Micelio
Sentencia de Tutela9 de noviembre de 2016

T-610 de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Jose Felix Benavidez Y Otros·Demandado Colpensiones Y Otros

Tema · dato duro
Pension De Invalidez. Regimen Juridico.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social, Al Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Pension De Invalidez
  • Evolución normativa y jurisprudencial para su reconocimiento y pago
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela presentadas de manera independiente se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de haber negado a los actores el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamaron, bajo el supuesto incumplimiento del requisito de las 50 o 26 semanas de cotización con anterioridad a la fecha de estructuración, dependiendo de la norma aplicable, o por la existencia de irregularidades en el dictamen de pérdida de capacidad laboral.

Para los peticionarios, la entidad no tuvo en cuenta el momento real de la estructuración de la discapacidad, ni el principio de favorabilidad en materia pensional.

Se reitera jurisprudencia sobre la procedibilidad de la acción de tutela para proteger el derecho a la seguridad social y se aborda temática relacionada con: 1º.

La importancia de la pensión de invalidez y su régimen legal. 2º.

Las reglas jurisprudenciales adoptadas por la Corporación frente a esta prestación y, 3º.

Los requisitos de procedibilidad de la tutela contra providencia judicial, con énfasis en el defecto por desconocimiento del precedente.

Se CONCEDEN.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. En relacion con el expediente T-5.631.686, REVOCAR la sentencia de 16 de marzo de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto -Sala Civil Familia-, por la cual se confirmo la providencia de 12 de febrero de 2016, en la que el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Pasto nego la proteccion de los derechos invocados por el senor Jose Felix Benavidez.
  3. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas del ciudadano Jose Felix Benavidez. Para tal efecto, Colpensiones debera reconocerle y pagarle la pension por invalidez a la que tiene derecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este pronunciamiento judicial.
  4. Segundo. En relacion con el expediente T-5.646.334, REVOCAR la sentencia de 16 de junio de 2016, proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Penal-, por la cual se confirmo la providencia de 26 de abril de 2016, mediante la cual la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Laboral- nego la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital, invocados por la senora Gladys Rivera Naranjo. En su lugar AMPARAR sus derechos fundamentales al minimo vital, la seguridad social y la vida en condiciones dignas.
  5. Tercero. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogota, el 21 de abril de 2015, en el proceso ordinario laboral interpuesto por Gladys Rivera Naranjo, contra Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.
  6. Cuarto. ORDENAR al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogota, que en el termino que en un termino no superior a treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, emita un nuevo pronunciamiento de conformidad con las consideraciones y la resolucion del caso concreto, expuestas en esta providencia judicial.
  7. Quinto. En relacion con el expediente T-5.648.813, REVOCAR la sentencia de 17 de marzo de 2016, proferida el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira - Risaralda, por la cual se confirmo la providencia de 2 de febrero de 2016, por la cual el Juzgado 1o Penal del Circuito de Pereira nego la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital, invocados por el ciudadano Reinaldo Ramos Torres.
  8. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, la seguridad social y la vida en condiciones dignas del ciudadano Reinaldo Ramos Torres. Para tal efecto, Colpensiones debera reconocerle y pagarle la pension por invalidez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este pronunciamiento judicial.
  9. Sexto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.