T-043 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Josefa Maria Carrera Campo·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Jurisprudencia constitucional
- Finalidad
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- Beneficiarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital, seguridad social.
El ISS le negó a la demandante, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes solicitada a raíz del fallecimiento de su hija, argumentando el incumplimiento del requisito de fidelidad establecido en la Ley 797 de 2003.
La accionante es una mujer de 87 años de edad, que dependía de su hija y que en la actualidad presenta una precaria y angustiosa situación, la cual se agudiza por la falta del servicio de salud.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de prestaciones sociales; el derecho a la pensión de sobrevivientes, finalidad, naturaleza y requisitos para acceder a ella y posición jurisprudencial de la Corte Constitucional frente a los requisitos de la Ley 797 de 2003, antes de proferir la sentencia C-556/09.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al Seguro Social reconocer y empezar a pagar con carácter definitivo, la pensión de sobrevivientes reclamada por la actora.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de agosto de 2011, por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, mediante la cual se nego el amparo solicitado, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, al minimo vital y a la seguridad social de la senora Josefa Maria Carrera Campo respecto de la pretension referente a la pension de sobrevivientes, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Seguro Social, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, le reconozca y empiece a pagar a la senora Josefa Maria Carrera Campo, con caracter definitivo, su pension de sobrevivientes, originada en la muerte de su hija Debora Escorcia, cubriendo todo lo causado a partir de diciembre 12 de 2007, fecha del fallecimiento, en las mesadas frente a las cuales todavia no haya operado la prescripcion.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.