Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2014

T-886 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Martha Janeth Prieto Machado·Demandado Municipio De Villavencio Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna
  • Relación entre su garantía efectiva y la dignidad humana
Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Orden de garantizar una solución habitacional temporal a las víctimas del desplazamiento forzado que sean beneficiarias del subsidio de vivienda de interés social hasta que se verifique la entrega materi
  • Se debe garantizar en condiciones de asequibilidad por parte del Estado
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna O Adecuada
  • Elementos de asequibilidad y habitabilidad
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los procesos objeto de revisión, dos mujeres que manifiestan ser madres cabeza de familia y víctimas del desplazamiento forzado, exigen la protección de su derecho fundamental a la vivienda digna, vulnerado según ellas, por la falta de entrega de las casas de interés social que les fueron asignadas en virtud de un subsidio de vivienda otorgado por el Estado, a pesar de haber pasado varios años desde que les fueran adjudicadas.

En ambos casos, el retraso en la entrega de los inmuebles obedece al incumplimiento contractual en el que incurrieron las empresas privadas que se asociaron con las entidades territoriales demandadas y que quedaron encargadas de la construcción de las viviendas.

Las accionantes reclaman la pronta entrega de sus casas y, adicionalmente, una de ellas solicita la asignación de un subsidio de arriendo hasta que ocurra lo primero.

Se aborda la siguiente jurisprudencia. 1º.

El derecho fundamental a la vivienda digna, haciendo especial énfasis en el alcance que tiene esta garantía constitucional cuando su titular ha sido víctima del desplazamiento forzado y, 2º.

Requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela para exigir la garantía del derecho a la vivienda digna.

Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el derecho tutelado.

