T-182 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Maribel Lopez Velasco Y Otros·Demandado Afp Proteccion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Legitimación
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Vulneración del derecho a la pensión de invalidez por no contabilizar las semanas cotizadas luego de la fecha de estructuración de la invalidez
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Vulneración por parte de Colpensiones por no examinar procedencia de pensión de invalidez, bajo el Decreto 758 de 1990, dado que en vigencia de éste se cumple con el requisito mínimo de semanas para garantizar la
- Procedencia excepcional
- Marco normativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, vida digna, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones accionadas, se atribuye a la negativa de estas entidades de reconocer la pensión de invalidez reclamada por los actores, alegando el incumplimiento del requisito de haber cotizado cincuenta semanas dentro de los tres años previos a la fecha de estructuración.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedibilidad de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. 2º.
Marco normativo de esta prestación y requisitos exigibles a la población menor de veintiséis años de edad y, 3º.
Exigencia del requisito de cotización mínima de cincuenta semanas y fecha de estructuración de la invalidez en caso de enfermedades crónicas o degenerativas.
La Sala concluye que las entidades sí vulneraron derechos fundamentales, por no contabilizar las semanas cotizadas por paciente crónico luego de la fecha de estructuración de la invalidez y, por no aplicar el principio de la condición más beneficiosa.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida dentro del expediente T-4520186 por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Bucaramanga el 6 de mayo de 2014 que revocó la sentencia de primera instancia dictada el 20 de marzo de 2014 por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Bucaramanga, que había concedido la tutela solicitada y, en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna y al mínimo vital de Maribel López Velasco, como mecanismo de amparo principal.
- Segundo. En consecuencia, Ordenar a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta sentencia, reconozca y pague la pensión de invalidez a que tiene derecho la joven Maribel López Velasco.
- Tercero. Revocar la sentencia dictada dentro del expediente T-4604866 por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento del 24 de septiembre de 2014, que declaró improcedente el amparo y, en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna y al mínimo vital de Henry Evidalio Mateus Téllez.
- Cuarto. En consecuencia, dejar sin efecto la Resolución GNR 280534 del 10 de agosto de 2014 y Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión expida un nuevo acto administrativo en el cual reconozca y ordene el pago de la pensión de invalidez al ciudadano Henry Evidalio Mateus Téllez.
- Quinto. Revocar la sentencia proferida dentro del expediente T-4614061 por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, el 24 de junio de 2014, que negó la solicitud de tutela y, en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna y al mínimo vital de Pedro José Bermon Leal.
- Sexto. En consecuencia, dejar sin efecto la Resolución GNR 199870 del 5 de agosto de 2013 y Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión expida un nuevo acto administrativo en el cual reconozca y ordene el pago de la pensión de invalidez al ciudadano Pedro José Bermon Leal.
- Séptimo. Revocar dentro del expediente T-4615127 la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de septiembre de 2014, que confirmó la proferida por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá el 22 de agosto de 2014, y, en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna y al mínimo vital de Elvia Janeth Díaz Castro.
- Octavo. En consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Nº 000794 del 14 de enero de 2011 y Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión expida un nuevo acto administrativo en el cual reconozca y ordene el pago de la pensión de invalidez a la señora Elvia Janeth Díaz Castro.
- Noveno. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.