T-377 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Otoniel Jesus German Rosero Armero·Demandado Tribunal Contencioso Administrativo De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- A pesar del reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad", se da aplicación al primer criterio
- Defectos
- Inexistencia de defecto fáctico por cuanto la valoración de las pruebas se hace en el contexto de nulidad electoral y a la luz de la inhabilidad establecida en la Ley 617 de 2000
- Línea jurisprudencial
- Requisitos generales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso que se estima conculcado porque el tribunal demandado, en un proceso de nulidad electoral, resolvio la existencia de una union marital de hecho a pesar de que, a juicio del tutelante, ello no podia derivar del acervo probatorio.
Por tal motivo, se alega su incursion en un defecto factico. <br>en vista de que la sala no encontro la ocurrencia de una actuacion que pudiera ocasionar tal defecto, por el contrario, la decision del tribunal obedecio a una valoracion total y acorde del acervo probatorio, se decidio la desaprobacion del pretendido amparo. <br>negada. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo de 5 de marzo de 2009, proferido por la Sección Quinta, Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado.
- Segundo. DENEGAR el amparo solicitado por considerar que el Tribunal Administrativo de Nariño no incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico al declarar la nulidad de la elección de Otoniel Jesús Germán Rosero Armero como alcalde de Consacá, Nariño.
- Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.