C-367 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jorge Armando Otalora Gomez·Demandado Decreto 2591 De 1991, Articulo 52
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional para conocer trámite de cumplimiento fallo de tutela
- Jurisprudencia constitucional
- Debe resolverse en el término establecido en el artículo 86 de la Constitución Política
- Contenido y alcance
- Imperativo del Estado social de Derecho
- Cumplimiento
- Finalidad
- Procedimiento
- Desconoce la prevalencia del orden constitucional y realización de los fines del Estado, vulnera los principios de confianza legítima, buena fe, seguridad jurídica y cosa juzgada
- Jurisprudencia constitucional
- Procedimiento
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Ausencia configura omisión legislativa relativa
- Contenido y alcance
- Son medios idóneos y eficaces para exigir el cumplimiento de las sentencias de tutela
- Competencia del juez de primera instancia
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.
Se solicita la declaratoria de inexequibilidad de la norma acusada, por incurrir en una omisión legislativa relativa, al no prever un término para resolver el incidente de desacato en el trámite de tutela, lo cual permite que se dilate de manera indefinida e injustificada la decisión final de este trámite.
La Corte considera que no tiene sentido que para decidir en sede de consulta, el legislador sí haya previsto un término de tres días, mientras que un pronunciamiento del juez acerca del desacato se pueda prolongar indefinidamente, quedando librado al momento en que considere deba proferir esa decisión, lo que desvirtúa el cumplimiento inmediato que impone el artículo 86 de la Constitución.
Si bien, la previsión del incidente del desacato como instrumento para garantizar el cumplimiento de la orden judicial de amparo constitucional, configura un mecanismo que contribuye a garantizar la protección del derecho fundamental amenazado o violado, la demora que puede presentarse ante la ausencia de un plazo perentorio para decidir a este respecto desvirtuaría su idoneidad para hacer efectiva esa garantía de restablecimiento de los derechos vulnerados.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso primero del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido de que el incidente de desacato allí previsto debe resolverse en el término establecido en el artículo 86 de la Constitución Política.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2591/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido de que el incidente de desacato alli previsto debe resolverse en el termino establecido en el articulo 86 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.