Micelio
Sentencia de Tutela12 de agosto de 2016

T-433 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Faridis Toscano Gomez Y Otros·Demandado Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio Y Otros

Tema · dato duro
Subsidios De Vivienda Familiar Como Mecanismo Para El Logro Progresivo De La Efectividad Del Derecho A Contar Con Una Vivienda Digna.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna
  • Orden a Fonvivienda otorgar nuevamente vigencia a los subsidios de vivienda hasta que sean entregadas sus viviendas propias y legalizados los subsidios
  • Vulneración al no prorrogar el término de vigencia de los subsidios de vivienda otorgados a los accionantes
  • Alcance como derecho fundamental y su protección a través de la acción de tutela
  • Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
Sistema Nacional De Vivienda De Interes Social
  • Proceso de postulación, asignación, desembolso y legalización del subsidio familiar de vivienda de interés social
Subsidios De Vivienda En La Doctrina Constitucional
  • Mecanismo para el logro progresivo de la efectividad del derecho a contar con una vivienda digna
Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Obligaciones Vinculadas Con El Derecho A La Vivienda Digna
  • Facetas de cumplimiento inmediato o en periodos breves de tiempo
Subsidio Familiar De Vivienda Y Principio De Igualdad
  • Vulneración al no prorrogar subsidio de vivienda que fue otorgado hasta que se presente su respectiva legalización y no haber entregado las viviendas asignadas, correspondiente a proyecto de vivienda o
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En doce acciones de tutela presentadas de manera independiente aducen los actores que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, al no prorrogar el término de vigencia del subsidio familiar que les fue adjudicado, hasta tanto no se surtiera el proceso de legalización del inmueble destinado para su habitación, al igual que por incumplir con la entrega de los inmuebles destinados para su habitación en el tiempo previsto para tal fin.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El alcance del derecho fundamental a la vivienda digna y su protección a través del ejercicio de la acción de tutela. 2º.

Los subsidios de vivienda familiar como mecanismo para el logro progresivo de la efectividad del derecho a contar con una vivienda digna y, 3º.

El Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (76 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Montería, el 18 de noviembre de 2015, por medio de la cual se negó el amparo solicitado, en el trámite del proceso de tutela T-5.456.675 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y en consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la vivienda digna de Faridis Toscano Gómez.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009 en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie los trámites administrativos necesarios para prorrogar la vigencia del subsidio de vivienda familiar de Faridis Toscano Gómez. No obstante, de haber procedido a trasladar los dineros correspondientes al auxilio al Tesoro Nacional debe iniciar los trámites administrativos necesarios para retrotraer esta acción y mantener el subsidio de vivienda otorgado.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Gobernación de Córdoba, que: (i) dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificación de esta providencia, le haga entrega a los accionantes y sus núcleos familiares de las soluciones de vivienda pactadas en los Contratos de promesa de Compraventa suscritos con cada uno de ellos, en el proyecto Urbanización Villa Melisa y, (ii) de resultar necesario, ejecute las actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio complementario a los accionantes, en caso de que el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los precios actuales de las viviendas de los accionantes.
  4. De igual manera, en caso de existir circunstancias de orden técnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los accionantes, deberá indicarlas oportunamente para reconsiderar el término acá expuesto.61
  5. CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, el 9 de diciembre de 2015, por medio de la cual se negó el amparo solicitado, en el trámite del proceso de tutela T-5.448.677 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y en consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la vivienda digna de Marco Fidel Ruiz Álvarez.
  6. QUINTO. ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009 en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie los trámites administrativos necesarios para prorrogar la vigencia del subsidio de vivienda familiar de Marco Fidel Ruiz Álvarez. No obstante, de haber procedido a trasladar los dineros correspondientes al auxilio al Tesoro Nacional debe iniciar los trámites administrativos necesarios para retrotraer esta acción y mantener el subsidio de vivienda otorgado.
  7. SEXTO. ORDENAR a la Gobernación de Córdoba, que: (i) dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificación de esta providencia, le haga entrega a los accionantes y sus núcleos familiares de las soluciones de vivienda pactadas en los Contratos de promesa de Compraventa suscritos con cada uno de ellos, en el proyecto Urbanización Villa Melisa y, (ii) de resultar necesario, ejecute las actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio complementario a los accionantes, en caso de que el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los precios actuales de las viviendas de los accionantes.
  8. De igual manera, en caso de existir circunstancias de orden técnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los accionantes, deberá indicarlas oportunamente para reconsiderar el término acá expuesto.
