Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de junio de 2014Sala Plena

C-367 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jorge Armando Otalora Gomez·Demandado Decreto 2591 De 1991, Articulo 52

Tema · dato duro
Termino Para Resolver Incidente De Desacato En Accion De Tutela
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia excepcional para conocer trámite de cumplimiento fallo de tutela
Incidente De Desacato En Accion De Tutela
  • Debe resolverse en el término establecido en el artículo 86 de la Constitución Política
Cumplimiento De Sentencias Judiciales
  • Imperativo del Estado social de Derecho
Fallo De Tutela
  • Cumplimiento
Incidente De Desacato
  • Finalidad
  • Procedimiento
Incumplimiento De Providencias Judiciales
  • Desconoce la prevalencia del orden constitucional y realización de los fines del Estado, vulnera los principios de confianza legítima, buena fe, seguridad jurídica y cosa juzgada
Naturaleza Del Incidente De Desacato
  • Jurisprudencia constitucional
Termino Para Resolver Incidente De Desacato En Accion De Tutela
  • Ausencia configura omisión legislativa relativa
Solicitud De Cumplimiento De Sentencia De Tutela E Incidente De Desacato
  • Son medios idóneos y eficaces para exigir el cumplimiento de las sentencias de tutela
Tramite De Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Competencia del juez de primera instancia
20 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.

Se solicita la declaratoria de inexequibilidad de la norma acusada, por incurrir en una omisión legislativa relativa, al no prever un término para resolver el incidente de desacato en el trámite de tutela, lo cual permite que se dilate de manera indefinida e injustificada la decisión final de este trámite.

La Corte considera que no tiene sentido que para decidir en sede de consulta, el legislador sí haya previsto un término de tres días, mientras que un pronunciamiento del juez acerca del desacato se pueda prolongar indefinidamente, quedando librado al momento en que considere deba proferir esa decisión, lo que desvirtúa el cumplimiento inmediato que impone el artículo 86 de la Constitución.

Si bien, la previsión del incidente del desacato como instrumento para garantizar el cumplimiento de la orden judicial de amparo constitucional, configura un mecanismo que contribuye a garantizar la protección del derecho fundamental amenazado o violado, la demora que puede presentarse ante la ausencia de un plazo perentorio para decidir a este respecto desvirtuaría su idoneidad para hacer efectiva esa garantía de restablecimiento de los derechos vulnerados.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso primero del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido de que el incidente de desacato allí previsto debe resolverse en el término establecido en el artículo 86 de la Constitución Política.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2591/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 52Decreto 2591/91 «inciso 1- en el entendido de que el incidente de desacato allí previsto debe resolverse en el término establecido en el artículo 86 de la Constitución Política.»EXEQUIBLE· condicionado
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  2. primero. del articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido de que el incidente de desacato alli previsto debe resolverse en el termino establecido en el articulo 86 de la Constitucion Politica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.