T-323 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Fabian De Jesus Suaza Villa·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La decisión de amparo debió haber tenido un efecto declarativo del derecho pensional y, en consecuencia, solo resultaba procedente ordenar el pago de mesadas pensionales a partir de la presen
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de invalidez y pagar mesadas adeudadas
- Alcance
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Desarrollo legal y jurisprudencial
- Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Colpensiones le negó al actor el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, argumentado el incumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 860 de 2003.
Según el peticionario, es titular del derecho porque en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, cumple con los presupuestos señalados en el Acuerdo 049 de 1990.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La pensión de invalidez como componente esencial del derecho fundamental a la seguridad social de las personas en situación de discapacidad. 2º.
El régimen jurídico de la pensión de invalidez en el marco legal y jurisprudencial y, 3º.
La aplicación del principio de la condición más beneficiosa en materia de pensión de invalidez.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad reconocer y empezar a pagar la prestación mencionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia -Sala Quinta de Decision-, el 10 de octubre de 2017, que confirmo la sentencia adoptada en primera instancia por el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellin, el 28 de agosto de 2017, que habia negado el amparo constitucional presentado por el ciudadano FABIAN DE JESUS SUAZA VILLA contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones -. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la dignidad humana del senor FABIAN DE JESUS SUAZA VILLA.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha hecho, en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de este pronunciamiento, (i) reconozca y empiece a pagar la pension de invalidez al ciudadano FABIAN DE JESUS SUAZA VILLA, efectiva a partir del momento en que se consolido su derecho, es decir, el veinticinco (25) de agosto de 2015, y sin exigir requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley; y (ii) reconozca y pague retroactivamente las mesadas pensionales adeudadas a la referida ciudadana por dicho concepto, sin perjuicio de la prescripcion trienal.
- TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.