientes al Sistema Nacional de Vivienda, trasgredieron garantías constitucionales de los actores, al no garantizarles una solución habitacional, la cual debía ser entregada a las familias beneficiarias desde el 2011, sin que a la fecha hubiesen cumplido con dicho compromiso.
Se CONCEDE el amparo invocado tanto a los actores como a las demás personas que no acudieron a la presente acción de tutela pero que hacen parte de la misma comunidad, porque se encuentran en las mismas condiciones que aquellas.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos contenida en Auto de fecha del dieciseis de julio de 2014, proferido por la Sala Septima de Revision de esta Corporacion.
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos proferidos el 19 de diciembre de 2013, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, Meta; el del 28 de enero de 2014, proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Villavicencio, Meta; y el del 30 de enero de 2014, proferido por el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral de Villavicencio, Meta. En su lugar, TUTELAR el derecho de las accionantes a la vivienda digna, asi como los derechos a la igualdad y a la vivienda digna de las demas personas que no acudieron a la presente accion de tutela, pero que hacen parte de esta comunidad porque se encuentran en las siguientes condiciones: (i) sean familias beneficiarias del proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio, en virtud del Convenio No. 2010 de 2009; (ii) se trata de personas en situacion de desplazamiento o vulnerabilidad por su estado de pobreza o extrema pobreza; (iii) hayan hecho aportes correspondientes a sus ahorros programados para aportar a la construccion de sus viviendas; (iv) se encuentren a la espera de la entrega definitiva de sus casas desde el 24 de noviembre de 2011; y (v) a la fecha no se les ha hecho efectiva dicha entrega, en condiciones de habitabilidad.
- TERCERO. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Gobernacion del Meta, que en el termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, PROCEDA a reubicar a las familias, de ser necesario, en otro proyecto de vivienda de interes prioritario, en el que se les entregue efectivamente una casa con las mismas caracteristicas a las del plan inicial, proyecto para el cual se utilizaran los recursos por concepto de subsidios de vivienda otorgados por FONVIVIENDA a las 617 familias beneficiarias. Las unidades habitacionales a entregar, deben contar con la instalacion de los servicios publicos domiciliarios, a efectos de brindar una satisfaccion integral de los derechos de la comunidad. Para este fin, la Gobernacion del Meta debera aportar al nuevo proyecto los mismos recursos por concepto de subsidios que tenia destinados para las viviendas de Pinares de Oriente. Asi mismo, se ordenara a esa entidad territorial, como oferente del proyecto y principal obligado en el estudio de las calidades de la Corporacion Casa, contribuir con el equivalente del dinero entregado por las familias a la Corporacion Casa a titulo de ahorro programado, dinero que despues debera ser cobrado a dicha Corporacion.
- CUARTO. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a Fonvivienda, otorgar nuevamente los subsidios conferidos a las familias beneficiadas del proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio (o el albergue temporal), mediante las resoluciones No 1275 y 1438 de 2010, por el tiempo que sea necesario o hasta el momento en que les sea entregada su casa en condiciones habitables.
- QUINTO. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Gobernacion del Meta que, los subsidios de arrendamiento que ha debido otorgar a las 617 familias beneficiarias con el proyecto Pinares de Oriente de Villavicencio, en virtud del auto proferido por esta Sala de Revision el 30 de julio de 2014, deben seguir entregandoseles a dichas familias hasta el dia en que se les haga entrega efectiva de sus unidades habitacionales.
- SEXTO. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR copia del expediente a la Procuraduria General de la Nacion y a la Fiscalia General de la Nacion, para que en el marco de sus competencias adelanten las investigaciones ante presuntas irregularidades de la Corporacion Casa en ejecucion del Convenio Ndeg 2010 de 2009, y el manejo de recursos publicos entregados para la ejecucion del mismo.
- SEPTIMO. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Gobernacion del Meta, que haga efectivas las polizas de seguro contratadas a fin de asegurar el riesgo del incumplimiento por parte del contratista, Corporacion Casa.
- OCTAVO. ADVERTIR a las partes que se encuentran en libertad para adelantar las acciones judiciales que consideren pertinentes para resolver los conflictos legales, contractuales y economicos que puedan derivarse de la ejecucion del contrato celebrado entre ellos.
- NOVENO. INSTAR a la Contraloria General de la Republica para que en el ambito de sus competencias ejerza control y seguimiento de las gestiones que adelante la entidad territorial departamental para proteger los recursos publicos del Departamento, e inicie las investigaciones a que haya lugar.
- DECIMO. EXHORTAR al Comite de Seguimiento creado por los entes de control, para que vigile, conforme a los parametros establecidos en la presente providencia, el adelantamiento del proceso de construccion y entrega de las unidades habitacionales a las familias que cumplan las condiciones del numeral
- tercero. de la parte resolutiva de esta sentencia. Asi mismo, para que elabore informes periodicos (cada dos meses por lo menos) sobre el cumplimiento de las ordenes aqui dadas, y le sean enviados al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, Meta, quien fungio como juez de unica instancia en el proceso del expediente principal (T-4286931).
- DECIMO.
- PRIMERO. Las entidades y autoridades competentes pueden modificar las medidas de proteccion aca establecidas, siempre y cuando (1) se demuestre de forma precisa y detallada que las alternativas propuestas protegen igual o mejor los derechos fundamentales tutelados y (2) se haya solicitado previamente al juez de primera instancia, autoridad judicial encargada de asegurar el cumplimiento del fallo que se adopte tal medida (D. 2591 de 1991, Art. 27). En caso de grave incumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia, la presente Sala de Revision podra reasumir la competencia con el fin de asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales tutelados.
- DECIMO.
- SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.