  9. SÉPTIMO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería, el 23 de noviembre de 2015, por medio de la cual se negó el amparo solicitado, en el trámite del proceso de tutela T-5.447.096 las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda digna de Marelvis Sofía Martínez Reyes.
  10. OCTAVO. ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009 en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie los trámites administrativos necesarios para prorrogar la vigencia del subsidio de vivienda familiar de Marelvis Sofía Martínez Reyes. No obstante, de haber procedido a trasladar los dineros correspondientes al auxilio al Tesoro Nacional debe iniciar los trámites administrativos necesarios para retrotraer esta acción y mantener el subsidio de vivienda otorgado.
  11. NOVENO. ORDENAR a la Gobernación de Córdoba, : (i) dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificación de esta providencia, le haga entrega a los accionantes y sus núcleos familiares de las soluciones de vivienda pactadas en los Contratos de promesa de Compraventa suscritos con cada uno de ellos, en el proyecto Urbanización Villa Melisa y, (ii) de resultar necesario, ejecute las actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio complementario a los accionantes, en caso de que el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los precios actuales de las viviendas de los accionantes.
  12. De igual manera, en caso de existir circunstancias de orden técnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los accionantes, deberá indicarlas oportunamente para reconsiderar el término acá expuesto.
  13. DÉCIMO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería, el 23 de noviembre de 2015, por medio de la cual se negó el amparo solicitado, en el trámite del proceso de tutela T-5.447.085 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda digna de Kelly Johana Arrieta Villalobos.
  14. DÉCIMO.
  15. PRIMERO. ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009 en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie los trámites administrativos necesarios para prorrogar la vigencia del subsidio de vivienda familiar de Kelly Johana Arrieta Villalobos. No obstante, de haber procedido a trasladar los dineros correspondientes al auxilio al Tesoro Nacional debe iniciar los trámites administrativos necesarios para retrotraer esta acción y mantener el subsidio de vivienda otorgado.
  16. DÉCIMO.
  17. SEGUNDO. ORDENAR a la Gobernación de Córdoba, que : (i) dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificación de esta providencia, le haga entrega a los accionantes y sus núcleos familiares de las soluciones de vivienda pactadas en los Contratos de promesa de Compraventa suscritos con cada uno de ellos, en el proyecto Urbanización Villa Melisa y, (ii) de resultar necesario, ejecute las actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio complementario a los accionantes, en caso de que el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los precios actuales de las viviendas de los accionantes.
  18. De igual manera, en caso de existir circunstancias de orden técnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los accionantes, deberá indicarlas oportunamente para reconsiderar el término acá expuesto.
  19. DÉCIMO.
  20. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado1º Penal del Circuito de Montería, el 24 de noviembre de 2015, por medio de la cual se negó el amparo solicitado, en el trámite del proceso de tutela T-5.441.920 las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda digna de Yamile del Carmen Luna Luna.
  21. DÉCIMO.
  22. CUARTO. ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009 en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie los trámites administrativos necesarios para prorrogar la vigencia del subsidio de vivienda familiar de Yamile del Carmen Luna Luna. No obstante, de haber procedido a trasladar los dineros correspondientes al auxilio al Tesoro Nacional debe iniciar los trámites administrativos necesarios para retrotraer esta acción y mantener el subsidio de vivienda otorgado.
  23. DÉCIMO.
  24. QUINTO. ORDENAR a la Gobernación de Córdoba, que : (i) dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificación de esta providencia, le haga entrega a los accionantes y sus núcleos familiares de las soluciones de vivienda pactadas en los Contratos de promesa de Compraventa suscritos con cada uno de ellos, en el proyecto Urbanización Villa Melisa y, (ii) de resultar necesario, ejecute las actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio complementario a los accionantes, en caso de que el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los precios actuales de las viviendas de los accionantes.
  25. De igual manera, en caso de existir circunstancias de orden técnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los accionantes, deberá indicarlas oportunamente para reconsiderar el término acá expuesto.
  26. DÉCIMO.
  27. SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería, el 25 de noviembre de 2015, por medio de la cual se negó el amparo solicitado, en el trámite del proceso de tutela T-5.441.919 las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda digna de Eliana Judith Lambertinez Pérez.
  28. DÉCIMO.
  29. SÉPTIMO. ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009 en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie los trámites administrativos necesarios para prorrogar la vigencia del subsidio de vivienda familiar de Eliana Judith Lambertinez Pérez. No obstante, de haber procedido a trasladar los dineros correspondientes al auxilio al Tesoro Nacional debe iniciar los trámites administrativos necesarios para retrotraer esta acción y mantener el subsidio de vivienda otorgado.