Se compulsan copias de la presente sentencia a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Fiscalía General de la Nación, para que, en ejercicio de sus competencias, acompañen el cumplimiento de las órdenes proferidas y, si es del caso, sancionen las posibles faltas en que pudieron incurrir las entidades que adquirieron obligaciones en torno al proyecto de vivienda de interés social sobre el cual prometieron entrega de viviendas a las actoras. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (21 puntos)
  1. Primero. REVOCAR integralmente el fallo proferido en segunda (2a) instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el veintiseis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), que confirmo la Sentencia de primera (1a) instancia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta el veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013), en el proceso de tutela iniciado por la senora Martha Janeth Prieto Machado contra el municipio de Villavicencio y otros, por cuanto negaron el amparo solicitado bajo el argumento de que la accion de tutela era improcedente porque, supuestamente, la peticionaria no acredito la condicion de sujeto de especial proteccion constitucional, no cumplio con el principio de subsidiariedad e inmediatez y no acredito la ocurrencia de un perjuicio irremediable y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de la accionante y de sus hijos a la vivienda digna.
  2. Segundo. REVOCAR integralmente el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado
  3. Segundo. (2o) Penal del Circuito de Villavicencio el veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), en el proceso de tutela iniciado por la senora Deyanira Gomez Gomez contra el departamento del Meta, por cuanto este nego el amparo solicitado bajo el argumento de que la accion de tutela era improcedente porque, supuestamente, la peticionaria no acredito la condicion de sujeto de especial proteccion constitucional y no se encontraba en ninguna circunstancia especial de vulnerabilidad y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de la accionante y de sus hijos menores de edad a la vivienda digna.
  4. Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y al municipio de Villavicencio que conjuntamente en el termino de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de este fallo y en los terminos del articulo 113 y 116 del Decreto 4800 de 2011, realicen los procesos de caracterizacion respectivos y, en los casos en los que sea necesario, garanticen una solucion habitacional temporal a las victimas del desplazamiento forzado que sean beneficiarias del subsidio de vivienda de interes social aplicado al proyecto Ciudadela San Antonio, que hayan aportado recursos propios y que requieran de dicha medida de atencion hasta tanto no se verifique que se les haya hecho la entrega material de sus viviendas.
  5. Cuarto. ORDENAR a Fonvivienda, a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a las Victimas, al departamento del Meta, al municipio de Villavicencio, a Villavivienda E.I.C. del orden municipal vinculada al municipio de Villavicencio y a Seguros Condor S.A., a reunirse en un plazo maximo de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia judicial para (i) identificar los problemas de ejecucion del proyecto de vivienda de interes social Ciudadela San Antonio, y (ii) adoptar, sin perjuicio de los acuerdos y planes ya establecidos, un plan de accion interinstitucional para terminar, en el plazo maximo de un (1) ano contado a partir de la fecha de notificacion de la presente providencia judicial, la construccion de todas las etapas del proyecto donde van a residir victimas del desplazamiento forzado y que se encuentran atrasadas o, en su defecto, para otorgarle a todos los beneficiarios del subsidio de vivienda de interes social que son victimas, que han aportado recursos propios y que no han recibido sus casas de manera oportuna, una solucion habitacional alternativa de caracter permanente y de iguales condiciones en otro lugar dentro del municipio de Villavicencio dentro del mismo plazo arriba senalado. La reunion debera ser convocada por el municipio, quien debera darle participacion efectiva a la poblacion afectada en las decisiones que alli se tomen a traves de los voceros que la representen. El plan de accion, por su parte, debera incluir (i) un informe detallado sobre el estado de ejecucion del proyecto, especificando el numero de casas originalmente previsto, el numero de casas entregadas y el numero de casas en construccion; (ii) un balance financiero; (iii) un banco de datos con los nombres y numeros de cedula de todos las victimas del desplazamiento forzado beneficiarias del subsidio de vivienda de interes social, indicando cuales han recibido sus viviendas; (iv) una propuesta definitiva para terminar la construccion de todas las etapas atrasadas o, en su defecto, para adoptar una solucion alternativa que garantice el derecho fundamental a la vivienda digna de las victimas beneficiarias del subsidio de vivienda de interes social en iguales condiciones a las originalmente previstas, siempre y cuando su materializacion no exceda del plazo arriba senalado; (v) un cronograma de las actividades necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de la anterior propuesta, y (vi) la distribucion de responsabilidades y compromisos entre las entidades y empresas involucradas en relacion con las actividades senaladas en el cronograma.
  6. Quinto. ORDENAR al municipio de Villavicencio a (i) notificarle a la presente Sala de Revision la celebracion de la reunion de la que trata la orden anterior en el termino de los diez (10) dias habiles siguientes a su realizacion; (ii) enviarle a la presente Sala de Revision copia del plan de accion en el termino de quince (15) dias habiles siguientes a la reunion mencionada con el cronograma de tiempos, y (iii) remitirle a la presente Sala de Revision un informe semestral del avance.
  7. Sexto. ORDENAR a Villavivienda E.I.C. del orden municipal vinculada al municipio de Villavicencio, a entregarle a la senora Martha Janeth Prieto Machado una casa de iguales caracteristicas a las pactadas en el Contrato 164 del treinta y uno (31) de agosto de dos mil siete (2007), en el proyecto Ciudadela San Antonio, o en cualquier otro lugar dentro del municipio Villavicencio, en el plazo maximo de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de la presente providencia judicial, debiendo asumir el costo del arrendamiento de su hogar hasta que le brinde una solucion definitiva.
