Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de noviembre de 2018Sala Plena

C-122 de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Carlos Felipe Rojas Florez·Demandado Decreto 2591 De 1991

Tema · dato duro
Acción De Tutela. Término De Veinte (20) Días Para Proferir El Fallo De Segunda Instancia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Termino Para Resolver Impugnacion En Los Procesos De Tutela
  • No es óbice para que solicitudes de tutela se resuelvan en 10 días
  • No desconoce el artículo 86 de la Constitución Política
  • Razonable y proporcional
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 32 (parcial) del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.

Alegan los demandantes que la expresión cuestionada vulnera el artículo 86 Superior, al disponer un término superior a diez días para resolver la impugnación de los procesos de tutela.

La Corte considera que el aparte normativo demandado es EXEQUIBLE por cuanto no desconoce la Carta Política.

Lo anterior, toda vez que el término de 20 días previsto para proferir el fallo de segunda instancia no es óbice para que las solicitudes de tutela se resuelvan en diez días y es, en todo caso un término razonable y proporcional que le permite al juez decretar nuevas pruebas y valorar con detenimiento las razones de la impugnación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2591/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 32Decreto 2591/91 «“ y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente ”,»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresión "y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente", contenida en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.