C-122 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Carlos Felipe Rojas Florez·Demandado Decreto 2591 De 1991
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es óbice para que solicitudes de tutela se resuelvan en 10 días
- No desconoce el artículo 86 de la Constitución Política
- Razonable y proporcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 32 (parcial) del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.
Alegan los demandantes que la expresión cuestionada vulnera el artículo 86 Superior, al disponer un término superior a diez días para resolver la impugnación de los procesos de tutela.
La Corte considera que el aparte normativo demandado es EXEQUIBLE por cuanto no desconoce la Carta Política.
Lo anterior, toda vez que el término de 20 días previsto para proferir el fallo de segunda instancia no es óbice para que las solicitudes de tutela se resuelvan en diez días y es, en todo caso un término razonable y proporcional que le permite al juez decretar nuevas pruebas y valorar con detenimiento las razones de la impugnación.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2591/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente", contenida en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.