T-563 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maria Excelina Villegas Lopez·Demandado Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Fundamental
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales para determinar la procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- Desarrollo jurisprudencial
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, seguridad social, mínimo vital, debido proceso.
Con ocasión del fallecimiento del cónyuge de la accionante, ésta solicitó a CAJANAL el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y la prestación fue denegada en varias oportunidades en donde se argumentó que, a pesar de que el causante tenía mas de 700 semanas de aportes, no cumplía con el requisito de haber cotizado 26 semanas dentro del año inmediatamente anterior al momento de su fallecimiento.
La Sal de Revisión concluye que, la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia constituye en el caso presente no sólo una respuesta legal al problema, sino que provee a los operadores jurídicos una solución materialmente conforme con los mandatos superiores de la Constitución Política y, en este sentido, toma en consideración la regla que prevé que, cuando una persona fallece en vigencia de la versión inicial del artículo 46 de la Ley 100 de 1993 y no cumple las exigencias previstas en esa normatividad para acceder al derecho, le son aplicables las disposiciones contenidas en el Acuerdo 049 de 1990 si para el momento de entrar en vigencia la Ley 100, el número de semanas cotizadas permitía a sus beneficiarios acceder a la pensión de sobrevivientes.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a CAJANAL E.I.C.E. en liquidación, reconocer la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales - Sala Penal - el veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), que a su vez revocó la sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Manizales el treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), para en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de dicho Juzgado en cuanto tuteló los derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social y mínimo vital de la señora María Excelina Villegas López, pero por las razones expuestas en la sentencia.
- Segundo. ORDENAR a Cajanal E.I.C.E. en Liquidación que en los ocho (8) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, reconozca a la señora María Excelina Villegas López la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge, el señor Hernando Obando Ospina, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 049 de 1990. El pago de las sumas adeudadas al momento del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes deberá actualizarse e indexarse debidamente y se realizará dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto que ordena tal reconocimiento.
- Tercero. Cajanal E.I.C.E. en Liquidación remitirá a esta Corporación copia del acto de reconocimiento de la pensión y de los documentos en los que conste la cancelación de las sumas adeudadas dentro de los ocho (8) días siguientes a su pago.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.