Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2012

T-177 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Cristian Andres Hernandez Henao·Demandado Juzgado Penal Del Circuito Especializado De Yopal Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Suplantacion De Identidad
  • Error inducido por omisiones de la Fiscalía o la policía judicial en la indebida identificación del procesado
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional en los casos de suplantación de personas
Derecho Al Buen Nombre Y Al Habeas Data En Caso De Suplantacion De Identidad
  • Caso en que condenado por delito de secuestro extorsivo suplantó identidad del accionante
Error Judicial Inducido
  • En caso de suplantación de identidad, el error judicial se atribuye a la Fiscalía y a la Policía Judicial porque tienen la función de identificar plenamente al procesado
  • Sentencia condenatoria se libró a nombre de quien no tuvo nada que ver con el delito y cuyo nombre se vio involucrado a causa de una suplantación de identidad
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Buen nombre, habeas data.

El accionante solicitó al DAS la expedición de un certificado judicial y esa entidad le indicó que a su nombre aparecía una condena penal de 448 meses de prisión por el delito de secuestro extorsivo agravado y, que por dichos hechos, se hallaba una persona con su mismo nombre e identificación recluida en la Penitenciaría de Acacías (Meta).

La acción de tutela se interpone en contra de los despachos judiciales que en primera y segunda instancia decidieron el proceso penal y en contra del juzgado de ejecución de penas que hizo efectiva la condena, de quien durante todo el proceso penal se identificó con el nombre y el número del documento de identidad del accionante.

Se alega, que dichas autoridades judiciales vulneraron derechos fundamentales del actor, en tanto no advirtieron que se había dado una suplantación de identidad.

La Sala precisa que el error evidente que hubo en las providencias atacadas no puede imputárseles a los jueces que las expidieron, porque la función de identificar plenamente a quien cometió el delito debió ser cumplida por la Fiscalía y el GAULA.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a los despachos judiciales accionados que en las sentencias a que haya lugar se deje constancia de que el condenado es persona distinta al peticionario de la presente acción de tutela, información que además deben enviar a las autoridades de seguridad del Estado.

De otra parte se ordena a varias autoridades adelantar acciones tendientes a lograr la supresión definitiva de la información que asocia el nombre del tutelante con la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado y con la responsabilidad penal que le fue declarada por el mismo hecho delictivo.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo expedido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), que a su vez confirmo el proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el dieciseis (16) de septiembre de dos mil diez (2010). En su lugar, CONCEDER LA TUTELA del derecho al buen nombre y al habeas data del senor Cristian Andres Hernandez Henao.
  3. Tercero. ORDENAR al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, que a continuacion de las sentencias condenatorias proferidas contra quien uso el nombre e identificacion de CRISTIAN ANDRES HERNANDEZ HENAO, se haga constar que el condenado es persona distinta del peticionario de la tutela que ahora se concede.
  4. Cuarto. ORDENAR al Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias: i.) que adelante todos los tramites idoneos para que conste en el texto de la sentencia condenatoria y demas providencias pertinentes, que el condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado en el proceso que en segunda instancia tuvo el radicado 85-001-22-08-2008, NO FUE CRISTIAN ANDRES HERNANDEZ HENAO, identificado con cedula de ciudadania numero 1.022"937.227, expedida en Bogota D.C.; y ii.) que una vez se haya establecido tal constancia ordene remitir dicha informacion a las autoridades de seguridad del Estado segun las reglas generales.
  5. Quinto. ORDENAR al Director de Investigacion Criminal e INTERPOL de la Policia Nacional, que adelante las gestiones pertinentes para la proteccion del derecho al habeas data de CRISTIAN ANDRES HERNANDEZ HENAO, identificado con cedula de ciudadania numero 1.022"937.227, expedida en Bogota D.C. En especial, la SUPRESION DEFINITIVA de la informacion que asocia su nombre a la comision del delito de secuestro extorsivo agravado, y a la responsabilidad penal judicialmente declarada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
  6. Sexto. COMPULSAR copias a la Secretaria de la Fiscalia Seccional de Yopal, con el proposito de que si dicha Unidad lo considera pertinente, se adelante investigacion penal contra la persona que suplanto a CRISTIAN ANDRES HERNANDEZ HENAO y que en esta medida indujo en error a los funcionarios judiciales que conocieron del proceso.
  7. Septimo. REMITIR copias informales de la presente sentencia al Director de Investigacion Criminal e INTERPOL de la Policia Nacional, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, y al Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, con el proposito de que le den cumplimiento a lo dispuesto en la presente sentencia.
  8. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.