Micelio
Sentencia de Tutela24 de noviembre de 2015

T-717 de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Nelson Enrique Quiñonez Gil Y Otros·Demandado Collpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Casos De Pension De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital, Seguridad Social Y Vida En Condiciones Dignas
  • Orden a Colpensiones informar a accionante sobre posibilidad de reclamar indemnización sustitutiva
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar sustitución pensional
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Pension De Invalidez
  • Caso en que se niega reconocimiento de la pensión de invalidez, por incumplir el requisito de cotización de 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
  • Se deben contabilizar semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez para cumplir con el requisito de las 50 semanas
  • Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Fallecimiento del actor durante el trámite de la acción de tutela
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia Pensional
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se revisaron 16 acciones de tutela en las cuales los accionantes, actuado en nombre propio, a través de agentes oficiosos o de abogados, solicitaron al juez constitucional el reconocimiento de la pensión de invalidez que reclamaron por presentar pérdida de la capacidad laboral superior al 50% y que les fue negada por las entidades, bajo el supuesto incumplimiento del requisito de las semanas de cotización con anterioridad de la fecha de estructuración de la invalidez y la irregularidad en el dictamen de calificación de la misma.

Los demandantes argumentaron que las AFP no tuvieron en cuenta aspectos como la fecha real de pérdida de capacidad laboral; la grave situación que afrontan, la cercanía al cumplimiento de los requisitos legales para acceder prestación; el principio de favorabilidad o, el hecho de que la estructuración de la pérdida de capacidad laboral ocurrió en la fecha de nacimiento Se reitera jurisprudencia sobre la procedibilidad de la acción de tutela para proteger el derecho a la seguridad social; la importancia de la pensión de invalidez y su marco legal y jurisprudencial.

