T-890 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Blanca Lucelly Zapata Arenas En Calidad De Agente Oficiosa De Juan Carlos Ortiz Correa·Demandado Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Medellin Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cuanto se presentó una vulneración directa de la Constitución al negar reconocimiento de pensión de invalidez a la cual se tenía derecho conforme los requisitos establecidos en la Ley 100 de
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Evolución legislativa y régimen aplicable
- Inexistencia de régimen de transición a favor de las personas que han cotizado durante la vigencia de las modificaciones legales para el reconocimiento
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de invalidez de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993
- Contenido
- Protección nacional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital, seguridad social.
Tutela contra providencia judicial.
Se pretende con la acción de tutela que se deje sin efectos la decisión judicial que negó al actor, en un proceso ordinario laboral, el reconocimiento de la pensión de invalidez de origen común que reclamó, pese a presentar una pérdida de la capacidad laboral 50.05% debidamente acreditada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia.
Se aduce, que dicho fallo incurrió en un defecto sustantivo porque la norma aplicable al caso era el artículo 39 original de la Ley 100 de 1993 y no, el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, en virtud del efecto retrospectivo de las normas laborales.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La agencia oficiosa cuando se trata de agenciar los derechos de las personas que se encuentran en imposibilidad de reclamar la protección de sus derechos. 2º.
La protección constitucional especial de las personas con discapacidad. 3º.
Tránsito legislativo de las normas que rigen la pensión de invalidez desde 1990 y, 4º.
La acción de tutela contra providencias judiciales.
La Sala concluye que la autoridad judicial demandada incurrió en una violación directa de la Constitución al vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social del accionante, al no reconocerle la pensión de invalidez a que tenía derecho y, que a la vez incurrió en la causal material de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales denominada violación directa de la Constitución.
SE CONCEDE la protección solicitada y se ordena el reconocimiento de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014) proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, la cual declaro improcedente la accion de tutela presentada por la senora Blanca Lucelly Zapata, en calidad de agente oficiosa de Juan Carlos Ortiz Correa, contra el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Medellin. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social del senor Juan Carlos Ortiz Correa.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del trece (13) de octubre de dos mil cuatro (2004) proferida por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Medellin, mediante la cual se nego la pretension de reconocimiento de la pension de invalidez de origen comun dentro del proceso ordinario laboral presentado por Juan Carlos Ortiz contra el ISS.
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca a favor del senor Juan Carlos Ortiz Correa la pension de invalidez de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo establecido en esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.