C-670 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Leon Jose Jaramillo Zuleta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Indicación de dirección donde recibirán notificaciones e información sobre el cambio de dirección
- Carácter bilateral desde el punto de vista sustancial
- Funciones
- Integración por discrepancias en las cámaras
- Violación por prohibición de alegar como nulidad el conocimiento de la contraparte de cualquier otra dirección
- Restricción absoluta de posibilidad de alegar la ineficacia o indebida notificación sustancial o procesal
- Violación por prohibición de alegar la nulidad por indebida notificación
- Posibilidad de alegar ausencia o innumerables y graves irregularidades
- Posibilidad de alegar nulidad atendiendo que el demandante conocía otra dirección para ser notificado
- Posibilidad de invocar nulidad por ineficacia o indebida notificación sustancial o procesal
- Naturaleza jurídica
- No es imprescindible que esté previsto en todos los procesos judiciales
- Cargas impuestas respecto de la solicitud y previsiones que corresponden al juez
- Causal invocada
- Garantía del pago de cualquier otra prestación económica derivada del contrato, reconocimiento de indemnizaciones y costas procesales
- Mecanismo procesal para asegurar el pago
- No previstas sólo para asegurar el pago de los cánones adeudados
- No es absoluto
- Normatividad aplicable
- No consagración de trato distinto y discriminatorio para arrendatarios de vivienda urbana
- No violación de la igualdad por inexistencia de un extremo de comparación
- Términos para efectuar la primera consignación y las subsiguientes
- Procedimiento
- Desproporcionalidad en restricción absoluta de posibilidad de alegar la ineficacia o indebida notificación sustancial o procesal
- Vinculación al proceso de personas determinadas
- Agilización de trámite al existir certeza del lugar donde las partes recibirán las notificaciones
- Agilización de trámite suprimiendo la segunda instancia
- Alegación de nulidad por ineficacia o indebida notificación sustancial o procesal
- Derecho de alegar la ineficacia o indebida notificación sustancial o procesal
- Ejercicio de una acción personal
- Mayor celeridad
- No alegación como nulidad el conocimiento de la contraparte de cualquier otra dirección de habitación o trabajo
- No realización de emplazamientos
- Trámite en única instancia cuando causal es la mora en el pago del canon
- Consagración de un solo procedimiento independientemente de la destinación del bien
- Importancia
- Supresión del grado de consulta
- Discrepancias
- Protección ante ineficacia o indebida notificación sustancial o procesal
- Implicaciones en el ámbito del control constitucional
- Falta de diligencia para informar oportunamente a la contraparte el cambio de dirección en materia del contrato de arrendamiento
- Subprincipios
- Consagración de un solo procedimiento independientemente de la destinación del bien
- Procedencia del recurso de apelación
- Importancia
- Interpretación equivocada de disposición acusada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 820 de 2003.
Arts. 10 12 35 43 (parciales) y 38 y 39.
Regimen de arrendamiento de vivienda urbana.
Termino para pago por consignación del canon de arrendamiento.
Lugar para recibir notificaciones.
Medidas cautelares en procesos de restitución de tenencia del inmueble arrendado
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 820/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el numeral 7deg del articulo 10 de la Ley 820 de 2003.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE el inciso
- tercero. del articulo 12 de la Ley 820 de 2003.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- cuarto. del articulo 12 de la Ley 820 de 2003.
- CUARTO. Declararse INHIBIDA para fallar de fondo en relacion con la expresion "sin que sea dable efectuar emplazamiento en los terminos del articulo 318 del Codigo de Procedimiento Civil" del ultimo inciso del articulo 12 de la Ley 820 de 2003.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "En todos los procesos de restitucion de tenencia por arrendamiento..." y "...cualquiera que fuere la causal invocada...", del inciso
- primero. del articulo 35 de la Ley 820 de 2003, por los cargos analizados en la sentencia.
- SEXTO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 38 de la Ley 820 de 2003.
- SEPTIMO. Declararse INHIBIDA para fallar de fondo en relacion con el primer inciso del articulo 39 de la Ley 820 de 2003.
- OCTAVO. Declarar EXEQUIBLE el
- segundo. inciso del articulo 39 de la Ley 820 de 2003.
- NOVENO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "...el articulo 2035 del Codigo Civil, el articulo 3o del Decreto 2923 de 1977, el articulo 4o del Decreto 2813 de 1978,..." del articulo 43 de la Ley 820 de 2003, por los cargos analizados en la sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.