T-718 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Alfonso Guerra Camargo Y Otros·Demandado Ecopetrol
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto actores no son personas de la tercera edad y están vinculados laboralmente
- Improcedencia por desconocimiento del principio de subsidiariedad
- No se configuro la temeridad por no existir pronunciamiento de fondo que estructurara la cosa juzgada constitucional
- Procedencia excepcional para evitar un perjuicio irremediable aun existiendo otro medio de defensa judicial
- Interposición por trabajador que requiere certificaciones laborales y pago de importe por copias solicitadas
- Procedencia excepcional por ser sujetos de especial protección
- Casos en que pese a la identidad de procesos no se configura temeridad
- Requisitos para que se configure
- Núcleo esencial y término legal para dar respuesta
- Concepto
- Reconocimiento de derecho pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, trabajo, debido proceso, seguridad social, petición.
La tutela la presenta un grupo de trabajadores de ECOPETROL, afiliados a la Unión Sindical Obrera “USO”, quienes alegan que la empresa demandada les negó el reconocimiento de la pensión legal vitalicia de jubilación a la que tienen derecho, bajo el argumento de no cumplir con el tiempo de servicio requerido para acceder a ella.
Según los actores cuentan con los requisitos y beneficios establecidos dentro del Plan 70 contenido en el artículo 109 de la convención colectiva de los trabajadores de ECOPETROL.
Igualmente alegan vulneración al derecho de petición, en cuanto la empresa les dio una respuesta parcial e inexacta sobre el total horas laboradas, solicitadas para establecer el tiempo real de servicio.
La Sala determina que la presente acción de tutela es improcedente para obtener el reconocimiento y pago de los derechos pensionales reclamados por los accionantes, en tanto el proceso ordinario laboral es el natural, idóneo y eficaz para controvertir dicho conflicto.
En cuanto al derecho de petición la Sala decide amparar este derecho a quienes elevaron la solicitud y recibieron respuestas incompletas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cucuta, el 10 de febrero de 2011, y por el Juzgado Cuatro Laboral del Circuito de Cucuta, el 2 de diciembre de 2010, que resolvieron la accion de tutela interpuesta por Alfonso Guerra Camacho y otros 22 accionantes contra Ecopetrol S.A. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos constitucionales de minimo vital y movil, seguridad social, trabajo y debido proceso, invocados por los accionantes relacionados en el anexo 1 de esta sentencia, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveido.
- Segundo. TUTELAR el derecho fundamental de peticion de los senores Nestor Cervantes Corzo y Jose Roberto Molina Alza, ordenando a Ecopetrol S.A. que en el improrrogable termino de diez (10) dias habiles, emita una nueva respuesta a las peticiones individuales que aquellos elevaron, la cual debe contener los soportes de las horas laboradas por los peticionarios o el requerimiento para consignar el importe correspondiente a las copias necesarias.
- Tercero. NEGAR el amparo del derecho fundamental de peticion a los senores Armando Rafael Acosta Jaraba, Julio Martin Pena Mejia y Josefina Mejia Rodriguez, porque recibieron respuesta completa a las peticiones individuales que radicaron ante Ecopetrol S.A.
- Cuarto. NEGAR el amparo del derecho fundamental de peticion a los senores Alfonso Guerra Camargo, German Tamara Verjan, Hermes Arenas Reyes, Gloria Leon Martinez, Rosa Maria Alvarez Yepes, Maria Isabel Landazabal Cala, Luis Fernando Torres Pimienta, Miguel Alfredo Santis Ortega, Rafael Custodio Rodriguez Acuna, Juan Antonio Ortega Lastre, Alba Luz Hernandez Garces, Raul Silva Carvajal, Sonia Jeaneth Leal Jimenez, Leonel Gonzalez Rueda, Rocio Barragan Diaz, Angela Maria Romero Osma y Luz Daris Rugeles Forero, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveido. Asi mismo, respecto del senor Orestes Aranda Arana, porque no radico ningun derecho de peticion ante Ecopetrol S.A.
- Quinto. COMPULSAR copias de este fallo al Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria, y al Consejo Seccional de la Judicatura de Cucuta - Sala Disciplinaria, para que, dentro del ambito de su competencia si lo consideran pertinente, investiguen si la conducta de la abogada Yenny Nataly Vargas Neira, transgredio alguno de los deberes que la profesion impone.
- Sexto. ORDENAR al Juzgado Cuatro Laboral del Circuito de Cucuta, que verifique y vele por el acatamiento cabal de la presente providencia, para lo cual hara los requerimientos del caso si el obligado no da cumplimiento en el plazo senalado.
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.