T-162 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luis Anibal Usuga Quiroz Y Otros·Demandado Banco Agrario De Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por Banco Agrario al exigir exhibición de la cédula de ciudadanía original de hologramas para entrega de ayuda humanitaria a personas desplazadas
- Importancia y funciones que cumple
- Orden a Banco Agrario pague la ayuda humanitaria a los accionantes
- Prevenir a Banco Agrario se abstenga de negar el pago de la ayuda humanitaria cuando tenga suficiente prueba de identidad a través de certificación expedida por la Registraduría
- Desproporcionalidad al supeditar la entrega de la ayuda a la exhibición de la cédula de ciudadanía original de hologramas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En este asunto todos los accionantes coinciden en afirmar que el Banco Agrario de Colombia vulneró sus derechos fundamentales, al negarse a entregar las ayudas humanitarias de emergencia que fueron consignadas a su nombre en dicha entidad bancaria, por no presentar la cédula de ciudadanía original al momento del retiro del giro.
Para resolver el problema jurídico se examina la siguiente temática: 1º.
La importancia y función de la cédula de ciudadanía y, 2º.
La prohibición de supeditar la entrega de ayudas humanitarias a la exigencia de la cédula de ciudadanía original de hologramas, en ciertas circunstancias.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se previene al Banco Agrario para que en lo sucesivo se abstenga de negar de plano el pago de la ayuda humanitaria de emergencia a los beneficiarios, sin antes llevar a cabo el estudio de riesgos y seguridad implementado por ellos y el procedimiento especial para pago de éstas ayudas con contraseña, reglado por la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas.
Se insta a la Defensoría del Pueblo y a la Registraduría General de la Nación para que de manera conjunta y en el marco de sus funciones legales y constitucionales, diseñen e implementen las medidas necesarias para garantizar a la población víctima del desplazamiento forzado, la entrega oportuna de la cédula de ciudadanía, así como protocolos de seguridad alternativos para que, siempre que el trámite de expedición del documento exceda un mes de duración, se efectúe la entrega del dinero correspondiente a la ayuda humanitaria de emergencia, en condiciones de seguridad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Civil del Circuito de Apartado, Antioquia, el diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Veintiuno (21) Laboral del Circuito de la Oralidad de Medellin, Antioquia del dieciseis (16) de agosto de dos mil doce (2012) y el Juzgado
- Segundo. (2deg) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, Antioquia del veintidos (22) de octubre de dos mil doce (2012), dentro de las acciones de tutela conminadas por las senoras Dioselina Borja Ramirez, Geny Serna Tumina y Luisa Ines Naranjo Ciro, respectivamente, contra el Banco Agrario de Colombia y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, en los terminos explicados en la parte considerativa de esta providencia
- Segundo. REVOCAR el fallo del Juzgado Civil del Circuito de Apartado, Antioquia del nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012), dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Luis Anibal Usuga Quiroz contra el Banco Agrario, sucursal Apartado, Antioquia, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y a la igualdad invocados por el solicitante por las razones expuestas en la presente sentencia.
- Tercero. En consecuencia ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la sentencia, reconsigne en el Banco Agrario, sucursal Apartado, Antioquia, el giro por concepto de ayuda humanitaria del cual es beneficiario el senor Luis Anibal Usuga Quiroz.
- Cuarto. ORDENAR al Gerente del Banco Agrario, sucursal Apartado, Antioquia, o a quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al deposito de la ayuda humanitaria por parte de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, pague la ayuda humanitaria, al senor Luis Anibal Usuga Quiroz.
- Quinto. REVOCAR el fallo del Juzgado
- Primero. (1deg) Laboral del Circuito de Medellin, Antioquia del veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012), dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Diego Samuel Carbono Jaraba contra el Banco Agrario, sucursal Medellin Centro de Pagos y Recaudos Carabobo, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la igualdad invocados por el solicitante por las razones expuestas en la presente sentencia.
- Sexto. En consecuencia ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la sentencia reconsigne en el Banco Agrario, sucursal Medellin Centro de Pagos y Recaudos Carabobo, el giro por concepto de ayuda humanitaria del cual es beneficiario el senor Diego Samuel Carbono Jaraba.
- Septimo. ORDENAR al Gerente del Banco Agrario, sucursal Medellin Centro de Pagos y Recaudos Carabobo, o a quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al deposito de la ayuda humanitaria por parte de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, pague la ayuda humanitaria, al senor Diego Samuel Carbono Jaraba.
- Octavo. PREVENIR al Banco Agrario de Colombia, para que en lo sucesivo se abstenga de negar el pago de la ayuda humanitaria de emergencia a los beneficiarios cuando tenga suficiente prueba de su identidad, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- Noveno. INSTAR a la Defensoria del Pueblo y a la Registraduria General de la Nacion para que de manera conjunta, y en el marco de sus funciones legales y constitucionales, disenen e implementen (i) las medidas necesarias para garantizar a la poblacion victima del desplazamiento forzado la entrega oportuna de la cedula de ciudadania, y (ii) protocolos de seguridad alternativos para que, siempre que el tramite de expedicion del documento exceda un mes de duracion, se efectue la entrega del dinero correspondiente, en condiciones de seguridad.
- Decimo. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.