Se analizó cada caso en concreto y, dependiendo de las particularidades de los mismos, se adoptaron las decisiones pertinentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (43 puntos)
  1. PRIMERO. DESACUMULAR los expedientes de la referencia para los efectos procesales correspondientes.
  2. SEGUNDO. REVOCAR las decisiones proferidas por el Juzgado Doce Administrativo Oral de Cali, el 21 de enero de 2015, en primera instancia; y el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia del 05 de febrero de 2015, las cuales negaron por improcedente la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Nilson Enrique Quiñonez Gil.
  3. En su lugar AMPARAR sus derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y la vida en condiciones dignas. Para tal efecto, Colpensiones deberá reconocer y pagar la pensión por invalidez a la que tiene derecho el accionante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento judicial.
  4. TERCERO. REVOCAR las decisiones proferidas por el Juzgado
  5. Octavo. Civil del Circuito de Bogotá D.C., el 14 de octubre de 2014, en primera instancia, y la Sala Civil de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en sentencia del 29 de octubre de 2014, en segunda instancia; las cuales negaron la protección invocada por medio de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Jorge Rafael Ávila Moreno.
  6. En su lugar TUTELAR sus derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y la vida en condiciones dignas. Para tal efecto, Colpensiones deberá reconocer y pagar la pensión por invalidez a la que tiene derecho el accionante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento judicial.
  7. CUARTO. REVOCAR las decisiones proferidas por el Juzgado
  8. Séptimo. Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga el 27 de enero de 2015, en primera instancia, y la Sala de Penal de Decisión del Tribunal Superior de Bucaramanga el 3 de marzo de 2015, que negaron por improcedente la acción de tutela interpuesta por el ciudadano William José Otero Bocanegra.
  9. En su lugar AMPARAR sus derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y la vida en condiciones dignas. Para tal efecto, Colpensiones deberá reconocer y pagar la pensión por invalidez a la que tiene derecho el accionante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento judicial.
  10. QUINTO. REVOCAR las decisiones proferidas por el Juzgado Veintiuno Administrativo de Medellín el 14 de agosto de 2014, en primera instancia, y la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia del 29 de octubre de 2014, que negaron por improcedente la acción de tutela interpuesta por el ciudadano José Rumaldo Mosquera Palacios.
  11. En su lugar TUTELAR sus derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y la vida en condiciones dignas. Para tal efecto, Colpensiones deberá reconocer y pagar la pensión por invalidez a la que tiene derecho el accionante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento judicial.
  12. SEXTO. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá el 10 de abril de 2015, en primera instancia, que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Lourdes Hidalgo Aguilera.
  13. En su lugar AMPARAR sus derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y la vida en condiciones dignas. Para tal efecto, Colpensiones deberá reconocer y pagar la pensión por invalidez a la que tiene derecho el accionante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento judicial.
  14. SÉPTIMO. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en primera instancia, quien en providencia del 11 de febrero de 2015 negó la protección invocada por medio de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Pedro Pablo Casallas.
  15. En su lugar TUTELAR sus derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y la vida en condiciones dignas. Para tal efecto, Colpensiones deberá reconocer y pagar la pensión por invalidez a la que tiene derecho el accionante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento judicial.
  16. OCTAVO. REVOCAR las decisiones proferidas por el Juzgado
  17. Primero. Penal del Circuito para adolescentes de Bucaramanga, el 26 de enero de 2015, y la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en sentencia del 19 de febrero de 2015, que negaron por improcedente la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Ramón Ordoñez Pérez. A su vez DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un daño consumado, frente a la solicitud de amparo instaurada, en los términos expuestos en esta sentencia.
  18. NOVENO. CONFIRMAR las decisiones proferidas por Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, el 12 de febrero de 2015, en primera instancia; y Juzgado
  19. Séptimo. Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en sentencia del 6 de abril de 2015, que negaron la acción de tutela presentada por el ciudadano Elkin Darío Niño Melo.
  20. DÉCIMO. REVOCAR las decisiones proferidas por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, el 26 de marzo de 2015, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 6 de mayo de 2015, que negaron por improcedente la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Isaac Torres Pedraza.
  21. En su lugar TUTELAR sus derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y la vida en condiciones dignas. Para tal efecto, Colpensiones deberá reconocer y pagar la pensión por invalidez a la que tiene derecho el accionante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento judicial.
  22. UNDÉCIMO. CONFIRMAR las decisiones proferidas por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., el 26 de marzo de 2015, en primera instancia; y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 7 de mayo de 2015, que resolvieron negar la acción de tutela presentada por la ciudadana Norma Yaneth Cuellar Arévalo.
  23. a. ORDENAR a Colpensiones que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de este fallo, informe a la ciudadana Norma Yaneth Cuellar Arévalo, sobre la posibilidad de reclamar la indemnización sustitutiva a la cual tiene derecho, la cual deberá liquidarse, como mínimo, sobre las 467 semanas que reportó esa entidad.
  24. b. Si la ciudadana accionante manifiesta su deseo de acceder a ese beneficio deberá reconocerse la indemnización referida dentro de los 15 días siguientes al momento en que informe a Colpensiones sobre su decisión.
  25. DECIMOSEGUNDO: REVOCAR las decisiones proferidas por el Juzgado
  26. Segundo. Penal del Circuito de Yopal -Casanare-, el 20 de Febrero de 2015, y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal - Casanare-, el 8 de abril de 2015, que negaron por improcedente la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Edgar Antonio Soler.
  27. En su lugar TUTELAR sus derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y la vida en condiciones dignas. Para tal efecto, Colpensiones deberá reconocer y pagar la pensión por invalidez a la que tiene derecho el accionante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento judicial.
  28. DECIMOTERCERO: REVOCAR las decisiones proferidas por el Juzgado
  29. Quinto. de Familia de Manizales, en providencia del 18 de febrero de 2015, en primera instancia; y la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en sentencia del 20 de abril de 2015, las cuales negaron por improcedente la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Graciela Montes Arias.
  30. En su lugar TUTELAR sus derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y la vida en condiciones dignas. Para tal efecto, Colpensiones deberá reconocer y pagar la sustitución pensional, causada por la muerte del hermano de la accionante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento judicial.
  31. DECIMOCUARTO: REVOCAR las decisiones proferidas por la Subsección A, de la Subsección Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 15 de mayo de 2015, y el Juzgado Veintiocho Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Segunda -, el 9 de marzo de 2015, que negaron la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Gloria Irma Sánchez de Molano.
  32. En su lugar TUTELAR sus derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y la vida en condiciones dignas. Para tal efecto, Colpensiones deberá reconocer y pagar la pensión por invalidez a la que tiene derecho el accionante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento judicial.
  33. DECIMOQUINTO: REVOCAR la decisión proferida el 20 de mayo de 2015, la cual fue resuelta en primera instancia por el Juzgado
  34. Cuarto. Civil del Circuito de Bogotá, que resolvió negar la acción de tutela presentada por el ciudadano Jairo Humberto Vargas Rojas. A su vez DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo instaurada, en los términos expuestos en esta sentencia.
  35. DECIMOSEXTO: REVOCAR la decisión proferida el 30 de abril de 2015, por el Tribunal Administrativo de Santander, que revocó el amparo concedido el 11 de marzo de 2015 por el Juzgado
  36. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, en la acción de tutela presentada por la ciudadana Isabel Calderón Caballero.
  37. En su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por el juez de primera instancia, la cual concedió el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y la vida en condiciones dignas. Para tal efecto, Colpensiones deberá reconocer y pagar la pensión por invalidez a la que tiene derecho la accionante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento judicial.
  38. DECIMO.
  39. SÉPTIMO. REVOCAR la decisión proferida el 29 de mayo de 2015, por el Juzgado
  40. Primero. de Familia de Armenia Quindío, que resolvió negar la acción de tutela presentada por el ciudadano Herley Perlaza.
  41. En su lugar TUTELAR sus derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y la vida en condiciones dignas. Para tal efecto, Colpensiones deberá reconocer y pagar la pensión por invalidez a la que tiene derecho el accionante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento judicial.
  42. DÉCIMO.
  43. OCTAVO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.