T-757 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Eliana Ceron Garzon Y Otros·Demandado Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la UGPP reconocer y pagar sustitución de la pensión gracia a favor de hija en situación de discapacidad
- Juez debe ser más flexible, en desarrollo del principio de igualdad, aplicando un tratamiento diferencial positivo
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Naturaleza jurídica y finalidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos de procedencia excepcional
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de las 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de calificación
- Orden a fondo de pensiones actualizar la historia laboral del accionante, integrando todos los periodos de cotizaciones realizados al Sistema General de Pensiones
- 111/06 A EFECTOS DE ACCEDER A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES
- Naturaleza prestacional
- Reiteración de jurisprudencia
- No es aplicable frente a la vulneración efectiva y continuada de derechos fundamentales
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En siete acciones de tutela presentadas de manera independiente, los actores persiguen como único fin el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, de vejez o la sustitución pensional que les fue negada por las entidades accionadas bajo diferentes supuestos.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de prestaciones sociales. 2º.
El derecho a la seguridad social y el principio de progresividad, 3º.
La sustitución pensional, los requisitos para acceder a ella y la asignación mensual de retiro. 4º.
La pensión de invalidez y los requisitos para acceder a esta prestación. 5º.
La calificación de la pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración, tratándose de enfermedades degenerativas, catastróficas o congénitas y, 6º.
La pensión de vejez del régimen de transición.
En seis casos se amparan los derechos fundamentales de los actores a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna.
Solo en un asunto se confirmó las decisiones de instancia que denegaron el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo emitido el 26 marzo de marzo de 2015 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decision Civil-Familia que, a su vez, revoco el del 16 de febrero de 2015 dictado por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Pasto en el tramite iniciado por Eliana Ceron Garzon como curadora de Amanda Lucia Ceron Garzon contra la Unidad Especial de Gestion Pensional y Parafiscales, identificado con el radicado T-5.002.936 para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna de Amanda Lucia Ceron Garzon.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales que, en el termino de quince (15) dias habiles, contado a partir de la notificacion de esta providencia, emita la resolucion a traves de la cual reconozca y pague la sustitucion de la pension gracia de la senora Maria Carmela Garzon Arteaga a favor de Amanda Lucia Ceron Garzon, como hija en situacion de discapacidad.
- TERCERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 16 de junio de 2015 por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogota que, a su vez, confirmo el del 17 de abril de 2015 emitido por el Juzgado
- Segundo. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota en el tramite iniciado por Claudio Franco Cortes como agente oficioso de Humberto Franco Cortes contra Proteccion, identificado con el radicado T-5.077.878.
- CUARTO. ORDENAR a Proteccion Pensiones y Cesantias que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion del presente fallo, actualice la historia laboral del senor Humberto Franco Cortes, integrando todos los periodos de cotizaciones realizados al Sistema General de Pensiones y se la de a conocer en un lapso no mayor de 30 dias.
- QUINTO. REVOCAR el fallo emitido el 31 de julio de 2015 por el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogota con Funcion de Conocimiento de Bogota que, a su vez, revoco el proveido del Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal con Funcion Control de Garantias de Bogota en el tramite iniciado por Judy Alexandra Duque Achury contra Porvenir, identificado con el radicado T-5.091.118 para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna de la accionante.
- SEXTO. ORDENAR a Porvenir Pensiones y Cesantias que, en el termino de quince (15) dias habiles, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, reconozca y pague a la senora Judy Alexandra Duque Achury la pension de invalidez a la que tiene derecho.
- SEPTIMO. REVOCAR el fallo emitido el 16 de julio de 2015 por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito Piloto en Oralidad de Bogota en el tramite iniciado por Emma Diaz Parada contra Colpensiones, identificado con el radicado T-5.091.263 para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna de la accionante.
- OCTAVO. ORDENAR a Colpensiones que, en el termino de quince (15) dias contado a partir de la notificacion de esta providencia, emita el acto administrativo a traves del cual se reconozca y pague la pension de vejez a la senora Emma Diaz Parada.
- NOVENO. REVOCAR el fallo emitido el 24 de junio de 2015 por el Tribunal Superior de Pereira, Sala de Decision Penal, que a su vez confirmo el dictado el 8 de mayo de 2015 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Pereira en el tramite iniciado por Alfredo Lopez Varona contra Colpensiones, identificado con el radicado T-5.097.794 para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna del accionante.
- DECIMO. ORDENAR a Colpensiones que, en el termino de quince (15) dias habiles, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, profiera el acto administrativo a traves del cual reconozca y pague la pension de vejez al senor Alfredo Lopez Varona.
- DECIMO. PRIMERO-.REVOCAR el fallo emitido el 26 de junio de 2015 dictado por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito que a su vez, revoco el del 15 de mayo de 2015 emitido por el Juzgado
- Septimo. Civil Municipal Piloto en Oralidad de Armenia, en el tramite iniciado por Maria Edith Duque Galindo como curadora de Luz Mery Duque Galindo contra la Junta de Calificacion de Invalidez del Quindio y las Empresas Publicas e Armenia para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna de Luz Mery Duque Galindo.
- DECIMO. SEGUNDO-. ORDENAR a las Empresas Publicas de Armenia que, en el termino de quince (15) dias habiles, contado a partir de la notificacion del presente fallo, emita la resolucion a traves de la cual reconozca y pague, en lo no prescrito, desde la fecha de fallecimiento de su madre, la sustitucion de la pension por hijo invalido del senor Severo Duque Betancourt, a favor de Luz Mery Duque Galindo.
- DECIMO. TERCERO-. REVOCAR el fallo proferido el 10 de julio de 2015 por el Consejo de Estado, Seccion Quinta, que a su vez revoco el dictado el 27 de abril de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion B, en la accion iniciada por Olga Maria Santos Sanabria como curadora de Edgar Santos Sanabria contra el Ministerio de la Defensa Nacional y otros para, en su lugar, amparar transitoriamente los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna de Edgar Santos Sanabria.
- DECIMO. CUARTO-. ORDENAR al Ministerio de Defensa que, en el termino de quince (15) dias, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague transitoriamente a Edgar Santos Sanabria, la sustitucion de la asignacion mensual de retiro por hermano invalido, mientras se adelanta el tramite de la calificacion de la perdida de la capacidad laboral.
- De encontrarse que el porcentaje resultante supera el 50% y la fecha de estructuracion se ubica con anterioridad al 14 de junio de 2004, dia del deceso del soldado profesional Hector Alexander Sanabria Cardenas, la sustitucion de la asignacion mensual debera ser reconocida y pagada definitivamente.
- DECIMO. QUINTO-.Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.