T-096 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Carmelo Valencia Mosquera·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional si vulnera otros derechos fundamentales
- Vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital por cuanto existe incertidumbre sobre quién debe reconocer y pagar la pensión de vejez al actor
- Identidad de partes, hechos y pretensiones
- Presentación de varias tutelas conlleva al rechazo o decisión desfavorable conforme al art. 38 del Decreto 2591/91
- Orden a Colpensiones realizar estudio para reconocimiento y pago de pensión de vejez
- Orden a Gobernación realizar las gestiones necesarias para que cumpla la sentencia que ordenó el pago de las prestaciones causadas como contratista
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acceso a la administración de justicia, mínimo vital.
Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales del actor, al no dar cumplimiento a las providencias judiciales adoptadas en el curso de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en las cuales se ordenó el pago de unas prestaciones causadas.
Esta prestación fue resuelta por un juez de tutela y como resultado de ello, se suscribió un acuerdo de pago entre las partes y se realizó, a favor del accionante, un pago parcial del mismo.
Se pretende con esta nueva acción constitucional obtener el cumplimiento material de las referidas sentencias, así como el reconocimiento y pago de la pensión de vejez con la correspondiente indexación de la primera mesada pensional.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los siguientes temas: 1º.
La temeridad como causal de improcedencia de la acción de tutela y, 2º.
La procedencia de este recurso para exigir el cumplimiento de sentencias judiciales.
Para la Sala, la vulneración de derechos fundamentales del actor se presentó por la demora en el pago de la obligación y por la incertidumbre respecto a quién era el llamado a reconocer y pagar su pensión de vejez.
Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes a las entidades accionadas, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 25 de agosto de 2014 por el Tribunal Administrativo del Choco y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales de acceso a la administracion de justicia y al minimo vital del senor Carmelo Valencia Mosquera.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Gobernacion del Choco que, si no lo ha hecho, en un plazo de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, realice las gestiones administrativas necesarias para que cumpla de manera integra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Choco el 9 de diciembre de 2003.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, en un plazo de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, envie con destino a la Gobernacion del Choco la liquidacion de los aportes que esta entidad territorial debio cotizar en favor del senor Carmelo Valencia desde el 5 de junio de 1982 hasta el 26 de noviembre de 2002.
- CUARTO. ORDENAR a Colpensiones que, una vez reciba los aportes por parte de la Gobernacion del Choco, segun lo senalado en el ordinal anterior, proceda a realizar el estudio para el reconocimiento y pago de la pension de vejez en favor del senor Carmelo Valencia, de acuerdo con las reglas dispuestas por el Decreto 758 de 1990.
- QUINTO. ORDENAR a la Gobernacion del Choco que, una vez reciba la liquidacion de aportes para pension correspondiente al periodo laborado entre el 5 de junio de 1982 al 26 de noviembre de 2002, por parte de Colpensiones, proceda a trasladar la suma correspondiente a esa entidad.
- SEXTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.