Micelio
Sentencia de Tutela29 de noviembre de 2011

T-891 de 2011

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Sonia Hincapie De Aristizabal·Demandado Tribunal Administrativo De Caldas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
  • Improcedencia por regla general
Pension De Sobrevivientes
  • Tribunal desconoció precedente tanto vertical como horizontal para la aplicación retrospectiva de la ley 100 de 1993, artículo 46
Jurisprudencia Del Consejo De Estado En Materia De Pensiones
  • Aplicación retrospectiva de la ley en pensión de sobrevivientes
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, debido proceso.

Tutela contra decisión judicial.

Dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por la actora contra las resoluciones emitidas por CAJANAL, mediante las cuales se negó el reconocimiento y pago de una sustitución pensional, el Tribunal accionado revocó la sentencia de primera instancia y denegó las suplicas de la demanda.

A juicio de la demandante, la sentencia atacada incurrió en una vía de hecho al desconocer el precedente judicial respecto de la aplicación retrospectiva de la ley en virtud del principio de favorabilidad, para reconocer la pensión sustitutiva en aquellos casos en que el causante falleció con anterioridad a la promulgación de la Ley 100 de 1993.

La Sala estima que, la peticionaria cumple con los requisitos establecidos en la ley y la jurisprudencia para tener derecho a la pensión de sobrevivientes solicitada, motivo por el cual ampara los derechos invocados y revoca la decisión objetada, confirmando el fallo de primera instancia que dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, condenó a CAJANAL a reconocer y pagar, la pensión de sobrevivientes a favor de la accionante.

CONCEDIDA. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, del catorce (14) de marzo de 2011 que a su vez confirmó la decisión de la Sección Primera del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, del veintiséis (26) de mayo de 2011, que rechazó por improcedente la tutela interpuesta por Sonia Hincapié de Aristizabal en contra del Tribunal Administrativo de Caldas.
  2. Segundo. AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso de la señora Sonia Hincapié de Aristizabal. En consecuencia se REVOCA la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas del 15 de diciembre de 2010, dentro del proceso 17-001-33-31-001-2007-00429-00 y en su lugar se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juez
  3. Cuarto. Administrativo de Descongestión de Manizales del catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010), proferida dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho identificado con radicado No. 17-001-33-31-001-2007-00429-00, en la cual se condenó a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE a reconocer y pagar a favor de Sonia Hincapié de Aristizabal identificada con cédula de ciudadanía No. 24.282.175, la pensión de sobrevivientes en la cuantía inicial de 73% del Ingreso Base de Liquidación debidamente actualizado de 15 de septiembre de 1986 a 1º de abril de 1994 conforme al Indice de Precios al Consumidor -IPC certificado por el DANE, a partir del 1º de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia del régimen general de pensiones en el orden nacional, y posteriormente mes a mes aplicando los reajustes anuales previstos en la ley, pagando las sumas adeudadas debidamente indexadas mes a mes, a partir del 9 de noviembre de 2001 y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de dicha sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.