T-409 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Virginia Vidales Sanchez·Demandado Departamento Del Valle Del Cauca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional si vulnera otros derechos fundamentales
- Reiteración de Jurisprudencia
- Improcedencia por cuanto busca el valor adeudado por el monto diferencial que se presente entre lo cancelado y el que se derive de la nueva liquidación
- Reliquidación de la mesada pensional
- Requisitos para acreditar vulneración
- Sujeto de especial protección por su situación de debilidad manifiesta
- Componentes y elementos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acceso a la administración de justicia, debido proceso.
En el presente asunto la accionante es una persona que cuenta con más de noventa años y aduce que la Gobernación del Valle no ha cumplido la decisión judicial adoptada por el Tribunal Administrativo del Valle, dentro del marco de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la cual se ordenó reliquidar la pensión de jubilación y pagar el valor diferencial resultante entre la prestación reajustada y la pensión efectivamente pagada.
La Sala de Revisión encuentra que la omisión de la accionada para cumplir con una orden judicial durante más de cinco años no sólo resulta violatoria de derechos fundamentales de la actora, sino que pone en peligro los fundamentos básicos de un Estado Social de Derecho.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la entidad territorial accionada expedir un nuevo acto administrativo por medio del cual realice la reliquidación de la mesada pensional de la demandante, en los términos señalados en la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. TUTELAR el derecho al acceso a la administración de justicia y debido proceso de la señora Virginia Vidales Sánchez, y REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. (8º) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali (Valle del Cauca) que negó el amparo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Gobernación del Valle del Cauca que, en el término máximo de setenta y dos (72) horas a partir de la notificación de la presente providencia, expida, si aún no lo ha hecho, el acto administrativo por medio del cual se realice la reliquidación de la mesada pensional de la señora Vidales, en los términos señalados por la sentencia del veinte (20) de agosto de dos mil cuatro (2004) proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca dentro del proceso referencia con el número 2003 - 1979.
- TERCERO. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.