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T-013/15
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-013/1516 de enero de 2015

Aclaración de voto

MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA T-013 15DERECHO A LA PENSION DE INVALIDEZ-Se debió conceder de manera transitoria y no definitiva, en consonancia con el principio de equidad y sostenibilidad financiera (Aclaración de voto)Referencia: Expediente T-4.487.988Acción de tutela instaurada por Víctor Orozco Maza contra Colpensiones S.A-.Magistrado Ponente:LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZHe de manifestar que estuve de acuerdo con el proyecto inicial que concedía el amparo como mecanismo transitorio, pues el Señor Orozco Maza trabajó con posterioridad al 26 de julio de 2007, fecha en que se estructuró la pérdida de capacidad laboral, esto evidencia la posibilidad de que el accionante pueda seguir laborando o cotizando.En la última versión que plantea la Sala se ordena el reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de invalidez de manera definitiva, al respecto, considero que frente a esta nueva decisión, la orden de pago de la prestación económica debe efectuarse a partir de la fecha en que se realizó la última cotización al sistema, esto en consideración a que dichas semanas son tomadas en cuenta para completar el tiempo exigido por la norma de seguridad social y, en consonancia con el principio de equidad y la sostenibilidad financiera del sistema.En estos términos aclaro el voto frente al nuevo proyecto.Fecha ut Supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página---