  30. DÉCIMO.
  31. OCTAVO. ORDENAR a la Gobernación de Córdoba, que : (i) dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificación de esta providencia, le haga entrega a los accionantes y sus núcleos familiares de las soluciones de vivienda pactadas en los Contratos de promesa de Compraventa suscritos con cada uno de ellos, en el proyecto Urbanización Villa Melisa y, (ii) de resultar necesario, ejecute las actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio complementario a los accionantes, en caso de que el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los precios actuales de las viviendas de los accionantes.
  32. De igual manera, en caso de existir circunstancias de orden técnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los accionantes, deberá indicarlas oportunamente para reconsiderar el término acá expuesto.
  33. DÉCIMO.
  34. NOVENO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería el 19 de noviembre de 2015, por medio de la cual se negó el amparo solicitado, en el trámite del proceso de tutela T-5.441.912 las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda digna de Libardo Ramiro Rodríguez Villadiego.
  35. VIGÉSIMO.- ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009 en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie los trámites administrativos necesarios para prorrogar la vigencia del subsidio de vivienda familiar de Libardo Ramiro Rodríguez Villadiego. No obstante, de haber procedido a trasladar los dineros correspondientes al auxilio al Tesoro Nacional debe iniciar los trámites administrativos necesarios para retrotraer esta acción y mantener el subsidio de vivienda otorgado.
  36. VIGÉSIMO
  37. PRIMERO. ORDENAR a la Gobernación de Córdoba, que : (i) dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificación de esta providencia, le haga entrega a los accionantes y sus núcleos familiares de las soluciones de vivienda pactadas en los Contratos de promesa de Compraventa suscritos con cada uno de ellos, en el proyecto Urbanización Villa Melisa y, (ii) de resultar necesario, ejecute las actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio complementario a los accionantes, en caso de que el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los precios actuales de las viviendas de los accionantes.
  38. De igual manera, en caso de existir circunstancias de orden técnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los accionantes, deberá indicarlas oportunamente para reconsiderar el término acá expuesto.
  39. VIGÉSIMO
  40. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, el 18 de noviembre de 2015, por medio de la cual se negó el amparo solicitado, en el trámite del proceso de tutela T-5.488.374 las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda digna de José Luis Pantoja Negrete.
  41. VIGÉSIMO
  42. TERCERO. ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009 en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie los trámites administrativos necesarios para prorrogar la vigencia del subsidio de vivienda familiar de José Luis Pantoja Negrete. No obstante, de haber procedido a trasladar los dineros correspondientes al auxilio al Tesoro Nacional debe iniciar los trámites administrativos necesarios para retrotraer esta acción y mantener el subsidio de vivienda otorgado.
  43. VIGÉSIMO
  44. CUARTO. ORDENAR a la Gobernación de Córdoba, que: (i) dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificación de esta providencia, le haga entrega a los accionantes y sus núcleos familiares de las soluciones de vivienda pactadas en los Contratos de promesa de Compraventa suscritos con cada uno de ellos, en el proyecto Urbanización Villa Melisa y, (ii) de resultar necesario, ejecute las actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio complementario a los accionantes, en caso de que el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los precios actuales de las viviendas de los accionantes.
  45. De igual manera, en caso de existir circunstancias de orden técnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los accionantes, deberá indicarlas oportunamente para reconsiderar el término acá expuesto.
  46. VIGÉSIMO
  47. QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, el 30 de noviembre de 2015, por medio de la cual se negó el amparo solicitado, en el trámite del proceso de tutela T-5.488.375 las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda digna de Llira Patricia Ibáñez Causil.
  48. VIGÉSIMO
  49. SEXTO. ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009 en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie los trámites administrativos necesarios para prorrogar la vigencia del subsidio de vivienda familiar de Llira Patricia Ibáñez Causil. No obstante, de haber procedido a trasladar los dineros correspondientes al auxilio al Tesoro Nacional debe iniciar los trámites administrativos necesarios para retrotraer esta acción y mantener el subsidio de vivienda otorgado.
  50. VIGÉSIMO
  51. SÉPTIMO. ORDENAR a la Gobernación de Córdoba, : (i) dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificación de esta providencia, le haga entrega a los accionantes y sus núcleos familiares de las soluciones de vivienda pactadas en los Contratos de promesa de Compraventa suscritos con cada uno de ellos, en el proyecto Urbanización Villa Melisa y, (ii) de resultar necesario, ejecute las actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio complementario a los accionantes, en caso de que el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los precios actuales de las viviendas de los accionantes.
  52. De igual manera, en caso de existir circunstancias de orden técnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los accionantes, deberá indicarlas oportunamente para reconsiderar el término acá expuesto.
