Micelio
Sentencia de Tutela29 de julio de 2014

T-566 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Maria Isabel Rodriguez Caicedo Y Otra·Demandado Colpensiones Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente por cuanto no se aplica la jurisprudencia que sobre el principio de la condición más beneficiosa ha elaborado esta Corporación, en cuanto a las normas que regul
  • Procedencia por desconocimiento del precedente respecto a inaplicar régimen vigente por cuanto norma anterior Decreto 758/90 resulta más favorable para obtener pensión de invalidez
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Orden a Colpensiones reconocer pensión de invalidez aplicando lo establecido en el Decreto 758 de 1990 que aprobó el Acuerdo 049 del mismo año
  • Orden a Tribunal proferir nueva decisión en la que se analice la solicitud de pensión de sobrevivientes, bajo los preceptos del Acuerdo 049/90
Requisito De Fidelidad Para Pension De Invalidez
  • Entidades prestadoras del servicio público de seguridad social no están autorizadas para exigir requisito de fidelidad por cuanto fue declarado inexequible en sentencia C-428 de 2009
Pension De Invalidez
  • Evolución de los requisitos
Principio De Favorabilidad Laboral
  • Condición más beneficiosa al trabajador
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Mínimo vital, seguridad social.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Se aduce que las autoridades judiciales accionadas, al proferir sentencias dentro de procesos ordinarios laborales, incurrieron en alguno de los defectos señalados por la jurisprudencia constitucional, al no dar aplicación al principio de la condición más beneficiosa en relación con el reconocimiento de una prestación de carácter pensional, vulnerando con ello derechos fundamentales de raigambre constitucional.

En ambos casos se solicitó el reconocimiento de la prestación con base en los requisitos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990, por ser la norma más favorable a las pretensiones, pero los jueces definieron que la directriz aplicable era la Ley 100 de 1993 o su modificatoria, la 797 de 2003, normas frente a las cuales no se cumplen los requerimientos exigidos para acceder a las prestaciones económicas pretendidas.

Se reitera jurisprudencia relativa a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se analiza la evolución normativa de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez y sobrevivientes y la aplicación del principio de favorabilidad en cada una de ellas.

Luego del análisis de cada caso se decide CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de los accionantes. <br> <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-4.295.465, REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en primera instancia, y por el Juzgado 2 Civil del Circuito de la misma ciudad, en segunda instancia, dentro del proceso de tutela iniciado por Maria Isabel Rodriguez Caicedo contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestion del Tribunal Superior de Bogota, el 31 de enero de 2012. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social de la accionante.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestion del Tribunal Superior de Bogota, el 31 de enero de 2012, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la senora Maria Isabel Rodriguez Caicedo contra el ISS en liquidacion, hoy Colpensiones.
  3. TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, expida una resolucion en la cual se reconozca el pago de la pension de invalidez a la senora Maria Isabel Rodriguez Caicedo, aplicando para el efecto lo establecido en el Decreto 758 de 1990 que aprobo el Acuerdo 049 del mismo ano. De igual forma una vez cumpla lo anterior, dentro de los diez (10) dias siguientes a su reconocimiento se pague la respectiva pension en el monto que le corresponda de acuerdo a lo establecido en el Decreto 758 de 1990, normativa aplicable al caso.
  4. CUARTO. En el expediente T-4.299.922, REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, y por la Sala Penal de la misma Corporacion, en segunda instancia, dentro del proceso de tutela iniciado por Susana Choconta de Quintero contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decision Labora del Tribunal Superior de Cali, el 11 de septiembre de 2013. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social de la accionante.
  5. QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decision Labora del Tribunal Superior de Cali, el 11 de septiembre de 2013, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Susana Choconta de Quintero contra el ISS, hoy Colpensiones.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Sala Tercera de Decision Laboral del Tribunal Superior de Cali que, en un termino de diez (10) dias contados a partir de la comunicacion de esta sentencia, profiera nueva decision dentro del proceso laboral iniciado por Susana Choconta contra el ISS, hoy Colpensiones, en la que se analice la solicitud de pension de sobrevivientes solicitada por ella, bajo los preceptos del Acuerdo 049 de 1990 y las consideraciones consignadas en esta providencia en torno al principio de la condicion mas beneficiosa.
  7. SEPTIMO. Librar, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
  8. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.