Micelio
Sentencia de Tutela18 de junio de 2010

T-511 de 2010

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Zonia Betancourt Rojas Y Otra·Demandado Policia Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Acceso A La Información Pública
  • Caso en que la Policía Nacional niega el acceso a información de carácter público bajo el argumento de que ésta se aportó a una investigación penal y en consecuencia se encuentra sometida a reserva legal
  • Vulneración por parte de la Policía Nacional por cuanto la negativa de no suministrar información de carácter público carece de fundamento
  • Jurisprudencia y doctrina internacional
  • Naturaleza, contenido y alcance
Derecho De Acceso A La Información
  • Mecanismo constitucional para acceder a información de carácter público
Acceso A La Informacion Publica Cuando Se Invoca Reserva Legal
  • Procedencia de la tutela respecto al precedente constitucional sentado por la sentencia T-1025 de 2007
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición y acceso a la información.

La accionante presentó petición a la entidad accionada, mediante la cual solicitaba información sobre las patrullas de la Policía Nacional que se encontraban en el barrio El Tunal, el 22 de abril de 2008, entre las 6:30 am y 7:00 a.m., esta información fue solicitada con el fin de remitirla a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organización que investiga la desaparición del Sr.

Guillermo Rivera, la cual acaeció a la misma hora y en el mismo lugar donde circulaban las patrullas de Policía, el Comandante de la Sexta Estación de Tunjuelito, dio respuesta a la solicitud de información y manifestó que el material fotográfico no era claro, toda vez que no permitía la identificación de las patrulla, lo que hacía imposible determinar los agentes que se encontraban en su interior, alega la accionante que la respuesta además de ser extemporánea es evasiva y no responde a las inquietudes planteadas, puesto que se limita a informar algo que ya era de su conocimiento.

La Sala se pronuncia sobre el contenido y alcance del derecho de petición, el derecho al acceso a la información, la naturaleza, el contenido y el alcance constitucional del derecho, el precedente sentado por la sentencia T-1025 de 2007, se decide acceder a la protección de los derechos invocados, debido a que la información solicitada tiene carácter público, además no son aplicables las restricciones señaladas en la mencionada sentencia ya que se trata de hechos acaecidos en la ciudad de Bogotá y de miembros de la Policía Nacional que laboran y residen en esta ciudad y no en una zona con graves problemas de orden público, las entidades accionadas allegaron a esta corporación algunos de los documentos requeridos por las peticionarias, razón por la cual se ordenará se expida copia de dichos documentos, además se ordena a el Comandante de la Sexta Estación de Tunjuelito, que suministre la información solicitada por las accionantes.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el once (11) de agosto de 2009 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la accion de tutela instaurada por Zonia Betancourt Rojas y Gabriela Fuquene Betancourt, a traves de apoderado, contra la Policia Nacional. En su lugar CONCEDER el amparo del derecho de acceso a la informacion de las Sras. Zonia Betancourt Rojas y Gabriela Fuquene Betancourt.
  3. Tercero. ORDENAR al Comandante de la Sexta Estacion Tunjuelito de la Policia Nacional - Policia Metropolitana de Bogota que en el termino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia suministre la informacion solicitada por las Sras. Zonia Betancourt Rojas y Gabriela Fuquene Betancourt relacionada con: (i) las patrullas de la Policia Nacional que se encontraban en el Barrio El Tunal, el 22 de abril de 2008, entre las 6:30 a.m. y 7:00 a.m., segun consta en registro fotografico captado por las camaras de seguridad de los Conjuntos Cerrados Norte de Santander y Risaralda; (ii) la labor que estaban desempenando dichas patrullas y (iii) los miembros de la fuerza publica que intervinieron en tales labores. Esta informacion debe versar sobre el personal, radios y patrullas que se movilizaron el veintidos (22) de abril de 2008, igualmente debe aportarse copia del libro de control de vehiculos de dicha estacion donde conste cuales se movilizaron en la fecha de los hechos. Igualmente debe adjuntarse copia de la minuta de vigilancia de la Sexta Estacion de Policia del veintidos (22) de abril de 2008, donde se encuentran relacionados los Policias Adscritos al CAI Tunal y las patrullas a las cuales les correspondia realizar en su turno de vigilancia del mismo dia asi como los miembros de la Policia Nacional que se movilizaron en dichas patrullas.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que expida a las Sras. Zonia Betancourt Rojas y Gabriela Fuquene Betancourt copia de los documentos aportados a este proceso por el Fiscal 48 Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, mediante oficio del doce (12) de febrero de dos mil diez (2010) y de los documentos aportados por el Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana Numero Dos, Coronel Cesar Aurelio Rojas Tapias mediante oficio de veintidos (22) de febrero de 2010, los cuales constan en el Cuaderno 3 folios 17-56 y folios 58-69 del presente expediente.
  5. Quinto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.