Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2012

T-178 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Evelia Arias Borja Y Otro·Demandado Juzgado Sesenta Y Tres Civil Municipal De Bogota Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
  • Clases de defectos
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Defecto Sustantivo
  • Desarrollo jurisprudencial por desconocimiento de la Constitución
Entidad Financiera
  • Reliquidación y redenominación de créditos en moneda legal a UVR es una disposición expresa del legislador
  • Deber de informar a usuarios sobre redenominación de créditos hipotecarios
Derecho A La Informacion
  • Vulneración del derecho al debido proceso por cuanto demandante no recibió información sobre reliquidación y redenominación de crédito en moneda legal a UVR
Ley Estatutaria De Administracion De Justicia
  • Facultad de la Corte Constitucional para determinar los efectos de sus fallos e interpretar con autoridad el sentido de sus decisiones
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Accion De Tutela En Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Inmediatez no puede argumentarse para negarla por cuanto proceso sigue en curso
Debido Proceso En Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Suspensión de subasta por cuanto accionante no fue informado de la reliquidación y redenominación de crédito en moneda legal a UVR
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Tutela contra providencia judicial.

En el presente asunto los peticionarios de los dos casos acumulados iniciaron las acciones de tutela en contra de los despachos judiciales que resolvieron, en un caso, el proceso verbal de pérdida de intereses iniciado por la accionante en contra del banco Colpatria Red Multicolor y, en el otro asunto, el procesos ejecutivo hipotecario adelantado por Granahorrar en contra del actor.

A juicio de los tutelantes, los fallos demandados incurrieron en una vía de hecho por defectos sustantivo y fáctico y por desconocimiento del precedente constitucional.

Para verificar la ocurrencia de las irregularidades alegadas por los peticionarios como violatorias de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda y a la igualdad, la Sala de Revisión inicialmente entró a determinar si se cumplían los requisitos generales y específicos de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, haciendo especial énfasis en los factores que deben ser tenidos en cuenta al momento de establecer el cumplimiento del requisito de inmediatez.

En el primer expediente se constató el incumplimiento del precitado requisito y se resaltó que el hecho central que motivó la acción de tutela no fue mencionado oportunamente en las instancias del proceso ordinario, razón por la cual se recurrió al amparo como una instancia adicional.

En este asunto se declaró la IMPROCEDENCIA de la acción incoada.

En el segundo asunto se comprobó el cumplimiento del requisito de inmediatez y de las condiciones básicas para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales proferidas en el curso de procesos ejecutivos.

En este caso, se demostró la existencia de una vulneración del derecho al debido proceso del actor y en tal sentido se CONCEDIO el amparo solicitado.

De manera concomitante, se dejaron sin efecto las decisiones del proceso ejecutivo hipotecario que ordenaron la venta en pública subasta del inmueble del peticionario y se ordenó la suspensión de la exigibilidad del crédito.

De otro lado, se ordenó al banco BBVA informar al actor su situación crediticia y relacionarle los procedimientos de reliquidación y redenominación de créditos frente a los cuales puede formular reclamos, solicitar y presentar pruebas e interponer recursos de acuerdo con las normas legales y la sentencia C-955/2000.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el 10 de agosto de 2010, y por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 6 de septiembre de 2010, que declararon improcedente la acción de tutela pero por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
  3. Tercero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 8 de octubre de 2010, y por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 12 de noviembre de 2010, que declararon improcedente la acción de tutela. En su lugar, ORDENAR que el Banco BBVA, dentro de los diez días siguiente a la notificación de la presente sentencia, informe al señor Germán Reyes González su situación crediticia, relacionando con claridad, certeza y de manera comprensible los procedimientos de reliquidación y redenominación de créditos, a fin de que pueda formular reclamos, solicitar y presentar pruebas e interponer recursos, de acuerdo con las normas legales y la sentencia C-955 de 2000 de esta Corporación.
  4. Cuarto. Dejar sin efectos las sentencias proferidas por el Juzgado
  5. Sexto. Civil Municipal de Tunja del 19 de junio de 2008 que ordenó la venta en pública subasta del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 070-85574, ubicado en la carrera 4 No. 6A-33, Urbanización Bochica, manzana D, de la ciudad de Tunja, dado en garantía hipotecaria, y por el Juzgado
  6. Tercero. Civil del Circuito de Tunja, del 18 de febrero de 2009, que la confirmó; y suspender la exigibilidad del crédito hipotecario contraído por el señor Germán Reyes González con el banco BVBA hasta que se profiera sentencia de fondo, sin perjuicio i) de la obligación del deudor de conservar la garantía y de atender oportunamente, las cuotas periódicas atinentes al contrato de seguro, y ii) del derecho del banco BVBA de solicitar las medidas para conservar la garantía hipotecaria, que sea del caso.
  7. Quinto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.