Micelio
Sentencia de Tutela28 de febrero de 2008

T-213 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Bbva Colombia S.A.·Demandado Sala Civil Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Cartagena Con Citacion Oficiosa Del Juzgado 2 Civil Del Circuito De Magangue

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos
  • Improcedencia cuando se presenta un recurso por fuera de término o por apoderado judicial sin las expresas facultades del mandante para realizar el señalado acto procesal
Acción De Tutela
  • Naturaleza subsidiaria
Actuacion De Buena Fe
  • Caso en que el banco la convalidó
Norma Juridica
  • Clasificación
Normas Procesales
  • Condición de orden público y en consecuencia de obligatoria observancia
Principio De Confianza Legitima En Actuaciones Judiciales
  • Caso en que el Juez toleró las actuaciones del apoderado
  • Caso en que se hizo interpretación excesivamente formalista de la ley procesal
Principio Nemo Auditur Propiam Turpitudinem Allegans
  • Deber de los Tribunales de negar toda súplica cuya fuente es la incuria, el dolo o mala fe en que se ha incurrido
  • Prohibición general de abusar del derecho propio como forma de acceder a ventajas indebidas e incluso inmerecidas dentro del ordenamiento jurídico
  • Nadie puede alegar a su favor su propia culpa
Ius Postulandi
  • Vulneración del principio de igualdad procesal y seguridad jurídica cuando se permite que se surta el recurso de apelación por quien no funge validamente como mandatario judicial de la parte afectada con la decisión
Via De Hecho Judicial
  • Doctrina constitucional
12 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso, doble instancia y acceso a la administracion de justicia de entidad bancaria parte en un proceso ordinario en el cual el juzgado accionado nego el recurso de alzada por considerar que el apoderado de esta no tenia poder para recurrir.<br>el tribunal accionado coincidio con el juzgador de primera instancia en el sentido de declarar improcedente el recurso, pero por el hecho de haber precluido el termino.<br>la tutelante pretende la revocatoria de la decision del tribunal en la que se tuvo como â´bien negadoâ´ el recurso de apelacion.<br>tutela contra providencia judicial.<br>regla general de la improcedencia de tutela ante la existencia de otro medio de defensa judicial.<br>la aplicación de la regla nemo auditur propiam turpitudinem allegans frente a la administracion de justicia. <br>se recordo la existencia de una prohibicion expresa contra la pretension de obtener provecho del error propio.<br>la equivocacion del banco consistio en olvidar que, como apoderado en el proceso, habia sido designado inicialmente un abogado diferente a quien impugno el fallo, circunstancia -actuacion simultanea de mas de un apoderado judicial- que es condenada por el articulo 66 del cpc.

Asi las cosas, las actuaciones de ambas instancias se hicieron conforme a derecho.<br>adicionalmente, la corte fue enfatica en señalar que no es procedenta la tutela para sustituir los medios ordinarios de defensa que, "por negligencia, descuido o incuria de quien solicita el amparo constitucional, no fueron utilizados a su debido tiempo".

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR, la sentencia proferida la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de octubre 2 de 2007, en el trámite Acción de tutela interpuesta por BBVA Colombia S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con vinculación oficiosa del Juzgado 2º Civil del Circuito de Magangue, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoManuel José Cepeda Espinosa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.