C-886 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jose Euripides Parra Parra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Línea establecida por el legislador para establecer el balance entre los derechos
- Alcance
- Límites
- Alcance respecto de trámite de manera preferente
- Prestación de garantías o fianzas para garantizar el pago de las facturas
- Consulta y trámite en única instancia en régimen de arrendamiento de vivienda urbana
- Análisis de constitucionalidad sobre exigencias de pago de servicios, cosas o usos conexos y adicionales
- Inversión ante no cancelación de cánones de arrendamiento
- Prueba de estar al día en el pago de servicios públicos y expensas comunes
- Pruebas para ser oído el demandado
- Vaguedad e indeterminación de expresiones "cosas o usos conexos y adicionales"
- Desproporcionalidad de término para posibilidad de defenderse el demandado
- Búsqueda de eficiencia en el funcionamiento
- Condicionamiento a la demostración del pago de unos conceptos sobre los cuales puede existir controversia
- Condicionamiento al pago de una obligación económica
- Trámite preferente sin perjuicio de las acciones constitucionales
- Búsqueda de eficiencia ante lentitud
- Exigencia del pago de servicios públicos evita dilaciones innecesarias y nuevos procesos
- Reforma de legislación
- Búsqueda de equidad y justicia en las relaciones
- Carencia de relación razonable en relación con expresión "cualquiera que fuere la causal invocada"
- Desproporcionalidad por deber de acreditar ab initio el pago de servicios, cosas o usos conexos y adicionales
- Expresión "cualquiera que fuere la causal invocada" constituye acreditación del cumplimiento de deberes del arrendatario
- Inexistencia de carácter abierto e indeterminado de expresiones “cosas o usos conexos y adicionales”
- Determinación de constitucionalidad
- Imposición por el legislador y límites
- Requisito para constitucionalidad
- Pago de servicios públicos como requisito para ser oído en juicio
- Inexistencia de disposición constitucional específica sobre punto de equilibrio
- Alcance en la adopción de medidas de protección
- Examen de constitucionalidad
- Equidad entre arrendador y arrendatario
- Filosofía y propósitos son compatibles con la Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 820 de 2003 arts. 37 38 y 39.
Regimen de arrendamiento de vivienda urbana.
Pago de servicios cosas o usos conexos y adicionales consulta tramite preferente y unica instancia en procesos de restitucion de inmueble arrendado.
Cosa juzgada constitucional
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 820/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-670 de 2004, respecto del artículo 38 e inciso
- segundo. del artículo 39 de la Ley 820 de 2003.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "Cualquiera que fuere la causal invocada", "cosas o usos conexos y adicionales" y "dentro del término de treinta (30) días calendario contado a partir de la fecha en que éste debía efectuarse oportunamente", contenidas en el artículo 37 de la Ley 820 de 2003.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "El demandado deberá presentar la prueba de que se encuentra al día en el pago de los servicios, siempre que en virtud del contrato haya asumido la obligación de pagarlos. En este caso, para poder ser oído, deberá presentar los documentos correspondientes que acrediten su pago", del artículo 37 de la Ley 820 de 2003, en el entendido de que esta carga procesal sólo opera si la causal invocada para la restitución del inmueble es la establecida en el numeral 2 del artículo 22 de la mencionada ley.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del artículo 39 de la Ley 820 de 2003, en el entendido que el trámite preferente establecido en los procesos de restitución de inmueble arrendado, ha de operar sin perjuicio de la prevalencia de las acciones de estirpe constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.