T-1025 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Javier Giraldo Moreno (Sacerdote Jesuita) Vs. Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud de información al Ministerio de Defensa sobre nombres de miembros de la Fuerza Pública que participaron en determinadas acciones en San José de Apartadó
- Ministerio de Defensa niega la información solicitada por el actor en razón a que está amparada por la reserva constitucional o legal
- Pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional
- Puede optar por acudir ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos o ante la Corte Penal Internacional
- Desconfianza con respecto a las instituciones estatales
- Omisión del Estado en el esclarecimiento de los crímenes contra sus miembros, sanción a sus autores y protección a las víctimas
- Alcance y contenido
- Jurisprudencia constitucional y de la Convención Interamericana de Derechos Humanos
- Publicidad como regla general y reserva como excepción
- Debe conceder prioridad en el impulso de las investigaciones y procesos relacionados con la Comunidad de Paz de San José de Apartadó
- Carácter preferente en la Constitución
- Obligación de suministrar los nombres de los miembros de la fuerza pública que participaron en determinadas acciones en San José de Apartadó
- Necesidad de crear una confianza mínima entre la Comunidad de Paz y las instituciones
- Órdenes que se deben dictar para hacer respetar el derecho de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó
- Medidas provisionales de protección por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Solicitud de los nombres de los miembros de la fuerza pública que participaron en determinadas acciones en San José de Apartadó en una fecha y hora precisas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de acceso a la informacion que reposa en el estado de acceso a la justicia a la verdad y a la reparacion de los miembros de la comunidad de paz de san jose de apartado en el caso de peticionario que solicito nombres de oficiales suboficiales y soldados asi como de la polica nacional que se encontraban en un lugar determinado y en una fecha y hora precisas sin recibir respuesta concreta.solicita se ordene al ministerio el suministro de la informacion pedida y las informaciones que le sean requeridas.procedencia de la accion de tutela.
En el presente caso el ministerio se niega a suministrar informacion con una razon distinta de que este amparada por reserva constitucional o legal por lo que la presente accion de tutela es procedente.
La jurisprudencia de la corte constitucional y de la corte interamericana de derechos humanos acerca del derecho de acceso a la informacion publica.
El ministerio de defensa debe suministrar la informacion solicitada por el actor en sus derechos de peticion.
Los pronunciamientos de la corte interamericana de derechos humanos y la corte constitucional sobre la comunidad de paz de san jose de apartado.
Dada su mision constitucional la institucion mas llamada a propiciar el acercamiento y entendimiento entre las instituciones y la comunidad de paz de san jose de apartado es la defensoria del pueblo.concedida.
Se imparten ordenes al ministerio de defensa y la fiscalia general de la nacion
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos que fuera decretada dentro del proceso.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, el 23 de junio de 2006, mediante la cual se nego la accion de tutela presentada por Javier Giraldo Moreno contra el Ministerio de Defensa. En su lugar se concede la tutela impetrada por violacion tanto del derecho de acceso a la informacion que reposa en el Estado, como por violacion del derecho de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparacion de los miembros de la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Defensa que suministre la informacion solicitada, y, por lo tanto, indique los nombres de los integrantes de la fuerza publica que se encontraban en los lugares y momentos senalados por el peticionario, asi como sus codigos institucionales, las unidades a las cuales estan adscritos y su linea de mando. Si el Ministerio lo considera necesario podra hacer una aclaracion expresa en el mismo documento contentivo de la relacion de los nombres y demas datos solicitados, acerca de que la revelacion de esa informacion no entrana sospecha, senalamiento ni reconocimiento alguno sobre la participacion de tales servidores publicos en actividades delictivas.
- Cuarto. EXTENDER la vigencia de las ordenes impartidas en la Sentencia T-327 de 2004 de esta Corporacion hasta que se haya logrado cumplir con el proposito de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con miras a garantizar la vida e integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz y de las personas que les prestan servicios.
- Quinto. ORDENAR al Ministro de Defensa, o al funcionario de alto nivel que el designe, que a partir de la notificacion de esta sentencia, presente informes quincenales a la Defensoria del Pueblo acerca de las acciones realizadas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la Comunidad de Paz y de las personas que les prestan servicios. Este informe debera incluir una evaluacion de los resultados obtenidos, lo que supone que tambien se hara una relacion de los logros alcanzados y de las fallas identificadas en punto a impedir la comision de crimenes contra las personas mencionadas. En el informe tambien se expresara como se ha procedido para dar cumplimiento a los principios y normas de derecho internacional humanitario en las actividades que realiza la Fuerza Publica en la zona.
- Sexto. ORDENAR al Fiscal General de la Nacion que, por si mismo o a traves del funcionario que determine, realice un inventario cuidadoso, completo, preciso y actualizado sobre los crimenes que han afectado a la Comunidad de Paz, identificando con nombre propio a cada una de las victimas. Con base en este resultado, la Fiscalia debera (i) establecer cual es el estado actual de todos los procesos penales que se adelantan con ocasion de los crimenes cometidos contra miembros de la Comunidad de Paz o personas que le prestaban servicios. Esta labor incluye conocer el numero total de procesos, cuales son las fiscalias que adelantan las investigaciones, cuales son las ultimas actuaciones adelantadas y en que fecha ocurrieron los crimenes; (i) establecer que crimenes aun no estan siendo objeto de persecucion criminal, para abrir los respectivos procesos; (iii) identificar las investigaciones estancadas, para impulsarlas; y (iv) definir prioridades, de tal manera que los principales responsables de los crimenes mas graves sean efectivamente sancionados. Un informe sobre estas actividades debe ser enviado a la Sala de Revision y a la Defensoria del Pueblo a mas tardar el dia
- primero. de marzo de 2008.
- Septimo. ORDENAR al Fiscal General de la Nacion que, por si mismo o a traves del funcionario que determine, establezca los procesos que adelanta la justicia penal militar por causa de crimenes de los que hayan sido victimas los miembros de la Comunidad de Paz o las personas que les prestan servicios y decida en cuales casos, de acuerdo con las normas penales vigentes y la jurisprudencia de esta Corporacion, debe proponer colision de competencia para que la Fiscalia pueda asumir la investigacion correspondiente. Tambien debera establecer cual ha sido el destino de los procesos en los que la Fiscalia ha dictado resolucion de acusacion y enviado el proceso a lo jueces penales competentes. Sobre el resultado de estas actividades se debe enviar un informe a la Sala de Revision y a la Defensoria del Pueblo a mas tardar el dia
- primero. de marzo de 2008.
- Octavo. ORDENAR al Fiscal General de la Nacion que, por si mismo o a traves del funcionario que determino, que, cada mes, a partir del dia
- primero. de marzo de 2008, le informe a la Defensoria del Pueblo acerca de las actividades y los avances realizados en cada uno de los procesos penales que se adelanten en relacion con los crimenes cometidos contra los miembros de la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado o las personas que les prestan servicios.
- Noveno. INSTAR a la Defensoria del Pueblo para que disponga las medidas y el personal necesario para propiciar la construccion de la confianza minima necesaria entre las instituciones y la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, con miras a facilitar el cumplimiento de lo ordenado en la presente sentencia y en las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contentivas de medidas provisionales.
- Decimo. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que tome copia de la documentacion contenida en este proceso acerca de la situacion y la atencion prestada a las personas desplazadas del corregimiento de San Jose de Apartado, con el objeto de que esa informacion sea trasladada a las actuaciones que se desarrollan en relacion con el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-025 de 2004 de esta Corporacion.
- Decimoprimero.- Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Decimosegundo.- Librense por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.