T-675 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jhon Jairo Nariño Isaza·Demandado Tribunal Superior De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defectos procedimental y sustantivo
- Clases de defectos
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Alcance y contenido
- Características
- Copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o del comité ejecutivo o con la copia de la comunicación al empleador se puede demostrar la calidad de fuero sindical
- Distintos objetos de las acciones de levantamiento del fuero sindical y la acción de reintegro
- Garantía de algunos trabajadores dirigida a impedir que mediante despido, traslado o desmejoramiento de las condiciones de trabajo, el empleador perturbe indebidamente la acción legitima que la carta reconoce a los sindicatos
- Acciones interpuestas por el empleador y por el trabajador
- Definición
- Garantía para la asociación y libertad sindical
- Necesidad de autorización judicial para el despido o desmejora
- Descripción
- A nivel territorial, cumplen las mismas funciones del sindicato nacional
- Alcance del artículo 55 de la ley 50 de 1990
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, libertad de asociación, trabajo, mínimo vital.
El actor fue despedido por desacató a las ordenes impartidas por sus superiores, solicita el reintegro a su lugar de trabajo debido a que éste despedido se dio pese a estar gozando de fuero sindical ya que era miembro de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química de Colombia Seccional Medellín, en calidad de presidente de esta subdirectiva seccional, la empresa alega que esto no es cierto ya que tal junta directiva o comité seccional de Sabaneta no han sido creados y por lo tanto no pudo hacer parte de una directiva que no existe, este disentimiento fue llevado ante la justicia ordinaria en donde el Tribunal accionado absolvió a Criogas S.A. de las pretensiones formuladas por el demandante.
La Corte encuentra que el Tribunal incurrió en un defecto procedimental y sustantivo porque desconoció que el proceso debía estar encaminado a determinar si el demandado estaba obligado a solicitar el permiso para despedir al trabajador y no a verificar si la Subdirectiva Seccional se había constituido con el cumplimiento de los requisitos exigidos por el legislador, además no hizo una interpretación favorable al trabajador, por lo tanto decide revocar la sentencia proferida por dicho Tribunal.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias dictadas por las Salas de Casación Laboral y Decisión Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, el 27 de enero de 2009 y del 2 de abril de 2009, respectivamente, dentro del proceso de tutela instaurado por Jhon Jairo Nariño Isaza contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.
- Segundo. DECLARAR sin efectos la sentencia proferida por la Sala Décima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, proferida el 10 de diciembre de 2008, dentro del proceso especial de fuero sindical -acción de reintegro- promovido por el señor Jhon Jairo Nariño Isaza contra la Sociedad Gases Industriales de Colombia, Cryogas S.A.
- Tercero. DISPONER que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, la Sala Décima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, proceda a proferir una sentencia de reemplazo que atienda los lineamientos constitucionales expuestos en el punto 8.3. de esta providencia.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.