T-013 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Victor Orozco Maza·Demandado Colpensiones S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación del requisito de 50 semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración por cuanto el accionante, a pesar de la enfermedad padecida, continuó cotizando al sistema
- Se debió conceder de manera transitoria y no definitiva, en consonancia con el principio de equidad y sostenibilidad financiera
- Procedencia excepcional por estado de indefensión o debilidad manifiesta aun cuando exista otro medio de defensa judicial
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Colpensiones le negó al actor la pensión de invalidez reclamada, alegando el incumplimiento del requisito establecido en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, que dispone haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad.
El peticionario padece una enfermedad de las denominadas degenerativa, congénita o crónica y, en virtud de ella, le fue dictaminada una pérdida de capacidad laboral del 64.65%.
Se reitera jurisprudencia referente al derecho a la pensión de invalidez por pérdida de capacidad laboral debido a una enfermedad de origen común, en el Sistema General de Seguridad Social.
La Corte decide CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Cartagena, el 18 de febrero de 2014, y por la Sala Primera de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 25 de abril de 2014; y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Victor Orozco Maza.
- SEGUNDO. DECLARAR sin valor, ni efecto juridico las resoluciones GNR250210 del 7 de octubre de 2013 y VPB12244 del 28 de julio de 2014 proferidas por Colpensiones S.A.
- TERCERO. ORDENAR al representante legal de Colpensiones S.A. que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reconocer, liquidar y pagar la pension de invalidez a la que tiene derecho el senor Victor Orozco Maza, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.