T-716 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Mauricio Perez Barrera Y Otro·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por Colpensiones al negarles el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a los actores bajo el argumento de no contar con anterioridad a la fecha de estructuración con sema
- Evolución legislativa y régimen aplicable
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente alegan los actores que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales, al negarles el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez argumentando que no figuran en la entidad semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, pese a que con posterioridad a ella laboraron y efectuaron aportes al sistema general de pensiones.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. 2º.
Evolución legislativa y apartes jurisprudenciales sobre pensión de invalidez y, 3º.
Casos en los que la fecha de estructuración de la invalidez debe corresponder a aquella en la cual se presenta una pérdida permanente y definitiva de la capacidad. laboral.
Se AMPARAN los derechos invocados y se ordena a Colpensiones reconocer y pagar las prestaciones reclamadas por los accionantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de agosto de 2016 por la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota al interior del proceso T-5.785.138, mediante la cual confirmo la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Bogota que nego la proteccion solicitada por el accionante por considerar que no agoto los mecanismos ordinarios en sede administrativa. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, al minimo vital, a una vida digna y a la seguridad social del senor Mauricio Perez Barrera.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que en el termino de diez (10) dias calendario contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague al senor Mauricio Perez Barrera la pension de invalidez a partir de la fecha en que realizo la ultima cotizacion al sistema.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de junio de 2016 por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Manizales -Caldas- al interior del proceso T-5.796.653 mediante la cual nego la tutela por improcedente. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, al minimo vital y a la seguridad social del senor Hector Elias Marin.
- Cuarto. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que en el termino de diez (10) dias calendario contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague al senor Hector Elias Marin la pension de invalidez a partir de la fecha en que realizo la ultima cotizacion al sistema.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.