T-235 de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Islena Mejia De Valencia·Demandado Tribunal Superior De Armenia, Sala Civil-Familia-Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cuando juez no aplica principio de condición más beneficiosa en pensión de sobrevivientes, incurre en violación directa de la Constitución y desconocimiento de precedente constitucional
- Procedencia por defecto sustantivo, por cuanto se debía aplicar la condición más beneficiosa bajo el Decreto 758 de 1990
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de sobrevivientes
- Precedente de la Corte Constitucional
- Cambio de precedente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atacan decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso ordinario laboral, a través de las cuales se negó a la actora el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que reclamó en virtud del fallecimiento de su esposo, con fundamento en que el causante no acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma que regulaba el derecho y que, para los jueces de instancia, era el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, en su expresión original.
Se analiza temática referente a la procedencia de la acción de tutela para censurar providencias judiciales y la aplicación jurisprudencial de la condición más beneficiosa en pensión de sobrevivientes.
La Sala concluye que las autoridades demandadas incurrieron en un defecto sustantivo al dejar de aplicar al derecho pensional reclamado por la actora un régimen que no es inmediatamente anterior al del fallecimiento del causante, desconociendo con ello la condición más beneficiosa en materia laboral.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del catorce (14) de diciembre de dos mil dieciseis (2016) proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, que nego la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital, a la igualdad, a la aplicacion del principio de la condicion mas beneficiosa en materia de seguridad social de la accionante senora Islena Mejia de Valencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del treinta (30) de agosto de dos mil dieciseis (2016) proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que confirmo en todas sus partes el fallo del cuatro (4) de septiembre de dos mil quince (2015) del Juzgado
- Tercero. Laboral de Circuito de Armenia, mediante la cual se nego la pretension de reconocimiento de la pension de sobrevivientes dentro del proceso ordinario laboral presentado por Islena Mejia de Valencia contra la Administradora de Pensiones -Colpensiones-, en cuanto incurrieron en un defecto sustantivo en sus providencias.
- Tercero. ORDENAR a la Administradora de Pensiones -Colpensiones-, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca a favor de Islena Mejia de Valencia la pension de sobrevivientes derivada de la muerte de su esposo, el senor Ivan de Jesus Valencia Trejos, de conformidad con lo establecido en esta sentencia y proceda al pago de las mesadas pensionales descontando las que pago como consecuencia de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Calarca el 21 de febrero de 2014.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.