T-719 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Blanca Gladys Nuñez Carvajal·Demandado Juzgado Noveno Laboral De Descongestion De Cali Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de sobrevivientes
- Se debió declarar la improcedencia por cuanto interpretación realizada por los jueces sobre condición más beneficiosa no es irrazonable o arbitraria
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Las autoridades judiciales debían aplicar la condición más beneficiosa y no lo hicieron, por lo que terminaron examinando la situación pensional de la accionante bajo un cuerpo normativ
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital.
Tutela contra providencia judicial.
Se aduce que con las decisiones judiciales que se profirieron dentro de un proceso ordinario laboral instaurado por la actora en contra del ISS, se vulneraron derechos de carácter fundamental.
Se alega, que las autoridades accionadas incurrieron en un defecto sustantivo, al negar el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes aplicando la norma vigente al momento de la muerte del causante, esto es, la Ley 797 de 2003, a pesar de que la situación pensional podía examinarse con base en un cuerpo normativo anterior más beneficioso, como el Acuerdo 049 de 1990.
Aprobado por el Decreto 758 de 1990, bajo el cual el afiliado fallecido realizó todas sus cotizaciones.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Condiciones de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 2º.
La aplicación jurisprudencial de la condición más beneficiosa en pensión de sobrevivientes.
Se CONCEDE la tutela, se dejan sin efectos las providencias proferidas en el proceso ordinario laboral en cuanto incurrieron en un defecto sustantivo y, se ordena a Colpensiones reconocer y pagar la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014) proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, que confirmo el fallo del diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) emitido por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, la cual declaro improcedente la accion de tutela presentada por Blanca Gladys Nunez Carvajal contra el Juzgado 9o Laboral de Descongestion del Circuito de Cali y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por no cumplir con el presupuesto de inmediatez. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al minimo vital de la accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del cinco (5) de octubre de dos mil doce (2012) proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, que confirmo en todas sus partes el fallo del veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012) del Juzgado 9o Laboral de Descongestion del Circuito de Cali, mediante la cual se denego la pretension de reconocimiento de la pension de sobrevivientes dentro del proceso ordinario laboral presentado por Blanca Gladys Nunez Carvajal contra el ISS, en cuanto incurrieron en un defecto sustantivo en sus providencias.
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones EICE que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca a favor de Blanca Gladys Nunez Carvajal la pension de sobrevivientes derivada de la muerte de su esposo, el senor Guillermo Arboleda Rodriguez, de conformidad con lo establecido en esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.