SU- de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Diana Maria Orrego Monsalve·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Suprema incurrió en defecto por desconocimiento de la Constitución por cuanto aplicó norma inconstitucional del requisito de fidelidad para pensión de sobrevivientes
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Desconocimiento del precedente vulnera derechos fundamentales
- Finalidad
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social en pensiones.
Tutela contra providencia judicial.
Sentencia de Unificación.
Tras la muerte de su cónyuge, la accionante solicitó al ISS el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
Esta prestación fue denegada por el incumplimiento del requisito de fidelidad al sistema previsto en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.
Al resolver la demanda ordinaria laboral, el juez de primera instancia reconoció las pretensiones de la demandante y ordenó el reconocimiento y pago de la pensión reclamada.
A su turno, el despacho judicial de segunda instancia revocó esta decisión y absolvió al Seguro Social, argumentando que no podía darse aplicación al principio de la condición más beneficiosa, porque el fallecimiento del causante se produjo en vigencia de la Ley 797 de 2003.
Al interponerse el recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia, estuvo de acuerdo con lo decidido por el Tribunal Laboral y resolvió no casar la sentencia.
En sede de tutela se demanda la decisión proferida por el Alto Tribunal y se aduce vulneración de derechos fundamentales y el desconocimiento del precedente constitucional establecido en la sentencia C-556/09.
Para resolver el problema jurídico se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela en el caso concreto. 3º.
El principio de inmediatez y, 4º.
El derecho a la pensión de sobrevivientes.
Se concluye que, cuando una autoridad judicial aplica o exige que se apliquen las normas que establecían el requisito de fidelidad para adquirir el derecho a una pensión de sobrevivientes, vulnera el derecho a la seguridad social dado que esa exigencia de fidelidad desde siempre ha sido incompatible con la Carta, por lo que debe inaplicarse en todos los casos.
Se CONCEDE la tutela, se deja sin efectos las sentencias de casación y de segunda instancia proferidas dentro del proceso ordinario laboral referido, se deja en firme la decisión de primera instancia mediante la cual se accedió a la pretensión de la demanda y, en consecuencia se ordena al accionado, hoy COLPENSIONES, que cumpla con las órdenes contenidas en dicha providencia. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012), por medio de la cual se negó la solicitud de amparo presentada por la señora Diana María Orrego Monsalve. En su lugar, CONCEDER LA TUTELA a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social en pensiones.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora Diana María Orrego Monsalve contra el Instituto de Seguros Sociales, mediante la cual se decidió no casar la sentencia del veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008) proferida por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual se había negado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada por la demandante.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, el veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008), dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora Diana María Orrego Monsalve contra el Instituto de Seguros Sociales, mediante la cual se decidió revocar la sentencia del Juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito de Medellín del dos (2) de noviembre de dos mil siete (2007) y en consecuencia negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada por la demandante.
- Cuarto. DEJAR EN FIRME la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito de Medellín el dos (2) de noviembre de dos mil siete (2007), dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la señora Diana María Orrego Monsalve contra el Instituto de Seguros Sociales, por las razones expresadas en esta sentencia, y en consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones E.I.C.E., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de esta providencia, cumpla las órdenes contenidas en dicha providencia.
- Quinto. ORDENAR al Gerente del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones E.I.C.E., que remita copia a la Corte Constitucional del acto administrativo mediante el cual se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en el ordinal precedente, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, con constancia de su notificación a los interesados.
- Sexto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.