  8. Septimo. ORDENAR a Fonvivienda a (i) prorrogar hasta el momento en que se haga entrega de las casas, si no lo ha hecho, la vigencia de los subsidios de vivienda de interes social de todas las victimas del desplazamiento forzado que son beneficiarias del subsidio de vivienda de interes social aplicado al proyecto Ciudadela San Antonio durante los tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, y (ii) a que, en razon de las facultades de investigar el incumplimiento de las condiciones de inversion de los recursos de vivienda de interes social otorgadas por el articulo 3o del Decreto 555 de 2003152, cumpla a cabalidad con sus funciones.
  9. Octavo. COMPULSAR copias de la presente providencia a la Contraloria General de la Republica, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo y a la Fiscalia General de la Nacion para que, en ejercicio de sus competencias, acompanen el cumplimiento de las ordenes aqui proferidas e investiguen y, si es del caso, sancionen las posibles faltas en que pudieron incurrir las entidades que adquirieron obligaciones en torno al proyecto de vivienda de interes social Ciudadela San Antonio.
  10. Noveno. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y al departamento del Meta que conjuntamente en el termino de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de este fallo y en los terminos del articulo 113 y 116 del Decreto 4800 de 2011, realicen los procesos de caracterizacion respectivos y, en los casos en los que sea necesario, garanticen una solucion habitacional temporal a las victimas del desplazamiento forzado que sean beneficiarias del subsidio de vivienda de interes social aplicado al proyecto Urbanizacion El Recreo, que hayan aportado recursos propios y que requieran de dicha medida de atencion hasta tanto no se verifique que se les haya hecho la entrega material de sus viviendas.
  11. Decimo. ORDENAR a Fonvivienda, a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a las Victimas, al departamento del Meta y a Seguros Condor S.A. a reunirse en un plazo maximo de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia judicial para (i) identificar los problemas de ejecucion del proyecto de vivienda de interes social Urbanizacion El Recreo, y (ii) adoptar, sin perjuicio de los acuerdos y planes ya establecidos, un plan de accion interinstitucional para terminar, en el plazo maximo de un (1) ano contado a partir de la fecha de notificacion de la presente providencia judicial, la construccion de todas las etapas del proyecto donde van a residir victimas del desplazamiento forzado y que se encuentran atrasadas o, en su defecto, para otorgarle a las victimas beneficiarias del subsidio de vivienda de interes social que han aportado recursos propios y que no han recibido sus casas de manera oportuna, una solucion habitacional alternativa de caracter permanente y de iguales condiciones en otro lugar dentro del municipio de Granada, Meta dentro del mismo plazo arriba senalado. La reunion debera ser convocada por el departamento, quien debera darle una participacion efectiva a la poblacion afectada en las decisiones que alli se tomen a traves de los voceros que la representen. El plan de accion, por su parte, debera incluir (i) un informe detallado sobre el estado de ejecucion del proyecto, especificando el numero de casas originalmente previsto, el numero de casas entregadas y el numero de casas en construccion; (ii) un balance financiero; (iii) un banco de datos con los nombres y numeros de cedula de todas las victimas del desplazamiento forzado beneficiarias del subsidio de vivienda de interes social, indicando cuales han recibido sus viviendas; (iv) una propuesta definitiva para terminar la construccion de la urbanizacion o, en su defecto, para adoptar una solucion alternativa que garantice el derecho fundamental a la vivienda digna de todas las victimas beneficiarias del subsidio de vivienda de interes social en iguales condiciones a las originalmente previstas, siempre y cuando su materializacion no exceda del plazo arriba senalado; (v) un cronograma de las actividades necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de la anterior propuesta, y (vi) la distribucion de responsabilidades y compromisos entre las entidades y empresas involucradas en relacion con las actividades senaladas en el cronograma.
  12. Decimo.
  13. primero. ORDENAR al departamento del Meta a (i) notificarle a la presente Sala de Revision la celebracion de la reunion de la que trata la orden anterior en el termino de diez (10) dias habiles siguientes a su realizacion; (ii) enviarle a la presente Sala de Revision copia del plan de accion en el termino de quince (15) dias habiles siguientes a la reunion mencionada con el cronograma de tiempos, y (iii) enviarle a la presente Sala de Revision un informe semestral del avance.
  14. Decimo.
  15. segundo. ORDENAR al departamento del Meta a entregarle a la senora Deyanira Gomez Gomez una casa de iguales caracteristicas a las pactadas en la urbanizacion El Recreo, o en cualquier otro lugar dentro del municipio de Granada, Meta, en el plazo maximo de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de la presente providencia judicial, debiendo asumir el costo del arrendamiento de su hogar hasta que le brinde una solucion definitiva.
  16. Decimo.
  17. tercero. ORDENAR a Fonvivienda a (i) prorrogar hasta el momento en que se haga entrega de las casas, si no lo ha hecho, la vigencia de los subsidios de vivienda de interes social de todas las victimas del desplazamiento forzado que son beneficiarias del subsidio de vivienda de interes social aplicado al proyecto urbanizacion El Recreo durante los tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, y (ii) a que, en razon de las facultades de investigar el incumplimiento de las condiciones de inversion de los recursos de vivienda de interes social otorgadas por el articulo 3o del Decreto 555 de 2003153, cumpla a cabalidad con sus funciones.
  18. Decimo.
  19. cuarto. COMPULSAR copias de la presente providencia a la Contraloria General de la Republica, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo y a la Fiscalia General de la Nacion para que, en ejercicio de sus competencias, acompanen el cumplimiento de las ordenes aqui proferidas e investiguen y, si es del caso, sancionen las posibles faltas en que pudieron incurrir las entidades que adquirieron obligaciones en torno al proyecto de vivienda de interes social urbanizacion El Recreo.
  20. Decimo.
  21. quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.