  53. VIGÉSIMO
  54. OCTAVO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, el 30 de noviembre de 2015, por medio de la cual se negó el amparo solicitado, en el trámite del proceso de tutela T-5.488.376 las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda digna de Sor Elena Arrieta Galeano.
  55. VIGÉSIMO
  56. NOVENO. ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009 en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie los trámites administrativos necesarios para prorrogar la vigencia del subsidio de vivienda familiar de Sor Elena Arrieta Galeano. No obstante, de haber procedido a trasladar los dineros correspondientes al auxilio al Tesoro Nacional debe iniciar los trámites administrativos necesarios para retrotraer esta acción y mantener el subsidio de vivienda otorgado.
  57. TRÍGESIMO.- ORDENAR a la Gobernación de Córdoba, que : (i) dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificación de esta providencia, le haga entrega a los accionantes y sus núcleos familiares de las soluciones de vivienda pactadas en los Contratos de promesa de Compraventa suscritos con cada uno de ellos, en el proyecto Urbanización Villa Melisa y, (ii) de resultar necesario, ejecute las actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio complementario a los accionantes, en caso de que el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los precios actuales de las viviendas de los accionantes.
  58. De igual manera, en caso de existir circunstancias de orden técnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los accionantes, deberá indicarlas oportunamente para reconsiderar el término acá expuesto.
  59. TRIGÉSIMO
  60. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, el 30 de noviembre de 2015, por medio de la cual se negó el amparo solicitado, en el trámite del proceso de tutela T-5.488.377 las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda digna de Abel Antonio Martínez Osorio.
  61. TRIGÉSIMO
  62. SEGUNDO. ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009 en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie los trámites administrativos necesarios para prorrogar la vigencia del subsidio de vivienda familiar de Abel Antonio Martínez Osorio. No obstante, de haber procedido a trasladar los dineros correspondientes al auxilio al Tesoro Nacional debe iniciar los trámites administrativos necesarios para retrotraer esta acción y mantener el subsidio de vivienda otorgado.
  63. TRÍGESIMO
  64. TERCERO. ORDENAR a la Gobernación de Córdoba, que : (i) dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificación de esta providencia, le haga entrega a los accionantes y sus núcleos familiares de las soluciones de vivienda pactadas en los Contratos de promesa de Compraventa suscritos con cada uno de ellos, en el proyecto Urbanización Villa Melisa y, (ii) de resultar necesario, ejecute las actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio complementario a los accionantes, en caso de que el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los precios actuales de las viviendas de los accionantes.
  65. De igual manera, en caso de existir circunstancias de orden técnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los accionantes, deberá indicarlas oportunamente para reconsiderar el término acá expuesto.
  66. TRIGÉSIMO
  67. CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, el 30 de noviembre de 2015, por medio de la cual se negó el amparo solicitado, en el trámite del proceso de tutela T-5.488.378 las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda digna de Kendris Paola Estrada Mercado.
  68. TRIGÉSIMO
  69. QUINTO. ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009 en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie los trámites administrativos necesarios para prorrogar la vigencia del subsidio de vivienda familiar de Kendris Paola Estrada Mercado. No obstante, de haber procedido a trasladar los dineros correspondientes al auxilio al Tesoro Nacional debe iniciar los trámites administrativos necesarios para retrotraer esta acción y mantener el subsidio de vivienda otorgado.
  70. TRÍGESIMO
  71. SEXTO. ORDENAR a la Gobernación de Córdoba, : (i) dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificación de esta providencia, le haga entrega a los accionantes y sus núcleos familiares de las soluciones de vivienda pactadas en los Contratos de promesa de Compraventa suscritos con cada uno de ellos, en el proyecto Urbanización Villa Melisa y, (ii) de resultar necesario, ejecute las actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio complementario a los accionantes, en caso de que el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los precios actuales de las viviendas de los accionantes.
  72. De igual manera, en caso de existir circunstancias de orden técnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los accionantes, deberá indicarlas oportunamente para reconsiderar el término acá expuesto.
  73. TRIGÉSIMO
  74. SÉPTIMO. ORDENAR que por conducto de la Secretaría General de esta corporación, se compulsen copias a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo, para que, a través de sus delegadas competentes, se haga auditoría y seguimiento sobre los recursos que se han invertido en la construcción del proyecto Villa Melisa y se efectúe el acompañamiento necesario a las personas que han resultado afectadas por el incumplimiento de la Gobernación de Córdoba respecto de la entrega de los correspondientes inmuebles.
  75. TRIGÉSIMO
  76. OCTAVO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.